STSJ Comunidad Valenciana 72/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteGONZALO IGNACIO BARRA PLA
ECLIES:TSJCV:2014:1350
Número de Recurso107/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 107/2012 (y 109/2012)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NÚM. 72/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MARTÍNEZ ARENAS SANTOS

Magistrados:

D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a veinte de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº 107/2012 a instancia de Amelia

, representada por la Procuradora Luisa María Tarin Mompó y asistida por el Letrado Jaime Medina Amorós (al que se ha acumulado el Recurso contencioso-administrativo nº 109/2012 a instancia de Luis Angel y Carolina

, representados por la Procuradora Luisa María Tarin Mompó y asistidos por el Letrado Jaime Medina Amorós); siendo demandados el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A.U., representada por la Procuradora Alicia Ramírez Gómez y asistida por la Letrada Reyes Robledo Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representaciónde Amelia se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que anule la resolución objeto del presente recurso por no ser conforme a derecho, en cuanto a la determinación de la indemnización correspondiente a la servidumbre permanente de paso aérea, así como en cuanto a la indeterminación al no contemplar indemnización, tanto por la limitación impuesta por el derecho de paso o acceso permanente que asiste a la beneficiaria para atender a la vigilancia, conservación y reparación de instalación eléctrica, como la desvalorización que en el predio sirviente ocasiona la servidumbre y limitaciones en el uso y aprovechamiento del predio sirviente consecuencia de las restricciones exigidas para la seguridad de las personas y cosas (árboles y edificios), así como a la inaplicación del 5% del premio de afección; declare la procedencia de aplicar el porcentaje del 75% del valor del suelo para la determinación de la indemnización correspondiente a la servidumbre permanente de paso aérea, así como la estimación de las pretensiones en cuanto al derecho a indemnización por la limitación impuesta por el derecho de paso o acceso permanente que asiste a la beneficiaria para atender a la vigilancia, conservación y reparación de instalación eléctrica, como por la desvalorización que en el predio sirviente ocasiona la servidumbre y limitaciones en el uso y aprovechamiento del predio sirviente consecuencia de las restricciones exigidas para la seguridad de las personas y cosas (árboles y edificios), y la procedencia de aplicar el 5% de premio de afección; y fije el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la cantidad de 16.991,45 #, incluido el 5% de premio de afección, para la finca propiedad de mis representados ordenando a la beneficiaria -Red Eléctrica de España SAU- el pago de dicho justiprecio más los intereses legales que procedan en los términos indicados en el fundamento de derecho VIII de demanda. Sentencia tramitada como Procedimiento Ordinario 107/2012.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda presentada en el Procedimiento Ordinario 107/2012 a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto de contrario y confirmatoria de la legalidad de la actuación administrativa impugnada.

A su vez, por la representación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU se contestó instando el dictado de Sentencia desestimatoria respecto a las pretensiones del recurrente.

TERCERO

Por Decreto de fecha 20 de diciembre de 2012 quedó fijada la cuantía del procedimiento 107/2012 en 11.445,69 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

A su vez, por la representaciónde Luis Angel y Carolina se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que anule la resolución objeto del presente recurso por no ser conforme a derecho, en cuanto a la determinación de la indemnización correspondiente a la servidumbre permanente de paso aérea, así como en cuanto a la indeterminación al no contemplar indemnización, tanto por la limitación impuesta por el derecho de paso o acceso permanente que asiste a la beneficiaria para atender a la vigilancia, conservación y reparación de instalación eléctrica, como la desvalorización que en el predio sirviente ocasiona la servidumbre y limitaciones en el uso y aprovechamiento del predio sirviente consecuencia de las restricciones exigidas para la seguridad de las personas y cosas (árboles y edificios) y en cuanto a la determinación de la ocupación temporal por unidades y poda de naranjos, así como a la inaplicación del 5% de premio de afección e IRO; declare la procedencia de aplicar el porcentaje del 75% del valor del suelo para la determinación de la indemnización correspondiente a la servidumbre permanente de paso aérea, así como la estimación de las pretensiones en cuanto al derecho a indemnización por la limitación impuesta por el derecho de paso o acceso permanente que asiste a la beneficiaria para atender a la vigilancia, conservación y reparación de instalación eléctrica, como por la desvalorización que en el predio sirviente ocasiona la servidumbre y limitaciones en el uso y aprovechamiento del predio sirviente consecuencia de las restricciones exigidas para la seguridad de las personas y cosas (árboles y edificios), declarando asimismo la procedencia de aplicar el coeficiente del 80% sobre el valor del suelo 12,39 #/m2 multiplicándolo por los

1.726 m2 ocupados temporalmente, para la determinación de la indemnización por la ocupación temporal de terrenos para la construcción de la línea eléctrica; y la procedencia de aplicar el 5% de premio de afección e indemnización por rápida ocupación (IRO); todo ello de conformidad con lo que se deja solicitado en el cuerpo del presente escrito de demanda; y fije el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la cantidad de

58.647,58 #, incluido el 5% de premio de afección, para la finca propiedad de mis representados ordenando a la beneficiaria -Red Eléctrica de España SAU- el pago de dicho justiprecio más los intereses legales que procedan en los términos indicados en el fundamento de derecho VIII de demanda. Sentencia tramitada como Procedimiento Ordinario 109/2012.

SEXTO

Dado traslado de la demanda presentada en el Procedimiento Ordinario 109/2012 a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

A su vez, por la representación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU se contestó instando el dictado de Sentencia desestimatoria respecto a las pretensiones del recurrente.

SÉPTIMO

Por Decreto de fecha 18 de enero de 2013 quedó fijada la cuantía del procedimiento 109/2012 en 45.438,32 #.

OCTAVO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

NOVENO

Seguidamente, por esta Sección se dictó Auto nº 81/2013, de 25 de abril de 2013 declarando acumulados los Procedimientos Ordinarios tramitados con los números 107/2012 y 109/2012 . Desestimándose el recurso de reposición interpuesto contra el mismo, por Auto de fecha 28 de junio de 2013.

DÉCIMO

Se señaló la votación para el día 20 de febrero de 2014, teniendo así lugar.

UNDÉCIMO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de fecha 25 de enero de 2012 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de fecha 2 de noviembre de 2011 en el que se justipreciaron los bienes y derechos expropiados con motivo de la ejecución del proyecto Línea Eléctrica Aérea a 400 Kv doble circuito de E/S en la Subestación de Torrente. Tramo Catadau-L'Eliana.

Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de fecha 2 de noviembre de 2011 (Expediente NUM000 ) del siguiente tenor literal:

"(...) CONSIDERANDO III.- Que en el presente caso la clasificación de suelo a que se refiere este expediente es de NO URBANIZABLE según el Planeamiento General del Municipio de Alcásser (Valencia).

Por otro lado y de conformidad con lo que establece el artículo 12 del RDL 2/2008, Texto Refundido de la Ley de Suelo, la situación básica del suelo objeto del presente expediente es de SUELO RURAL.

CONSIDERANDO IV.- (...) Dadas las características del suelo a que se refiere este expediente el Jurado estima que el valor anteriormente obtenido no debe ser objeto de corrección alguna de modo que el precio del suelo queda definitivamente fijado en 12,39 #/m2.

CONSIDERANDO V.- En lo referente a la servidumbre, al tratarse de un derecho limitativo del dominio que no extingue éste, la indemnización por su imposición sobre el predio afectado no podrá ser equivalente al valor del suelo, sino proporcional a la limitación que ocasiona al...

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