STSJ Comunidad Valenciana 586/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2014:1186
Número de Recurso2246/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución586/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 2246/13

RECURSO SUPLICACION - 002246/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a cinco de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 586/14

En el RECURSO SUPLICACION - 002246/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000960/2012, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª. Aurora, asistida por el Letrado D. Francisco Javier Garriga Navarro contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandante Dª. Aurora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Aurora contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Aurora, presentó el 12 de enero de 2012 la declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, en la que indicó que sus rentas no habían variado desde la última solicitud o declaración, o lo habían hecho en un importe inferior al 75% del salario mínimo interprofesional. SEGUNDO.- El SPEE mediante requerimiento de 18 de enero de 2012 reclamó a la demandante documentación relativa a un inmueble arrendado por la misma. En posterior requerimiento de 23 de febrero de 2012 reclamó a la demandante la presentación del justificante de la fecha de alta en la actividad del epígrafe 834 y, en su caso, la fecha de baja, y la justificación de los ingresos por el mismo concepto durante el periodo de la actividad, a resultas de los datos que se desprendían de la declaración de IRPF del año 2010. La demandante presentó la documentación que se hallaba en su poder TERCERO.-El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL mediante resolución de 29 de marzo de 2012, comunicó a la actora el inicio de procedimiento sobre propuesta de extinción de prestación y percepción indebida de las prestaciones por desempleo, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.010 y el 30 de enero de 2012, cifrando el importe indebidamente percibido en 5964 euros, bajo la fundamentación de "...no comunicar alta en el cento de actividades económicas...". La demandante presentó alegaciones en escrito presentado el 20 de abril de 2012. CUARTO.- El 26 de abril de 2012 se dictó resolución por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en la que se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 5964 euros correspondientes al periodo de 1 de noviembre de 2.010 al 30 de enero de 2.012, al tiempo que se acordaba la extinción del subsidio reconocido, conforme a los artículos 25.3 y 47.1 º y 3º de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social . QUINTO.- Contra la resolución de 26 de abril de 2012 se interpuso por la demandante reclamación previa el 4 de junio de 2012. Por resolución de 11 de diciembre de 2.012 se desestimó por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL la reclamación previa. SEXTO.- La demandante presentó declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores el 18 de noviembre de 2010 para la actividad recogida en el epígrafe 834 correspondiente a servicios propiedad inmobiliaria. La demandante permaneció de alta en el Censo hasta el 4 de abril de 2011 cuando causó baja por fin de actividad. La demandante no comunicó al SPEE ni el alta ni la baja en el referido Censo. SEPTIMO.- En el seno de la actividad de servicios sobre la propiedad inmobiliaria la demandante emitió el 18 de noviembre de 2010 la factura número 1/10 a la entidad BNP Paribas Real State Advisory Spain SA por importe de 990 euros en concepto de honorarios por la intermediación en la venta de dos viviendas sitas en CALLE000 de Castellón, en el EDIFICIO000 . El 22 de noviembre de 2010 la demandante emitió la factura nº NUM000 a la entidad BNP Paribas Real State Advisory Spain SA por importe de 1287 euros en concepto de honorarios por la intermediación en la venta de la vivienda sita en AVENIDA000 de Castellón. OCTAVO.- En la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2010 figuraban unos rendimientos del capital mobiliario por importe de 29,36 euros y el arrendamiento de un bien inmueble. La demandante mediante contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 15 de octubre de 2010 arrendó la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM001 - NUM002...

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