STSJ Cataluña 1863/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:3081
Número de Recurso6033/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1863/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8027126

F.S.

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1863/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 566/2012 y siendo recurrido/a Prosegur Compañia de Seguridad, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-6-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Jose Ángel contra Prosegur Compañía de Seguridad, S.A, declarando el despido de 4.05.2012 procedente, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A desde el 29.03.1999 con la categoría de encargado, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de, 2117,40 euros, según promedio de mayo de 2011 a abril de 2012 (salario base, antigüedad, complemento por guardias, prima producción, servicios especiales y pagas extras), con exclusión del plus transporte y vestuario (f. 119 a 133)

SEGUNDO

En fecha 8.03.2012, Camilo, coordinador del servicio técnico de Prosegur, recibió una llamada de Gervasio en la que éste le manifestaba que había sido despedido por su empleador, Onesimo

, subcontratista de las instalaciones de Prosegur, y le explicaba que el Sr. Onesimo le había hecho instalar materiales de Prosegur para clientes que no eran de Prosegur y que alguien de Prosegur le estaba facilitando materiales. (testifical Camilo )

TERCERO

Ante las anteriores manifestaciones el Sr. Camilo le dijo al Sr. Gervasio que fuese a su oficina a fin de mantener una reunión, en la que estuvo presente Matías, ayudante del Sr. Camilo, y les confirmó que el actor proporcionaba al Sr. Onesimo material de Prosegur a cambio de una compensación económica (50 euros por cada central proview), que el Sr. Onesimo ofreció a sus trabajadores que les instalaría el sistema proview a bajo coste con material de Prosegur proporcionado por el actor, y que en una ocasión el actor había instalado para el Sr. Onesimo una alarma en un colegio de El Prat de Llobregat (f. 86 a 92, testifical Camilo, Matías )

CUARTO

En la reunión del 8.03.2012 el Sr. Gervasio mostró al Sr. Camilo y al Sr. Matías un mensaje de Instalaciones True, la empresa de la que es administrador Onesimo, de 27.01.2012, 08:24 horas, con el asunto "oferta proview" con el siguiente contenido: "Montar una proview para vosotros sale. Conexión anual con sim Vodafone de contrato incluido sale por 185 euros iva incluido. Y el material un kit completo de tres vol con cam sale por 100 euros que es lo que le damos a Jose Ángel, las cableadas prácticamente gratis al teléfono" (f. 86 a 92, testifical Camilo, Matías )

QUINTO

El 9.03.2012 los Sres. Camilo y Matías hablaron con el Sr. Onesimo y les dijo que un día martes de 14:00 a 16:00 horas se desplazó en su coche con el actor y Candido, trabajador de Prosegur, para ver una colegio en El Prat y mirar la posibilidad de conectar la alarma a la CRA de otra empresa, y que posteriormente, un sábado, el actor le acompañó para realizar una conexión a CRA de otra empresa en una de las instalaciones del colegio anteriormente reseñado y dio al Sr. Jose Ángel 30 euros como gratificación. También les reconoció que en una ocasión le dio al actor 50 euros a cambio de una proview de Prosegur (f. 86 a 92, testifical Camilo, Matías )

SEXTO

El actor mantuvo una reunión con el Sr. Camilo y el Sr. Matías el día 9.03.2012 y les confirmó que un martes fue a un colegio de El Prat ver una contrata del Sr. Onesimo para instalar una CRA, y que el sábado siguiente fue con el Sr. Onesimo para instalarla, no siendo la CRA de Prosegur, recibiendo 30 euros. Asimismo afirmó que una ocasión el Sr. Onesimo le dio 50 euros como agradecimiento para garantizarle trabajos (f. 86 a 92, testifical Camilo, Matías )

SÉPTIMO

Por escrito de 3.04.2012 el actor reconoció que entre octubre y noviembre de 2011 el Sr. Onesimo le había dado 50 euros como agradecimiento por la continuidad de los trabajos recibidos y que unos días más tarde, un martes, fue con el Sr. Onesimo a realizar una conexión, pero que no era un trabajo de Prosegur (f. 93 y 94)

OCTAVO

Por carta de 4.05.2012 la empresa procedió a despedir al actor por quebrantar la buena fe contractual. Se da por reproducida la carta (f. 72 y 73)

NOVENO

En la empresa hacen inventario cada tres meses. El de diciembre de 2011 fue hecho por el actor y en el mismo se detectó pérdida de material por importe de 50.000 euros, pérdida que no estaba justificada (testifical Camilo, Matías )

DÉCIMO

El Sr. Onesimo se dedica a la instalación de sistemas de seguridad como autónomo y a través de su empresa Instalaciones True (testifical Onesimo )

UNDÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación el 25.05.2012, se celebró el acto el 2.07.2012, que terminó como intentado sin efecto (f. 9)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el graduado social de Jose Ángel con objeto de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

La recurrente considera que se le ha causado indefensión ya que las razones que han reflejado el despido del actor se fijan en los hechos probados séptimo y octavo, al tener que intentar reconstruir los hechos a través de adiciones que al estar amparadas en la prueba testifical, que impiden acudir por sí sola a la revisión de hechos, habiéndose hecho caso omiso de la testifical aportada por aquél al considerarla inverosímil. Para que se evitase la vulneración de derechos del actor, deberían haber sido declarados probados aquellos hechos que pudieran dar lugar al Tribunal Superior a dictar sentencia de signo contrario.

No obstante, sus alegaciones no pueden ser estimadas por cuanto la apreciación de la suficiencia o insuficiencia de hechos de una resolución es facultad exclusiva y excluyente del Tribunal Superior debiendo la parte que estime carente de datos fácticos la sentencia de instancia utilizar la vía que le proporciona el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Y así razona la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1.995 : " ... ordinariamente, sólo podrá afirmarse que la narración histórica es insuficiente, cuando en ella no se recogen hechos de relevancia en el pleito - en la cual esta Sala no aprecia ninguna por cuanto lo que alega la recurrente es que no se han recogido hechos que avalen sus alegaciones-, a pesar de que los mismos han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en él Pero en tales supuestos el camino que está al alcance de quien recurre en casación contra la sentencia de que se trate es el que establece el apartado d) del artículo 204 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral de 27 de abril de 1.990 - apartado d) del artículo 205 del Texto Refundido de 7 de abril de 1.995 - ; esto es, la solicitud de que se revise o modifique dicho relato fáctico mediante la inclusión en él de los hechos omitidos por la sentencia impugnada, basándose tal modificación en las pruebas documentales o periciales que obren en autos y que demuestren la realidad de esos hechos.

Por ello, en estos casos los Tribunales laborales, desde mucho tiempo atrás, han venido manteniendo que es el propio tribunal que conoce del recurso a quien corresponde normalmente determinar la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados de la sentencia recurrida, sin que como norma general las partes puedan basar los motivos de sus recursos de casación de suplicación en esa particular alegación de nulidad de lo actuado, pues el cauce procesal que, para resolver esa insuficiencia, pueden utilizar las partes, es, como se acaba de decir, la pertinente adición o revisión fáctica basada en documentos o pericias obrantes en autos. Así lo ha proclamado con reiteración esta Sala IV del Tribunal Supremo en numerosas sentencias de las que mencionamos las de 4 y 7 de noviembre de 1.988, 7 de junio, 11 de octubre y 27 de diciembre de 1.989 y 21 de mayo de 1.990 ". Tampoco podemos estimar la tesis del recurso en cuanto a que se ha producido indefensión cuando el juzgador no ha dado credibilidad a la declaración testifical aportada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR