STSJ Cataluña 1543/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:2312
Número de Recurso5850/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1543/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 27 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1543/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Construccions Salido Carrió, SL frente al Auto del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 30 de julio de 2013, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 22/2013 y siendo recurrido/a Oscar y Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 6 de junio de 2013, se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando el incidente formulado por el actor Oscar, tramitado en la presente Ejecución seguida contra CONTRUCCIONES SALIDO CARRIÓ, S.L.", declaro estinguida la relación laboral con fecha del día de hoy, y condeno a dicha empresa al pago por:

- Indemnización..................... 33.464,57 #

- Salarios de Tramitación.....22.246,44 #

------------------TOTAL ............55.246,44#

Las costas de este incidente se imponen a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la empresa demandada y dándose traslado a la contraria que lo impugno, se resolvió por auto de fecha 30 de julio de 2013 . que desestima el recurso interpuesto. TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte ejecutada, CONSTRUCCIONES SALIDO CARRIO S.L, interpone recurso de suplicación frente al auto de 06/06/13, dictado por el Juzgado Social nº 1 de Manresa en la ejecución nº 22/2013, que estima el incidente de ejecución formulado por el actor, D. Oscar contra CONSTRUCCIONAS SALIDO CARRIÓ S.L; y por el cual se declara extinguida la relación laboral con fecha de la resolución, condenando a la empresa al pago de una indemnización de 33.464,57 euros; y de salarios de tramitación de

22.246,44 euros, así como a las costas.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte ejecutante.

SEGUNDO

La recurrente formula un único motivo de recurso, amparándose en el art.193c) LRJS, para denunciar la infracción del art.276 LRJS ( cita errónea pues en realidad se refiere al art.278 LRJS ), por considerar que el auto recurrido infringe el citado precepto al concluir que existe una readmisión irregular, cuando en realidad dicha readmisión fue regular, por lo que pide la revocación de la resolución recurrida y la declaración de que la readmisión efectuada ha sido regular, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración.

La impugnante se opone a dichas pretensiones por considerar que sí existió readmisión irregular puesto que se incumplió el plazo de 10 días que el art.278 LRJS da al empresario para notificar al trabajador la fecha e su reincorporación al trabajo y el plazo de 3 días para su reincorporación.

Dicho ello, para resolver el recurso hay que partir del contenido de la resolución recurrida que se basa una serie de hechos probados que no han resultado discutidos, cuales son:

-El 10/12/12 se dicta sentencia declarando improcedente el despido, notificada a la empresa el 17/12/12. La empresa opta por la readmisión en escrito presentado en el Juzgado el 20/12/12, en dicho escrito consta que readmitirá al trabajador el 27/12/12

-La sentencia gana firmeza el 28/12/12 .

- El auto recurrido computa los 10 días del art.278 LRJS de requerimiento por el empresario de reanudación de servicios desde 31/12/12 a 14/01/13, es decir, a partir de su firmeza

-La empresa presenta el 21/12/12 en Correos un burofax al trabajador, que éste recibe el día 27/12/12 a las 13,50 horas para para que ese mismo día 27/12/12 se presente en una obra a prestar servicios. El trabajador había hecho gestiones con el jefe de obra el día 24/12/12 para poder ir a trabajar el día 27.

-La readmisión se produjo el 27/12/12 hasta el 07/01/13

El auto recurrido, ante tales circunstancias, considera que el requerimiento para la reanudación de servicios lo realizó la empresa fuera del plazo legal de 10 días del art.278 LRJS (31/12/12 a 14/01/13), pues lo efectuó el día 27/12/12; también considera que se incumplió el plazo de tres días del art.278LRJS, pues el requerimiento de reanudación se realiza el 27712/12 a las 13,50 horas para que se iniciaran los servicios el mismo día 27.

El precepto que se afirma infringido es el Art. 278 LRJS, que establece : Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito . En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.

Respecto del plazo de 10 días en que el empresario debe comunicar la fecha de su reincorporación al trabajo que han de contarse desde que se le notifique la sentencia al empresario, e l TS reitera su doctrina en la SSTS de 23 julio 2008. RJ 2008 \6579 ; 16/12/08, R. 4245/07 ); 23 de noviembre de 1998 ( RJ 1998, 10019 ) y 15 de marzo de 2004 ( RJ 2004, 2041) diciendo que: "si la comunicación de readmisión se lleva a cabo después del referido plazo de diez días, se produzca o no la reincorporación del trabajador, dicha...

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