STSJ Islas Baleares 99/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:294
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00099/2014

NIG: 07040 44 4 2012 0002251

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000029 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000569 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Fernando

Abogado/a: FERNANDO GOMILA MERCADAL

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL INEM

Abogado/a: GONZALO QUINTANA SUANZES CARPEGNA

Nº. RECURSO SUPLICACION 29/2014

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a catorce de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 99/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 29/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Ferrán Gomila Mercadal, en nombre y representación de Don Fernando, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 569/2012, seguidos a instancia del citado recurrente, frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado por el Letrado D. Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna en reclamación por reintegro de prestaciones, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora venía trabajando para el BANCO DE SANTANDER, S.A., como Director de Agencia, con antigüedad de 1-1-1973 y salario diario de 175,49 #/día, cuando fue despedido por motivos disciplinarios en fecha 30-7-2009. Interpuesta demanda por despido, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad, en fecha 5-12-2010, estimando la demanda y declarando improcedente el despido de la parte actora, condenado a la demanda a que, a su opción, indemnizara al actor con la cantidad de 224.184,24 #, o bien procediera a su readmisión, con abono, en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 31-10-2010, en que se interrumpió su devengo de común acuerdo, lo que se aclaró por auto de 25-1-2011 estableciendo que el no devengo de salarios de tramitación, se acordó con efectos de 19-5-2010.

SEGUNDO

En fecha 8-3-2011 el actor y la empresa condenada presentaron ante el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad escrito conjunto de acuerdo transacional tras la petición del actor de la ejecución del fallo en fecha 7-2-2011, y se declaró firme la sentencia tras tenerse por no anunciado recurso de suplicación por auto del mismo Juzgado de lo Social de fecha 22-2-2011. En dicho escrito se hace constar que la opción lo fue por la readmisión por mandato legal al no haber presentado el Banco demandado el escrito optando por la indemnización en plazo. Se reitera la firmeza de la Sentencia, reiterando el Banco expresamente la renuncia a formalizar el recurso anunciado. Se da por bueno el escrito del Banco condenado optando por la indemnización, lo que supone la percepción por el actor de la indemnización de 224.184,24 # y se dice que el contrato se extingue en la misma fecha en que la opción resultó ejercitada, es decir el 10-2-2011. En cuanto a la extensión de la relación de afiliación a la TGSS y deberes de la empresa relativos a la prestación por desempleo las partes acuerdan: "la empresa rehabilitará si no lo ha hecho hasta el presente la situación de afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en parangón al período efectivo de satisfacción de salarios de tramitación, con lo que se producirá baja en la TGSS el día 10-2-2011. La empresa se compromete a entregar al actor la documentación conveniente para que, siendo de su interés, reclame las prestaciones por desempleo, prosiga las que ya tuviere reconocidas, o en su caso solicite el recálculo de prestaciones si legalmente se le depara". Se acordó igualmente abonar al actor la cantidad de 47.163,97 # en concepto de salarios de tramitación netos. Se aprobó el acuerdo transacional pro Providencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad de fecha 9-3-2011.

TERCERO

Habiendo solicitado el actor el abono de la prestación por desempleo tras el despido la misma le fue reconocida con efectos desde el 19-8-2009.

CUARTO

En fecha 2-5-2011 el SPEE comunicó ala ctor la propuesta de dejar sin efecto la prestación reconocida al actor por readmisión del mismo, reclamándosele como indebidas las prestaciones percibidas por el periodo comprendido entre el 19-8-8-2009 y el 9-3-2011, por importe de 21.896,10 #.

QUINTO

Formuló el actor reclamación haciendo constar que realmente se le abonaron salarios de tramitación desde el 31-7-2009 hasta el 18-5- 2010 y del 1-11-2010 al 10-2-2011, y que por tanto le correspondían las prestaciones por desempleo desde el 19-5-2010 hasta el 31-10-2010 y desde el 11-2-2011 hasta el 9-3-2012.

SEXTO

En fecha 17-6-2011 el SPEE dictó Resolución en que establece que el actor no ha realizado alegaciones sobre el hecho de la readmisión de la demandada por mandato legal y que tampoco había procedido el actor a solicitar nueva prestación por desempleo, declarando la revocación de la concesión del derecho al desempleo efectuada el 22-6-2010 y la percepción indebida de la cantidad de 21.896,10 # por prestaciones correspondientes al período comprendido entre el 19-8-2009 y 9-3-2011.

SÉPTIMO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución del SPEE de 2-1-2012 que consta en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el DON Fernando

, frente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) en reclamación sobre REINTEGRO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO debo confirmar y confirmo las Resoluciones del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 17-6-2011 y 2-1-2012, y debo absolverle y le absuelvo de la pretensión deducida en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Ferrán Gomila Mercadal, en nombre y representación de Don Fernando, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 13 de Febrero de 2.014.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La parte demandante formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que desestimando su demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) se confirmaron las resoluciones de 17 de junio de 2011 y 2 de enero de 2012.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS para proponer que se adicione al hecho probado segundo el siguiente texto:

En dicho acuerdo transaccional, aprobado por el juzgado, obra explícitamente que la culminación real del litigio operó por vía de "indemnización", asumida por el importe de 224.184,24 #, como opción del banco de Santander alternativa a la readmisión en el empleo, prescindiéndose por las dos partes del formalismo escrito que implicaba el efecto de readmisión "por voluntad de ley" al haber transcurrido más de cinco días cuando la empresa expresó formalmente su voluntad de no readmisión, fuera de plazo, ausencia del formalismo escrito que también resultó aprobada por el juzgado, a fin de dar paso a la reconstrucción de la situación de desempleo total subsidiario a partir de la aprobación eficaz de dicha transacción.

Se señala para fundamentar la adición la documental obrante a los folios 32 y 33, junto...

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