STSJ Andalucía 545/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:983
Número de Recurso462/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución545/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0462/13, sent. 545/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 20 de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 545/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE NIEBLA, representado por el Sr. Letrado D. Aurelio Guerra González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 0329/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Pedro Miguel, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 21 de junio de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando nulo el despido por discriminatorio, condenando al recurrente a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-El actor, Don Pedro Miguel, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del Consistorio demandado desde el día 1 de diciembre de 2011, con categoría profesional reconocida de Operario de Mantenimiento (Peón) y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 33,28 euros.

La relación laboral se inició en virtud de la suscripción de contrato de duración determinada, a tiempo completo y para obra o servicio definido como "Mantenimiento en las instalaciones del pabellón polideportivo municipal".

Segundo

El Ayuntamiento de Niebla, desde las últimas elecciones municipales celebradas en el mes de mayo de 2011, estuvo gobernado por el Partido Popular hasta que, el 2 de diciembre de 2011, prosperó una moción de censura presentada por otros grupos políticos (PSOE y Partido Andalucista), siendo nombrada Alcaldesa la socialista Dª Carmela, pasando el Grupo Popular a formar parte de la oposición.

Tercero

El demandante es afiliado al Partido Popular, y figuraba incluido, en sexto lugar, en la lista de candidatos que se presentaron a las últimas elecciones municipales.

Cuarto

Con fecha 18 de enero de 2012 se notificó por la Sra. Carmela al hoy actor su cese, con base en que "debido a la readmisión del trabajador que desempeñaba las tareas laborales para las que usted ha sido contratado, nos vemos en la obligación de rescindir su contrato de trabajo, por ello le comunico que el próximo día 2 de febrero de 2012 finalizará el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa desde el día 1 de diciembre de 2011 como Operario de Mantenimiento en las instalaciones del Pabellón Polideportivo Municipal".

Quinto

El día 20 de enero de 2012 el demandante recibió del Consistorio nueva comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: por la presente le comunico que en su notificación de fin de contrato de 18 de enero de 2012 y registro de salida nº 67 existe un error de fecha fin de contrato, por lo que le informo que el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa desde el día 1 de diciembre de 2011, como Operario de Mantenimiento en las instalaciones del pabellón deportivo municipal, se rescindirá con fecha del día 6 de febrero de 2012, comenzando el disfrute de sus vacaciones el día 3 de febrero y hasta el 6 del mismo mes, transcurrida dicha fecha podrá personarse en el departamento de Recursos Humanos para recoger su documentación".

Sexto

Con fecha 20 de octubre de 2011 el trabajador del Ayuntamiento Don Santos había presentado reclamación previa contra el Ayuntamiento, que obra unida a los folios 98 a 102 de lo actuado, y que fue estimada mediante Decreto de la alcaldía nº 02/12, incorporado al folio 100, que damos por reproducido.

Séptimo

En el Pleno Municipal celebrado con fecha 15 de marzo de 2012 la nueva Alcaldesa manifestó textualmente: "El Partido Socialista y yo, como Alcaldesa, sí he sido la que ha despedido gente y el Partido Popular no ha despedido a nadie. Vale, yo he despedido gente pero ninguno de los contratos, de las personas que tenían contrato, ninguno, estaba el contrato que no fuera en fraude de ley, eso lo dirá un Juez, ninguno, porque se hizo el día 1 de diciembre, la mayoría de los contratos (...)".

Octavo

Damos por reproducido el informe de vida laboral del Ayuntamiento, que obra unido a los folios 16 a 63 de lo actuado.

Noveno

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Décimo

Se agotó la vía previa, presentándose reclamación por el trabajador el día 1 de marzo de 2012, que no consta fuera expresamente contestada.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 29 de marzo de 2012."

TERCERO

El Ayuntamiento demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado nulo por discrimatorio, se alza el Ayuntamiento demandado por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 55.5 ET y del art. 49.1.e) ET . Argumenta que el actor "no ha demostrado la existencia de indicios razonables" y que la decisión del recurrente "fue objetiva, razonable y proporcionadamente y fuera de toda sospecha".

El motivo del recurso fracasa en primer lugar por incumplir el requisito del art. 196.2 LRJS al no razonarse la pertinencia y fundamentación del motivo limitándose a enunciar frases estereotipadas y genéricas eludiendo el relato histórico, que paradójicamente se deja inalterado.

La segunda razón por la que fracasa el recurso es la...

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