STSJ Andalucía 498/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2014:967
Número de Recurso3346/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución498/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3346/12 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 498/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía en representación dela Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 257/12 se presentó demanda por Doña Petra, sobre despido, contra Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente), se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24/07/12 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º) La demandante, Petra ha venido prestando ininterrumpidamente sus servicios retribuidos para la demandada JUNTA DE ANDALUCÍA (Consejería de Medio Ambiente) desde el 10.11.2008, realizando funciones propias de titulada superior, licenciada en Derecho, habiendo suscrito al efecto los siguientes contratos :

1.1.- Contrato menor de servicio de "asesoramiento jurídico en materia medioambiental" y duración de seis meses desde el 10.11.2008, con cargo al expediente nº NUM000 .

1.2.- Contrato de servicio denominado "Validación de los procedimientos administrativos del ámbito de la Consejería de Medio Ambiente en el Registro de procedimientos de la Junta de Andalucía" y duración de seis meses desde el 13.05.2009, con cargo al expediente nº NUM001 .

1.3.- Contrato de servicio para "Asistencia técnica y jurídica para el análisis y recopilación de documentación para la elaboración de las guías de tramitación de los procedimientos del ámbito de la Consejería de MedioAmbiente para su incorporación en el programa Wanda" con duración de seis meses desde el 19.11.2009, con cargo al expediente nº NUM002 .

1.4.- Contrato para el "Análisis y estudio de la normativa y jurisprudencia aplicables a cuestiones civiles aducidas por los interesados en procedimientos administrativos de deslinde, a fin de establecer los criterios o pautas a seguir en la resolución de los mismos", con cargo al expediente nº NUM003 .

1.5.- Contrato de servicio para "Recopilación, análisis y revisión de los procedimientos administrativos para su adaptación a las modificaciones sufridas por la normativa en virtud de la simplificación de procedimientos y trasposición de la Directiva de Servicios", a partir del 09.12.2010, con duración de doce meses prorrogables, y con cargo al expediente nº NUM004 .

  1. ) Para retribuir tales servicios, la demandante emitía y le eran abonadas unas "facturas" mensuales, por importe variable, más I.V.A. y en las que se deducía un 15% en concepto de retención por IRPF. El importe de las once facturas giradas correspondientes al último año (09.12.2009 a 09.12.2010), considerando su "base imponible", es de 27.388,60 euros, lo que equivale a una retribución diaria de 75,04 euros.

    3 º) Los servicios que prestaba la demandante se llevaban a cabo en dependencias de la Junta de Andalucía en la sede de la Consejería de Medio Ambiente, con medios materiales (herramientas informáticas, acceso a la intranet, mobiliario, teléfono...) propiedad de la Junta de Andalucía, realizando igual jornada y horario que el resto de empleados de la Junta de Andalucía, fueran funcionarios, laborales o "contratados externos", a cuyos efectos recibía las correspondientes instrucciones y peticiones de tareas que realizaba la jefa del servicio de legislación, recursos e informes, encomendándosele el seguimiento e informe de determinados expedientes administrativos, en igualdad de condiciones de otros empleados, funcionarios o no, de la Consejería. Disponía de la cuenta de correo DIRECCION000 .

  2. ) El 12.07.2011 la demandante interpuso demanda a fin de que se reconociera la laboralidad del vínculo con la Consejería demandada, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, dando lugar a los autos 817/2011 en los que se dictó sentencia de fecha 10.10.2011 por la que se estimó la demanda y se declaró que la relación laboral que mantienen las partes es de carácter indefinido desde el 10 de noviembre de 2008. dicha sentencia no es firme al estar recurrida en suplicación por la administración demandada.

  3. ) El día 30.11.2011 la empresa notificó a la demandante la finalización del plazo de ejecución del último del contratos referidos en el hecho probado 1.5, lo que tendría lugar el 9 de diciembre de 2011.

  4. ) Ante lo cual la demandante presentó reclamación previa el día 15.12.2011, que no consta haya sido atendida, y el día 04.01.2012 presentó la demanda de despido.

  5. ) La Consejería demandada ha dado por finalizado otros 22 contratos "administrativos" suscritos con otros tantos contratados, de los que 12 habían presentado igualmente reclamación previa al ejercicio de acción declarativa de relación laboral."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : La sentencia de instancia declaró nulo el despido de la demandante, y frente a la misma recurre la Junta de Andalucía reproduciendo la alegación efectuada en la instancia de incompetencia de la jurisdicción social, entendiendo que el vínculo jurídico que unía a la actora con la recurrente era administrativo y no laboral.

Como se recoge en el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, la demandante había interpuesto en julio de 2011 demanda para que se reconociera la laboralidad del vínculo con la Consejería demandada, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla el 10 octubre 2011 que estimó la demanda y declaró que la relación laboral que mantenían las partes era de carácter indefinido desde el 10 noviembre 2008, sentencia que fue recurrida en suplicación ante esta Sala, la cual ha dictado sentencia el 31 enero 2013 ( sentencia nº 345/2013 . Recurso 911/12) en la que se expresa lo siguiente: " PRIMERO .- El presente recurso de suplicación lo interpone el Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la Consejería de Medio Ambiente, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró que la relación que vinculaba a Dª. Petra con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, como asesora jurídica en materia medioambiental era una relación laboral indefinida." "Se denuncia en el recurso la infracción de los artículos 10, 41 y 274.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, alegando la excepción de incompetencia de jurisdicción para resolver la cuestión planteada, al ser los sucesivos contratos suscritos por la actora con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía administrativos, formalizados todos ellos bajo la modalidad de contrato de servicios, regulada en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30...

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