STSJ Andalucía 494/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2014:1036
Número de Recurso2036/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución494/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2036/13 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 494/14

En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Sra. Timoteo Castiel en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 938/12 se presentó demanda por Don Saturnino, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Mutua Fraternidad-Muprespa, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21/02/13 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- Saturnino sufrió una meniscopatía de rodilla izquierda, siendo intervenido mediante artroscopia en julio de 2010.

Las revisiones médicas realizadas por especialista en traumatología en 2010 y 2011 concluyeron que el problema médico se encontraba "dentro de la normalidad".

El trabajador trabajó en empresas de la construcción entre octubre de 2010 y febrero de 2011.

SEGUNDO

El actor acudió a consultas externas el 13/2/12 por gonalgia izquierda, apreciándole en la exploración física atrofia cuadricipital importante, no dolor a la palpación de la rodilla, flexo de rodilla, acordándose la prueba de RNM y RHB y tratamiento antiinflamatorio.

En RNM practicada el 16/2/12 se apreció en el menisco internos degeneración intrasustancia grado I, sin signos de condromalacia y mínimo derrame.

TERCERO

El actor fue contratado por el Ayuntamiento de Puente Genil por el período de 1/3/12 a 30/3/12 como trabajador de la construcción.

CUARTO

En fecha 19/3/12 cursó baja por contingencia común por dolor articular de rodilla.

Esta contingencia estaba cubierta por la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, aquí demandada, siendo la base reguladora de 53,10 #.

A fecha de la celebración del juicio el actor permanecía de baja médica.

QUINTO

El 24/4/12 se le realizó nueva RNM con la siguiente conclusión: degeneración intrasustancia grado II del cuerpo posterior del menisco interno. Cambios postquirúrgicos de la grasa Hoffa. No se aprecian otros hallazgos de interés.

En revisión traumatológica de 21/5/12 la exploración física dio el mismo resultado que en febrero de 2012: "atrofia cuadricipital importante, no dolor a la palpación de la rodilla, flexo de rodilla". En el apartado evolución se indica:

13/2/12 derivado a RHB para potenciación muscular. Persiste flexo de rodilla pese a tratamiento rehabilitador, continúa muy sintomático con apley + y McMurray ++. Probable empeoramiento clínico secundario a actividad laboral.

SEXTO

En el informe médico forense de 1/10/12 se indica que el trabajador se encuentra incapacitado de forma temporal para su trabajo habitual, sin modificaciones sustanciales en el momento del informe.

En la aclaración de 12/11/12 se indica que a la fecha de inicio del contrato era compatible con la habilidad para ejercer su trabajo, decir que esta patología no era incapacitante para la realización de su trabajo en la fecha en que éste sujeto comenzó a trabajar.

SÉPTIMO

El trabajador solicitó ante la Mutua demandada el abono de la prestación derivada del proceso médico, siendo denegada la prestación de IT por concurrencia de la causa prevista en el art. 132.1.a) de la LGSS, actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, por patología previa, ya que hemos podido constatar que el motivo que ha ocasionado dicha baja médica es anterior ... al inicio de su actividad laboral...

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua demandada denegó el pago de las prestaciones de incapacidad temporal por concurrir la causa prevista en el artículo 132. 1 a) de la Ley General de la Seguridad Social al haber existido actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, por patología previa, al haberse podido constatar que el motivo que ha ocasionado la baja médica es anterior al inicio de la actividad laboral, y la sentencia de instancia desestima la demanda en solicitud de condena al abono del subsidio de incapacidad temporal, recurriendo en suplicación el actor, en un primer motivo, al amparo del apartado B del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando que se añada un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: "Se considera acreditado que el trabajador actor, don Saturnino, sufrió con posterioridad al inicio de la relación laboral con el Ayuntamiento de Puente Genil un empeoramiento clínico secundario a actividad laboral que le impedía temporalmente realizar su trabajo habitual. Por el contrario, no consta acreditado que haya concurrido actuación fraudulenta alguna por parte del trabajador para obtener o conservar la prestación". No puede admitirse porque la redacción que pretende predetermina el fallo, y, además, realiza conjeturas y apreciaciones que no son compatibles con los hechos probados, no pudiendo reflejarse conclusiones que impliquen juicios de valor, como señaló esta Sala de lo Social de Sevilla en sentencias de 9 de septiembre de

1.999, 20 de enero de 2.000, 7 de octubre de 2.004, 11 de noviembre de 2005, 19 de febrero de 2.009, ni tampoco fundarse, para probar error de hecho del juzgador, en base a conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni en inexistencia de prueba, como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 22 de julio de 1.991 y 28 de marzo de 2012, y esta Sala de lo Social de Sevilla en sentencia de 22 de julio de 2010 .

SEGUNDO

Se recurre también al amparo del apartado C del mismo precepto legal denunciando infracción, por inaplicación, del artículo 128. 1, así como aplicación errónea del artículo 132. 1, ambos de la Ley General de la Seguridad Social .

El actor presentó demanda en la que reclamaba que se declarara su derecho al pago de la prestación de incapacidad temporal que le corresponde como consecuencia de la baja médica producida el día 19 de marzo de 2012. Como expresó esta Sala de lo Social de Sevilla en sentencias de 9...

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