SAP Valencia 45/2014, 11 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha11 Febrero 2014
Número de resolución45/2014

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 637/2013 SENTENCIA 11 de febrero de 2014

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 637/2013

SENTENCIA Nº 45

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 11 de febrero de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha once de julio de dos mil trece, recaída en el juicio ordinario nº 442/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Valencia, sobre daños causados por incendio.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Mapfre Familiar SA, representada por el procurador don Rafael Alario Mont y defendida por el abogado don José Andrés López-Trigo, y como apeladas las demandadas Dª Paloma, representada por el procurador don José Ferrer Ferrer y defendida por el abogado don Pablo Llorente Sánchez, y Groupama Seguros y Reaseguros SAU, representada por el procurador don Javier Roldán García y defendida por el abogado don Antonio Salvador Alcober.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Alario Mont en nombre y representación de Mapfre Familiar SA contra Dª Paloma y la compañía aseguradora Groupama Seguros y Reaseguros SAU en reclamación de quince mil ochocientos noventa y dos euros (15892 euros),importe de la indemnización abonada a su asegurada, la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Valencia por los daños en paramentos verticales y horizontales del garaje de la Comunidad, y en 40 de los 60 trasteros ubicados dentro del garaje donde se produjo el 17 de septiembre de 2008 un incendio en el vehículo Rover 214 matrícula K-....-KV propiedad de Dª Paloma y asegurado por Groupama, que estaba estacionado en la plaza de garaje nº NUM001 del edificio, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, en solicitud de Sentencia, por la que se estime íntegramente la demanda, condenando a los demandados a abonar a Mapfre 15.892 euros, más intereses desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a aquellas tanto en la instancia como en la apelación.

TERCERO

Las respectivas defensas de las demandadas presentaron sendos escritos solicitando sentencia que confirme la recurrida, y condene a la apelante al pago de las costas procesales del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 10 de febrero de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando en esencia que:

QUINTO.- Cuando se acciona como en el caso de autos actuando la reclamación de perjuicios dimanantes de la culpa aquiliana por doctrina y jurisprudencia viene siendo exigido que el que acciona cumpla con la probanza de sus requisitos que son a tenor del art. 1902 del Código Civil los siguientes: una acción u omisión causante de un resultado lesivo para personas o cosas, que el mismo sea imputable a la conducta negligente o culposa del demandado y que exista, asimismo, una relación de causa a efecto entre la acción u omisión y el daño causado. Para ello y en virtud del art. 217 de la LEC 1/2000 se impone al que alega la carga de la prueba de modo que no probando el actor todos y cada uno de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción referida, no podrá esta Juzgadora estimar su pretensión, pues si bien dicho precepto tiende hoy a objetivarse por la jurisprudencia, no obstante, sigue basado en una responsabilidad por culpa y requiere como elemento necesario la incontestable realidad de la causación antijurídica de un daño atribuible a la falta de diligencia del demandado. /.../

SEXTO.- /.../ demostrado que cuando acaece el incendio el vehículo se encontraba estacionado, y aunque se considerara que aún en dicha situación aquél es un elemento generador de riesgo, al contener en su interior material combustible y mecanismos eléctricos susceptibles de incendiar, y partiendo de la responsabilidad objetiva o por riesgo y de la inversión de la carga de la prueba, en base a la probanza existente en autos no cabe deducir un mal estado de conservación del vehículo o una falta de la diligencia debida de la propietaria del mismo en su uso como causa del incendio que deba llevar a responsabilizarle de las consecuencias dañosas de éste frente a terceros, por el contrario, el resultado de aquélla apunta a un hecho imprevisible, y de carácter fortuito por el que no cabe exigir responsabilidad a la propietaria y aseguradora del vehículo, demandadas en este proceso.

En atención a lo expuesto, se desestima la demanda.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERA

Impugna exclusivamente que, aún determinado el origen del incendio, el propietario no tiene que responder por los resultados dañosos si por esta defensa no se acreditó que la Sra. Paloma incurrió en algún género de culpa o negligencia.

SEGUNDA

STS 14 de Junio de 2.013 .

La Sentencia de la Instancia yerra al considerar que corresponde a esta defensa probar la culpa de la Sra. Paloma en el incendio.

La jurisprudencia establece una inversión de la carga de la prueba y en el presente caso la que tiene más facilidad para acreditar que su vehículo estaba en perfectas condiciones era la propietaria del vehículo siniestrado. Ninguna actividad probatoria ha desplegado la demandada para probar que la causa del incendio es por un caso fortuito o fuerza mayor o que el vehículo estaba en perfectas condiciones, porque su declaración y la de un amigo suyo no es prueba suficiente para descartar un mal estado del vehículo.

El vehículo incendiado era de unos 12 años de antigüedad. El incendio posiblemente fue debido a un fallo eléctrico, por un cortocircuito en la batería, sin que se haya podido saber si había sido cambiada alguna vez o no.

TERCERA

La sentencia recurrida dice que nos encontramos ante un hecho imprevisible y de carácter fortuito, pero desconocemos como llega a dicha conclusión.

CUARTA

Partiendo de la inversión de la carga probatoria, no habiendo practicado los demandados prueba alguna que demuestre que la Sra. Paloma extremó todas las precauciones para evitar el siniestro, debe prevalecer la presunción de culpa, y procedería estimar la demanda.

QUINTA

El estacionamiento es un hecho de circulación, y en el supuesto de que se estime el recurso se debería de condenar, también, a la aseguradora del vehículo propiedad de doña Paloma .

Extrapolando las sentencias que cita, el incendio del vehículo de la Sra. Paloma fue un hecho de la circulación, máxime cuando no fue un estacionamiento de los considerados permanentes.

TERCERO

Valoración por el tribunal.

De la responsabilidad por daños causados por el incendio de un vehículo aparcado.

El recurso merece la misma respuesta que, en un caso idéntico en esencia, dimos en nuestra SAP, Civil sección 6 del 27 de enero de 2009 ( ROJ: SAP V 359/2009), diciendo:

SEGUNDO.- /.../ En los casos de daños causados por incendio, al perjudicado le corresponde probar la existencia del incendio y que se produjo en el ámbito de operatividad del demandado ( SS 11 de febrero 2000, 16 julio 2003 ). A la persona que tiene la...

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