SAP Valencia 289/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2016:4587
Número de Recurso521/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 521/2016

SENTENCIAn.º 289

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de 2016.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2016, recaída en autos de juicio verbal nº 347/2015, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Picassent sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Amadeo, representado porla Procuradora de los Tribunales Dª. Gabriela Montesinos Martínez, y defendida por D. Salvador Beneyto Rubio, Letrado, y, como apelada, la parte demandada D. Eugenio, representada por Dª. MaríaAntonia Ferrer GarcíaEspaña, Procuradora y defendida por Dª. Cristina Illueca Muñoz, Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

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SEGUNDO

La partes demandante interpuso recurso de apelación, alegando:

  1. - Se interpone el presente recurso por entender esta parte que no se ha apreciado el criterio jurisprudencial reflejado, entre otras, en la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, de 13 de Mayo de 2013, de que la parte demandante debe acreditar el hecho del incendio y que la demandada debe asumir la carga probatoria de que aquel fue ajeno al funcionamiento del vehículo. En definitiva, la doctrina jurisprudencial que establece la responsabilidad del dueño del bien donde se origina el incendio.

  2. - Los hechos han quedado establecidos de manera que el 10 de Septiembre de 2014, sobre las 2 horas, se produjo un incendio en el vehículo Mercedes 190 D matrícula R-....-HX, propiedad del demandado, que se encontraba estacionado frente a la vivienda de mi representado en la CALLE000 NUM000, de Montserrat (Valencia). Causando daños en dicha vivienda.

    La sentencia desestima la pretensión de esta parte al considerar que no hemos acreditado el comportamiento negligente del demandado y que no concurren razones que aconsejen rigurosamente la inversión de la carga de la prueba. Por otra parte, que la manifestación "espontánea" por parte del demandado de que su vehículo tenía pasada la ITV parece ser suficiente para la juzgadora de instancia para acreditar de que su vehículo se encontraba en buenas condiciones de mantenimiento.

  3. - Esta parte se alza contra lo anterior, y, primeramente, señala que la mera manifestación por parte del demandado de que su vehículo había pasado la ITV resulta completamente insuficiente para acreditar que se encontrara en buenas condiciones de conservación. A este respecto, hemos de indicar lo referido para el caso de un incendio de un vehículo en la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, de 19 de Septiembre de 2014, rollo de apelación, 88/11 : " es cierto que el camión asegurado en Mapfre, que sufrió la avería (incendio), había pasado la ITV, pero ello no es suficiente para eximirle de responsabilidad en el accidente porque ninguna prueba ha aportado que demuestre lo que afirma, es decir, que el camión sufrió una grave avería que es impropia en vehículo en buen estado de mantenimiento, y si es la apelante la que afirma que se encontraba en buenas condiciones y con un mantenimiento adecuado, debió aportar prueba de ello y no lo ha hecho,"

    Es decir, entiende la Sala, que un vehículo que ha pasado la ITV no garantiza un buen estado de mantenimiento. En nuestro caso, ni siquiera de ha acreditado fehacientemente que el vehículo del demandado, ciertamente antiguo, dada su matrícula, hubiera pasado ese control administrativo.

    Lo anterior, incardinado con el criterio jurisprudencial al que se refiere la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, rollo 820/12, textualmente " El criterio de este tribunal a la vista de las sentencias antes citadas es que la parte demandante debe acreditar el hecho del incendio y la demandada debe asumir la carga probatoria para acreditar que fue ajeno al funcionamiento del vehículo, circunstancia que no resulta acreditada al no practicarse una prueba directa sobre la causa y origen del incendio, pues si no existió un medio externo que lo provocara y resulta acreditado, difícilmente puede enervarse la doctrina jurisprudencial que establece la responsabilidad del dueño del bien donde este se origina, y ese criterio es el que finalmente debe aplicarse en este procedimiento."

  4. - Así las cosas, habiendo acreditado esta parte la existencia del incendio, el origen del mismo y los daños que produjo en los bienes de mi representado, entendemos que debe revocarse la sentencia de instancia, acordándose la estimación de nuestra demanda

    Terminaba solicitandoque, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida, y se estimen los pedimentos formulados en el escrito de demanda.

TERCERO

La defensa de D. Eugenio, presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 16 de junio de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia de instancia fijó los hechos del debate, en los siguientes términos:

" Se ejercita en el presente procedimiento una acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil, responsabilidad que, es doctrina reiterada, se contrae por toda acción u omisión culposa o negligente que cause daño a otro, con obligación consiguiente a su justa reparación por parte de aquél cuya conducta de tal carácter ha procudido el resultado lesivo para el interés ajeno, precisando para su viabilidad, tal como recuerda el Tribunal Supremo en numerosas sentemcias, los siguientes requisitos:

  1. Que se pruebe la existencia de un resultado dañoso afectante a quien reclama.

  2. Que ese daño sea consecuencia de la conducta del demandado o persona por quien éste deba responder, de tal suerte que exista relación de causalidad entre el daño producido y esa conducta.

  3. Que pueda apreciarse la concurrencia de culpa o negligencia en la conducta generadora del daño, por haberse realizado sin el cuidado y diligencia precisos para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable .

En el supuesto sometido a nuestra consideración, y como punto de partida, debemos considerar plenamente acreditados los siguientes extremos: - que el día 10 de septiembre de 2014, sobre las 02:00 horas, se produjo un incendio en el vehículo marca Mercedes 190D, matrícula R-....-HX, propiedad del demandado, que se encontraba estacionado frente ala vivienda del actor, sita en la CALLE000 NUM000 de Montserrat.

- que a consecuencia de dicho incendio, la vivienda del actor sufrió daños cuya reparación asciende a la suma de 4.401,01 euros.

Sentado lo anterior la parte actora, reconociendo que no consta acreditada la causa del incendio, entiende que, sin embargo, conforme al criterio jurisprudencial consolidado en esta materia, el propietario del vehículo incendiado debe responder de los daños causados a resultas del mismo, a lo que se opone la demandada que defiende la diligencia del demandado en el mantenimiento del vehículo incendiado".

Y razonó la desestimación de la demanda, razonando en el fundamento jurídico tercero que:

" Ante la falta de acreditación de la causa concreta del incendio del vehículo, la imputación de la responsabilidad de los daños derivados del mismo,debe resolverse acudiendo a las reglas de la carga de la prueba y los criterios jurisprudenciales consagrados.

En el caso de la responsabilidad extracontractual fundada en incendio (dado que la prueba de su causa se viene a considerar como "probatio diabólica") se sostiene jurisprudencialmente que el perjudicado sólo ha de acreditar la relación de causalidad entre el daño y la conducta...

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