SAP Valencia 41/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2014:1027
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 22/2.014

Procedimiento Ordinario nº 1.614/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia

SENTENCIA Nº 41

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

  1. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Dª MARIA MESTRE RAMOS

Dª Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a siete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 31 de Octubre de 2.013 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dña. Delia, representada por la Procuradora Dª Mª José Vañó Bonet y asistida por el Letrado D. Mario Tornay Vallejo, y, como apelado la parte demandada Dña. Otilia y Línea Directa Aseguradora, S.A. Cía de Seguros, representadas por el Procurador D. Javier Roldán García y asistida por la Letrada Dª Susana Martínez Fernández.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por la representación de la actora Delia absolviendo a las demandadas Otilia y LINEA DIRECTA ASEGURADORA de las pretensiones sostenidas de contrario, condenando en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se revoque la sentencia apelada y se estime plenamente la demanda y se condene a la demandada al pago de la indemnización solicitada en la misma.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación. TERCERO .- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 3 de Febrero de

2.014 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda en reclamación de indemnización de 9.608,38 euros por las consecuencias de la rotura de la prótesis mamaria izquierda alegando que la causa de la rotura fue el accidente producido el 26 de julio de 2010, provocado por la codemandada Dña. Otilia que la atropelló con su vehículo cuando la demandante circulaba en bicicleta.

Consta en los autos que a causa de ese accidente se siguió juicio de faltas nº 727/2.010 que terminó por auto de archivo de fecha 2 de enero de 2.011, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

Recogió esa resolución (folio 10 y 11) el informe del médico forense que reflejó que había existido una primera asistencia de urgencias con diagnóstico de dolor osteomuscular. Traumatismo craneoencefálico sin pérdida de conciencia. Policontusiones y erosiones. Mínima bursitis subacromial izquierdo. Dicho informe consta incorporado a autos en el folio 165 de fecha 27 de Octubre de 2.010 reiterado en el de 14 de diciembre de 2.010 (folio 166).

Aparece documentado en el folio 238 (doc 10 del informe de la perito judicial) que dentro del seguimiento de cervicalgia se le diagnosticó el día 17 de febrero de 2.011 una "mastitis" que tuvo seguimiento en el centro de salud durante los meses de abril y mayo de 2.011 y el 6 de junio de 2.011 tras realizarle una ecografía mamaria (folio 244) se apreció rotura de la prótesis mamaria izquierda.

Aportó la actora con su demanda un informe médico del Dr. D. Florencio (folios 22 y ss) elaborado el 3 de Octubre de 2.011 en el que concluyó que la rotura del implante mamario se produjo en el momento del atropello.

La parte demandada aportó informe medico elaborado por la Dra. Florinda (folios 84 y ss) que concluyó que "no hay nexo de causalidad entre las lesiones sufridas en el siniestro de referencia y la rotura de la prótesis mamaria izquierda que presentó la lesionada posteriormente, al no existir causa que es condición necesaria para provocar el efecto."

Se practicó prueba pericial judicial, cuyo informe consta en los folios 221 y ss que concluyó considerando: "probada la existencia del nexo de causalidad entre el accidente sufrido el 26 de julio de 2.010 por Dña. Delia y la rotura de su prótesis mamaria izquierda unos meses después"

La sentencia apelada desestimó la demanda, y dijo:

El objeto principal de la controversia radica en determinar si existe un nexo de causalidad entre la rotura de la prótesis mamaria izquierda que portaba la actora y la colisión producida el 26 de julio de 2010, cuando circulaba la codemandada en un turismo y embistió a la actora que circulaba correctamente en bicicleta; todo ello a los efectos de establecer, en su caso, la responsabilidad de la parte demandada y la eventual obligación de indemnización de daños y perjuicios .

Para ello valoró la prueba y argumentó:

"A los efectos de valoración de la prueba, cabe referirnos, en primer lugar a lo manifestado por la demandada Sra Otilia en el interrogatorio; quien, a preguntas de los letrados ha respondido que se produjo un impacto entre el coche que ella conducía y la actora que circulaba en bicicleta cayendo esta primero sobre el vehículo y a continuación de espaldas sobre la calzada. Por su parte, la demandante ha manifestado que no cayó sobre el vehículo y que el impacto se produjo en la parte izquierda del cuerpo, enfatizando durante su declaración la existencia en todo momento, tras el accidente, de un dolor generalizado en dicha zona del cuerpo y reconociendo que, a consecuencia de la colisión, presentó un hematoma de gran tamaño en el glúteo. Asimismo, ha declarado que, si en el procedimiento penal no hizo referencia alguna a los daños o molestias en la prótesis mamaria, fue porque no había aparecido el dolor, y que el 27 de julio de 2011 acudió a Urgencias por presentar un dolor fuerte. A la pregunta formulada por su letrado de si nunca relacionó ambos hechos (el accidente y las molestias en la zona de la prótesis izquierda) respondió refiriéndose a que el dolor era general en un primer momento y que posteriormente sólo le dolía la mama. Procede referirnos también especialmente a las manifestaciones llevadas a cabo por los distintos peritos en el acto de vista tomando en consideración la documental aportada y en particular los diferentes informes médicos posteriores al accidente.

En relación con la declaración del Médico Forense, D. Luis María, de cuya imparcialidad no podemos dudar por su condición, quien compareció como testigo perito, al haber llevado a cabo la valoración de las lesiones de la paciente en el procedimiento penal (docs 6 y 7 contestación), ha sido contundente al afirmar que en caso de haber existido daños en la prótesis mamaria se deberían haber manifestado anteriormente y; en este caso, la propia demandante no hizo referencia al dolor en dicha zona cuando se efectuó la citada valoración de la lesión. Ha declarado, asimismo, que para que se produzca la rotura de la prótesis debía haberse producido un traumatismo importante en el tórax y que en este caso no existió el citado traumatismo, ya que, de existir se habría manifestado con carácter previo inmediato y con evidencias y se habría hecho constar en los informes hospitalarios. También ha declarado el Médico Forense que el dolor en el hombro no pudo irradiar en la zona pectoral ni se puede confundir con el dolor de pecho.

Por su parte, la Dra. Florinda, perito que trabaja con la aseguradora demandada que realizó el informe, documento 17 de la contestación, ha manifestado a preguntas de los letrados, que visitó en cuatro ocasiones a la demandante, la primera de forma inmediata al siniestro,y que en ninguna de las mismas ésta refirió dolores o molestias en la zona pectoral, no concurriendo el criterio cronológico que permite determinar la relación de causalidad entre un hecho y las consecuencias, al haber transcurrido un largo período de tiempo entre la colisión y la fecha en que por primera vez se hace mención del dolor, no existiendo tampoco el requerido elemento topográfico, dado que los daños se produjeron (y así lo refirió la demandante); en hombro, cervicales, glúteo y cadera y fueron de carácter leve. Concluye la perito que, dado que la demandante no le manifestó en ninguna de las visitas la existencia de un golpe en el hemitórax izquierdo, la rotura de la prótesis se produjo a consecuencia de las prótesis defectuosas que portaba que se rompen espontáneamente(las denominadas P.I.P).

Asimismo procede hacer referencia a la declaración en el acto de juicio de Dª Isabel, perito judicial, quien aportó un anexo a su informe en el propio acto tomando como base datos que le eran desconocidos a la perito y a los que ha tenido acceso a consecuencia de un análisis bibliográfico de la materia, variando las conclusiones de su informe obrante en autos en la medida en que, en un primer momento estableció la concurrencia de causas, entendiendo que a la rotura de la prótesis mamaria izquierda contribuyó, por un lado, la existencia de una prótesis defectuosa (P.I.P) y por otro lado, la colisión que ambas partes reconocen como cierta. En el anexo presentado en la fecha de juicio, concluye, (tras un estudio de bibliografía referente a las prótesis P.I.P), que, dado que las prótesis se habían implantado hacía menos de un año y que la rotura de las P.I.P se produce aproximadamente a los cinco años, el accidente fue la única causa que produjo la rotura de la misma. En este sentido, cabe destacar que, la perito, al elaborar su informe, ha partido de la versión conferida por la actora,...

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