SAP Valencia 152/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución152/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN 2019-0860

SENTENCIA nº 152

En la ciudad de Valencia, a siete de mayo de dos mil veinte.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la ILUSTRÍSIMA SRA. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de julio de 2019 recaída en autos de JUICIO VERBAL 1311-2018 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA la entidad DIRECCION000 representada por la Procuradora Dª Mª CARMEN JOVER ANDREU y asistida por el Letrado D. RAMÓN FURIO RUBIO; y como APELANTE- DEMANDANTE DON Aureliano, DON Basilio Y DOÑA Dolores representados por el Procurador de los Tribunales Dª MARÍA EMILIA VIANA MARTÍNEZ y asistida de la Letrada YOANDY CABELLO GÓMEZ ;como APELADA-DEMANDADA la ENTIDAD MERCANTIL

DIRECCION001 representado representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y dirigida por los Letrados ALEXA BEMMY GARCÍA RABANAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Fallo de la sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda formulada a instancia de Dolores, Basilio y Aureliano que ha estado representado por la procuradora Sra. VIANA MARTINEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DIRECCION000

que ha estado representada por la procuradora Sra. JOVER ANDREU a pagar la cantidad de 4.180'36 € más intereses previstos en el artículo 576 LEC y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad DIRECCION001 . que ha estado representada por la procuradora Sra. NAVARRO BALLESTER, de las peticiones formuladas contra ella y sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la ENTIDAD MERCANTIL DIRECCION000 interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba.

Así de la documentación no se desprende que fuera la apelante la que vendiera los billetes pues no hay constancia de que los actores se pusieran en contacto con la entidad

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apelante.

DIRECCION001 es una agencia de viajes que gestiono la compra de los billetes de avión. No se ha aportado factura de los actores con DIRECCION001 .

La reserva de los billetes la realizo DIRECCION001 y quien emitió los mismos fue la operadora AERTICKETE y la apelante facturo los mismos a DIRECCION001 .

Si la reserva la realizo DIRECCION001 ella debió haber informado a los clientes.

Los demandantes no solicitaron información a su agencia de viajes ni realizar actividad alguna al respecto.

Al no ser la estipulación de un viaje combinado- LGDCU art. 153- no cabe exigir la obligación de prestar información.

TERCERO

Dándose traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental. 2.-Interrogatorio.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 2 de marzo de 2019.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

La parte apelante, ENTIDAD MERCANTIL DIRECCION000 postula vía el presente recurso de apelación que se resuelva si procede desestimar la demanda interpuesta por DON Aureliano, DON Basilio Y DOÑA Dolores .

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

"SEGUNDO.- Resumidas las alegaciones de las partes procede analizar a continuación la prueba practicada que ha consistido en los documentos aportados y prueba practicada el día del juicio. En el acto del juicio declaró en primer lugar DÑA. ESTELA MARINA PÉREZ CABRERA en representación de DIRECCION001 quien contestó:

Existía un convenio de colaboración, ella actuaba como gestora o tramitadora; no es una agencia de viajes ni ha funcionado nunca como tal; el acuerdo con DIRECCION000 era para dar servicio a los clientes de DIRECCION001 es decir poder gestionar a algún cliente pero no podían ejecutar; miraban en el sistema y pasaban la información a DIRECCION000 para que los emitiera y los facturara; en cuanto a la ampliación del objeto social; para que el convenio fuera efectivo es por lo que se amplió el objeto social; no eran agencia de viajes sino representantes; los clientes no tenían contacto directo con DIRECCION000 ; lo que se le entregaba; ellos cobraban a sus clientes y luego pagaban a DIRECCION000 ; la reserva la hizo Gracia ; una trabajadora de DIRECCION001 pidió la reserva a DIRECCION000 que al pasar unos días se desactivo; le llamo AERTICKET al haber un problema con los tickets se volvió a hacer la reserva y le mando la documentación y ellos emitieron los billetes; ellos no podían emitir

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billetes; no preguntaron los requisitos de migración.

A continuación, declaró Gracia en representación de DIRECCION000 quien contestó:

no solicitaba información a los clientes; se cayó la reserva por impago y al recuperarla se introdujeron los mismos datos; no eran clientes directamente de DIRECCION000 ; les remite a los clientes a la página oficial del Ministerio de asuntos exteriores, la legislación no les obliga a ofrecer dicha información; el sistema de reserva requiere los datos correctos; cuando se firmó el convenio se dio un curso a Mercedes (de DIRECCION001 ); los tickes los emite AERTICKET; DIRECCION000 solo puede reservar quien emite los tickets es AERTICKET; nadie les pregunto por los requisitos migratorios ni tiene obligación legal de informarles; no tuvieron contacto con los clientes.

Por último, declaró Dolores quien contestó que:

los billetes lo solicito a su instancia DIRECCION001 en virtud del convenio de colaboración que tenían con DIRECCION000 ; sabía que DIRECCION001 tramitaba los datos, pero quien lo gestionaba era DIRECCION000 ; no pidió información sobre los requisitos migratorios; en el aeropuerto le dijeron que la alerta se la debió dar también a la agencia de viajes; los documentos se lo solicitaban para tramitar los billetes; no se fueron de vacaciones.

Como testigo declaró Mercedes quien contestó:

es empleada de DIRECCION001, que es un despacho que se dedica a la asesoría sobre extranjería y dentro de las opciones que se ofrecían a los clientes una era la posibilidad de reservar billetes de vuelo (primera y segunda) siendo el convenio que tenían con DIRECCION000 verbal, por parte de DIRECCION000 se le enseño a reservar en la página del tour operador AERTICKET (tercera), que tenía un usuario y una contraseña que pertenecían a DIRECCION000 dando las instrucciones el Sr. Gracia, estando limitada solo a la reserva de billetes (cuarta), pero solo podía efectuar reservas (quinta), las reservas duraban congeladas 48 horas siendo canceladas automáticamente (sexta), las reservas se hicieron a nombre de Dolores, Basilio y Aureliano y no de DIRECCION001 (séptimo) la emisión y factura de los billetes eran consolidados por DIRECCION000

. (octava).

La cuestión es si correspondía a DIRECCION000 informar sobre los requisitos migratorios o si era el cliente quien debía recabar dicha información. Para la resolución hay que tener en cuenta cual era el objeto social de DIRECCION001 . y cuál era la relación existente con DIRECCION000 . De la prueba practicada se desprende que fue DIRECCION001 . quien efectúo la reserva de los billetes a nombre de los demandantes, siendo emitidos por la operadora AERTICKETE y facturados por DIRECCION000 a DIRECCION001 . Consta en autos que el objeto social de DIRECCION001 . fue ampliado en fecha 6 de abril de 2017 al de "empresa de Viajes y Turismo Mayorista mediante la intermediación en el país o en el extranjero en la reserva o localización de servicios en cualquier medio de transporte, en la contratación de servicios hoteleros, en la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios adicionales, la recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y permanencia en el país y la presentación a los mismos de los servicios de guías y el despacho de sus equipajes y la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios" .

Asimismo consta en autos que se suscribió entre DIRECCION001 y DIRECCION000 un documento denominado ACUERDO DE COLABORACIÓN Y REPRESENTACIÓN el 31 de marzo de 2017, estipulándose en dicho acuerdo que su objeto " es la promoción, información y comercialización por el AGENTE, ( DIRECCION001 ), de los servicios que ofrece la EMPRESA, ( DIRECCION000 ), la cual se obliga a autorizar al agente el uso del sistema empresarial referido en la cláusula primera en el área geográfica, lo que implica la licencia de los signos distintivos del negocio, la licencia del KNOW HOW contenido en los manuales operativos, y la entrega de toda la información necesaria, así como capacitación permanente que coadyuven a la satisfactoria instalación y operación del negocio licenciado. LA EMPRESA se encargará de la organización técnica, la formalización de las reservas y la ejecución de los viajes y servicios autorizados a comercializar EL AGENTE y a su vez LA EMPRESA será responsable del cumplimiento de las condiciones anunciadas en el viaje o servicio, y de todas las disposiciones legales relativas a la prestación de dichos servicios turísticos."

Por tanto era DIRECCION000 la entidad a la que correspondía formalizar la reserva y de su ejecución siendo responsable de su cumplimiento. Se considera que era la entidad que había de haber comprobado los requisitos migratorios que se exigían para entrar en Tailandia y haber dado dicha

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información a los clientes. Como resolvió la SAP, Navarra sección 1 del 16 de diciembre de 2011 ( ROJ: SAP NA...

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