SAP Palencia 43/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2014:110
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00043/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2012 0003811

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539 /2012

Recurrente: BANKINTER,S.A.

Procurador: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 43/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San Jose

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

DON Carlos Miguelez Del Rio.

----------------------------- En la ciudad de Palencia, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 17 de octubre de 2013, entre partes, como apelante Bankinter SA, representado por el Procurador Sra. Cordón Perez y defendida por el Letrado Sr. Benito Atochero y como parte apelada Serprovending y Vending SL, representadas por el Procurador Sr. Treceño Campillo y defendido por el Letrado Sr. Moreno Herrero siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia .

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo en nombre y representación de la mercantil SERPROVENDING, S.L., contra BANKINTER S.A. representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez, debo declarar y declaro la nulidad del contrato del producto financiero de 25 de octubre de

    2.006, así como cuantos anexos se hayan celebrado al amparo del mismo, celebrados entre la actora y la entidad Bankinter, nulidad que conllevará la retroacción de todos los efectos al momento inmediatamente a la celebración de los mismos con la retroacción de las cantidades líquidas. A su vez debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, retrotrayendo los efectos del mismo al momento anterior a la celebración del contrato restituyendo las cantidades líquidas como consecuencia de los contratos declarados o anulables, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    A su vez, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo en nombre y representación de la mercantil VENDING PALENCIA, S.L., contra BANKINTER S.A. representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez, debo declarar y declaro la nulidad del contrato del producto financiero de 20 de octubre de 2.006, así como cuantos anexos se hayan celebrado al amparo del mismo, celebrados entre la actora y la entidad Bankinter, nulidad que conllevará la retroacción de todos los efectos al momento inmediatamente a la celebración de los mismos con la retroacción de las cantidades líquidas. A su vez debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, retrotrayendo los efectos del mismo al momento anterior a la celebración del contrato restituyendo las cantidades líquidas como consecuencia de los contratos declarados o anulables, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    i) A su vez, de 25 de octubre de 2.006, así como cuantos anexos se hayan celebrado al amparo del mismo, celebrados entre la actora y la entidad Bankinter y ello por cualquiera de los argumentos esgrimidos por la parte en el escrito de demanda o por los que SSª entienda de aplicación. Nulidad que conllevará la retroacción de todos los efectos al momento inmediatamente a la celebración de los mismos con la retroacción de las cantidades líquidas.

    a) Se condene a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, retrotrayendo los efectos del mismo al momento anterior a la celebración del contrato restituyendo las cantidades líquidas como consecuencia de los contratos declarados nulos o anulables, sin perjuicio de ulterior liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    b) Y todo ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas del presente procedimiento."

  2. - Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

    Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución en cuanto no contradigan los que ahora se dictan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que se ha trascrito en los antecedentes de hecho de la presente; y contra la misma se alza la representación Bankinter SA, interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la entidad apelada formalizando su oposición al mismo. Se plantea una vez mas en esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento de dos acciones dirigidas a obtener la nulidad de dos contratos de gestión de riesgos financieros o Swap de intereses sobre la base del error de consentimiento cometido por Norberto quien habría actuado representando en el momento de contratar con el banco a las firmas comerciales Serprovending SL y Vending Palencia SL, ambas dedicadas a la explotación de máquinas de alimentación,y que pese a la complejidad de los productos financieros y los riesgos inherentes, no habrían sido informadas de modo suficientemente detallado por la demandada Bankinter SA, en relación con su contenido, posibles consecuencias negativas y desigualdades que le podría generar.

En el escrito de demanda las actoras Serprovending SL, y Vending Palencia SL, solicitaban que se declarase la nulidad de pleno derecho o en su defecto la anulabilidad de los contratos de operaciones financieras a los que se hacían referencia en el apartado de hechos de sus respectivas demandas concretamente el suscrito por Vending Palencia SL denominado Condiciones generales del contrato de gestión de riesgos financieros y su Anexo, Condiciones particulares del contrato de gestión de riesgos, de un producto llamado Clip Bankinter 06 12.3,por un nocional de 300.000 euros y periodo de vigencia hasta el 3 de mayo de 2010, y el suscrito por Serprovending SL, el dia 25 de octubre de 2006, idéntico al anterior salvo el nocional que en este caso fue de 225.000 euros. En ambos casos fundamentado por error en el consentimiento prestado por la parte actora con retroacción de los efectos de la nulidad y subsidiariamente anulabilidad, al momento de la celebración del contrato, con obligación para ambas partes de restitución mutua de las cantidades derivadas de dichos contratos y por tanto de las cantidades liquidadas en base a los mismos, interesando la imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El origen de las demandas, en un principio seguidas en distintos juzgados y acumuladas por Auto de 4 de marzo de 2013 para su sustanciación y resolución en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, se remonta al 20 de octubre de 2006, cuando Norberto actuado representando los intereses de Serprovending SL y Vending Palencia SL, mercantiles dedicadas a la explotación de máquinas automáticas expendedoras de productos alimenticios, suscribió con Bankinter un primer contrato denominado de Gestión de Riesgos Financieros y nocional de 300.000 euros, y poco después, el 25 de octubre un segundo, idéntico al primero si bien un nocional de 225.000 euros, en cuyo anexo se concretaron las condiciones particulares, denominándose " Condiciones particulares del contrato de gestión de riesgos financieros " en virtud del cuál las partes contratantes acordaron intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar ciertos tipos fijos y un interés variable sobre un importe nominal y durante el período de duración pactado para la operación, siempre y cuando el tipo variable de referencia no superase las barreras aplicables en cuyo caso cliente y banco intercambiarían importes variables en aquellos períodos de cálculo que correspondiera y en las condiciones previstas en el mismo.

La sentencia dictada en primera instancia estimó en lo sustancial las demandas planteadas por Serprovending SL y Vending Palencia SL, al entender el juzgador que el actor acreditó que en el momento de contratar no fue informado de forma bastante de las circunstancias o condiciones relevantes del contrato que le provocó un conocimiento inexacto o defectuoso de las condiciones esenciales del producto derivado de ahí sus pretensiones anulatorias, quedando acreditado a criterio del juzgador la concurrencia en el caso examinado, de los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para apreciar un vicio invalidante del consentimiento prestado por el actor y declarar la nulidad de dichos contratos.

El recurso de apelación se sustenta en varios motivos. Alega el banco apelante que no ha habido error en el consentimiento a la hora de suscribir el contrato, sino un error en las expectativas del contrato; que en el caso examinado no cabría declarar la nulidad de los contratos pues estaría extinguida al haber sido confirmados los contratos, alegación que...

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