SAP Navarra 32/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:86
Número de Recurso267/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000032/2014

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 25 de febrero de 2014 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 267/2013, derivado de los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 385/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela ; siendo parte apelante, D. Patricio, r epresentado por la Procuradora Dª Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistido por la Letrada Dª ANA MARÍA GARCÍA GÓMEZ ; parte apelada, Dª Nieves, representada por la Procuradora Dª RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIÁIN LABIANO y asistida por la Letrada Dª CONCEPCIÓN AGUARÓN GARCÍA ; así como el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de junio de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 385/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando en parte la demanda presentada por la representación procesal de D. Patricio CONTRA D.ª Nieves, se modifican parcialmente las medidas establecidas en la

Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de fecha 24 de noviembre de 2011, en la que se aprobó el Convenio regulador propuesto por las partes, estableciendo las siguientes modificaciones:

A) Se atribuye a ambos progenitores la guarda y custodia compartida de sus dos hijos menores, que ejercerán por semanas alternas, excepto en el periodo vacacional de verano en que ejercerán dicha custodia por periodos quincenales.

B) Se deja sin efecto la pensión alimenticia y el régimen de visitas establecido en la Sentencia de divorcio. Los gastos extraordinarios de los menores seguirán siendo abonados al 50% por ambos progenitores en los términos establecidos en el Convenio Regulador.

C) Se mantiene a Doña. Nieves en el uso y disfrute del domicilio conyugal.

D) Don. Patricio deberá abonar en su integridad el préstamo hipotecario que grava la vivienda de su propiedad, así como los gastos derivados de tal propiedad, como son los gastos de comunidad e impuesto sobre bienes inmuebles, correspondiendo a la Sra. Nieves el abono de los gastos derivados del uso habitual de la vivienda, en el que se mantiene, como los derivados de agua, luz, electricidad, teléfono u otros similares.

No procede hacer expresa imposición de costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Patricio .

CUARTO

La parte apelada, Dña. Nieves, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 267/2013, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación,

la representación procesal de D. Patricio, promovió juicio de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio de 24 de noviembre de 2011, por la que se aprobó el convenio regulador suscrito por los, entonces, cónyuges, frente a Dña. Nieves, solicitando del Juzgado, en lo que, a efectos de resolución del presente recurso se refiere, la adopción de las siguientes medidas:

- Guardia y custodia compartida, una semana para cada progenitor.

- Régimen de visitas no es necesario.

- La madre puede seguir residiendo en el anterior domicilio conyugal, sito en la c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 . de Corella, hasta que cualquiera de los dos decida disolver el condominio. Ambos se comprometen a seguir pagando por mitad las cuotas devengadas del préstamo hipotecario.

- No procede establecer pensión de alimentos a favor de los hijos, puesto que al ser la custodia compartida al 50 %, ambos progenitores asumen también el 50 % de los gastos.

- Los gastos extraordinarios se abonaran al 50 % por cada progenitor y previo acuerdo entre ambos.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda en los términos transcritos en el segundo antecedente de hecho de la presente resolución de conformidad, en lo que de interés presenta para la resolución del recurso y atañe a los pronunciamientos objeto de impugnación, con los siguientes razonamientos jurídicos:

"Respecto al establecimiento de una pensión alimenticia, se ha acreditado la precaria situación económica de ambas partes. Así el actor, que convive en el domicilio de sus padres, actualmente percibe un subsidio de 426 euros y cobra otros 150 euros de alquiler por una bajera de su propiedad, manifestando asimismo que ha solicitado la renta básica de 200 euros. La demandada únicamente percibe un subsidio de 426 euros, residiendo en la vivienda propiedad del actor, cuya hipoteca es pagada por ambas partes al 50%.

Atendiendo a que se ha establecido un régimen de guarda y custodia compartida y que la cantidad que se solicita por la parte actora y por el Ministerio Fiscal e concepto de pensión alimenticia a cargo del actor viene a coincidir con el importe a que asciende la mitad de la hipoteca que actualmente viene satisfaciendo la Sra. Nieves, se considera más equitativo para los intereses de ambas partes no proceder a la fijación de pensión alimenticia a cargo del Sr. Patricio, con la contraprestación de que sea éste quien asuma el pago íntegro del préstamo hipotecario que grava la vivienda de su propiedad, así como los gastos derivados de tal propiedad, como son los gastos de comunidad e impuesto sobre bienes inmuebles, correspondiendo a la Sra. Nieves el abono de los gastos derivados del uso habitual de la vivienda, en el que se mantiene, como los derivados de agua, luz, electricidad, teléfono u otros similares."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal del demandante, impugnando, única y exclusivamente, el pronunciamiento por el que se establece su obligación de abonar íntegramente el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, de su propiedad, así como los gastos derivados de dicha propiedad, como los de comunidad e impuesto de bienes inmuebles (mientras que los derivados del uso habitual de la vivienda, como agua, luz, teléfono y otros similares, serán de cuenta de a demandada). La parte apelante discrepa de dicho pronunciamiento alegando, en primer lugar, que "Ni la parte actora ni la parte demandada solicitaron modificaciones respecto a los pagos de la hipoteca y los gastos derivados de la propiedad. Por el principio de congruencia y el principio de rogación la sentencia no puede pronunciarse sobre cuestiones que no han sido suscitadas por las partes. La falta de concordancia entre los súplicos y el fallo causa indefensión a esta parte, puesto que no pudo argumentar a favor o en contra de la cuestión relativa a la hipoteca."

En segundo término, argumenta que "La demandada no es la parte más vulnerable, no demostró con la debida documentación su situación económica y, por lo tanto, no le corresponde tener ningún tipo de pensión económica por parte del demandante, que no puede convertirse en una fuente de ingresos para la demandada. No aportó justificaciones del Servicio Público de Empleo Estatal sobre posibles prestaciones, no aporto documentación de la Seguridad Social que acredite si esta...

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