SAP Murcia 201/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:759
Número de Recurso990/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00201/2014

Rollo Apelación Civil núm. 990/13

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Incidente de Acción de Reintegración Concursal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, seguido con el núm. 193/12-2, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, "Concursalistas del Mediterráneo S.L.P." en su condición de Administradora Concursal de la mercantil "Promociones y Construcciones Fortun, S.L.", siendo el representante de dicha administración concursal, D. Juan Ignacio ; y como partes demandadas: Dª. Gloria, ahora apelante, representada en ambas instancias por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y dirigida por el Letrado D. Domingo Bartolomé López López; y la mercantil concursada "Promociones y Construcciones Fortun, S.L., que no contestó a la demandada y no es parte en esta alzada; también es parte, las mercantiles "Urbanilor, S.L.", "Promociones y Desarrollo del Suelo de Águilas, S.L.", "Mundo Gestión Inmobiliaria S.L.", "Nueva Águilas S.L." e "Inversiones Recamar S.L.", representadas por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó y defendidas por el Letrado D. Francisco Martínez-Escribano Gómez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 11 de septiembre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Estimar la demanda interpuesta por los administradores concursales de Promociones y Edificaciones Fortun S.L. declarando la ineficacia y rescisión del 20% de la dación en pago de la deuda constituida por la concursada Promociones y Edificaciones Fortun S.L. a favor de Dª Gloria ante el notario de Lorca D. Vicente Gil Orcina, el día 7 de octubre de 2011, bajo el número 1759 de su protocolo, subsanada por otra de fecha 14 de noviembre de 2011 ante el notario de Lorca, Sebastián Fernández Rabal, bajo el número 1477 de su protocolo, sobre la finca del registro de la propiedad de Águilas al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002 finca registral NUM003, ordenando una vez firme una debida anotación en el registro de la propiedad de Águilas y que como contraprestación nazca el derecho de crédito ordinario de 16.000 # a favor de Dª Gloria por el valor dado en su día a la citada finca en la proporción del 20% de la que era propietaria Promociones y Edificaciones Fortun S.L., en 20%.

Cada parte abonará sus costas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Arjona Ramírez en nombre y representación de Dña. Gloria en el que interesaba la práctica de prueba, siéndole admitido, presentando D. Juan Ignacio, representante de "Concursalistas del Mediterráneo S.L.P." en su condición de Administradora Concursal de la mercantil "Promociones y Construcciones Fortun, S.L.". Por diligencia de ordenación de fecha 5 de diciembre de 2013 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y se declaró precluido el plazo concedido a las demás partes demandadas para la formulación de oposición o impugnación al recurso formulado y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 990/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte demandada ahora apelante y la Administración Concursal actora, apelada en esta alzada. Por auto de fecha 13 de enero de 2014 se desestimó la prueba interesada, señalándose Deliberación y Votación para el día 25 de marzo de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Gloria se alega, como primer motivo, infracción de las normas y garantías legales, infracción del artículo 192 LC en relación con los artículos 281 y 283 LEC, con fundamento este motivo en la práctica de las pruebas propuestas. En el escrito de interposición del recurso se solicita el recibimiento a prueba en esta alzada, relativa a la documental que se refiere.

Que procede desestimar el anterior motivo, ya que las infracciones apuntadas pueden subsanarse en sede de apelación, en tanto que existe la posibilidad de solicitar la práctica de las pruebas, que no se hubieran practicado o hubieran sido denegadas indebidamente, tal como ha ocurrido en el presente caso, ello al margen de que no se haya accedido a la práctica de la prueba interesada por las razones que se exponen en el auto dictado en el rollo de apelación.

SEGUNDO

Se indica en el recurso que la operación objeto de la litis está comprendida en el supuesto del artículo 71.5.1º LC, ya que la adquisición de suelo a cambio de obra y de parcelas urbanizadas es un acto ordinario de la actividad empresarial; que en todo caso se trataría de un acto contemplado en el artículo

71.3.4 LC, que exige la prueba del perjuicio patrimonial por parte del que ejercita la acción de reintegración; que no existe perjuicio para la masa activa; que la dación en pago fue para saldar una deuda de 1.476.000 #, habiéndose reducido la masa pasiva; que la finca no puede considerarse parte del patrimonio empresarial, ya que fue adquirida única y exclusivamente para dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados, siendo adquirida con dinero propio de los socios y aportada a la concursada; que a la fecha de...

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