SAP Madrid 469/2014, 27 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha27 Marzo 2014
Número de resolución469/2014

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051530

Rollo nº 52-2013 PAB

Procedimiento Abreviado nº 2188-2011

Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla

SENTENCIA

nº 469 / 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 27 de marzo de 2014.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 2188/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, seguida de oficio por un supuesto delito de atentado, lesiones y abuso de poder habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Benedicto ;

El acusado don Cosme, que también ejercita la acusación particular, de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM000 de 1986, hijo de Everardo y de Angelica, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001, portal NUM002, NUM003 Parla (Madrid), con DNI nº NUM004, con ordinal informática de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM005, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo y defendido por el Letrado don Alberto Martin García;

El acusado don Moises, funcionario de Policía Nacional con carné profesional nº NUM006, de nacionalidad española, nacido en Santander (Cantabria), el día NUM007 de 1969, hijo de Sixto y de Margarita, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM008, Parla (Madrid), con DNI nº NUM009, sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Julián Caballero Aguado y defendido por el Letrado don Jesús León Solís. Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de

enjuiciamiento como constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 y 551.1º del Código Penal y de una falta de lesiones en artículo 617.1 del mismo texto legal, de los que considera responde en concepto autor el acusado don Cosme, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga las siguientes penas:

Por el delito de atentado la pena de catorce meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y

Por la falta lesiones, la pena de multa de un mes y quince días a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que corresponde en virtud del artículo 53 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil solicita que don Cosme indemnice al agente en del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM006 en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas al mismo, incrementada dicha cantidad en el interés legal que pudiera corresponder a la fecha actual.

Además solicita se le condene al pago de las costas del juicio

Segundo

La representación de don Cosme, en trámite de conclusiones definitivas y en el ejercicio la acusación particular, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de abuso de poder tipificado en el artículo 175 del Código Penal, una falta de lesiones tipificado en el artículo 617,1 del Código Penal, y una falta de amenazas tipificado en el artículo 620,1 del Código Penal, hechos de los que considera autor responsable al funcionario de Policía Nacional NUM006 don Moises, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan las siguientes penas:

Por el delito de abuso de poder tipificada en el artículo 175 del Código Penal la pena de prisión de dos años e inhabilitación para cargo público por la misma duración de dos años;

Por la falta lesiones del artículo 617,1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 10 euros;

Y por la falta de amenazas tipificado en el artículo 620.1 del Código Penal, a la pena de multa de veinte días a razón de 10 euros diarios.

En concepto responsabilidad civil solicita que el acusado, don Moises indemnice a don Cosme en la cantidad de 400 euros por los días que permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales.

El trámite de defensa, la representación de don Cosme, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal afirmando que los hechos no son constitutivos de delito y solicitando su libre absolución.

Tercero

La defensa del acusado don Moises, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación que contra el mismo dirige la acusación particular ejercitada por don Cosme interesando su libre absolución.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra a los dos acusados don Cosme y don Moises .

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 18:00 horas del día 23 de noviembre de 2011, Carlos, conduciendo el vehículo

matrícula W-....,WY -del que es titular su hermano Eugenio -, se dirigió al garaje existente en la confluencia de las calles Arena y Belén de la localidad Parla, bajando del vehículo al objeto de abrir la puerta del garaje, momento en que paró inmediatamente detrás un vehículo policial camuflado ocupado por los funcionarios de Policía Nacional NUM010 y nº NUM006 -vestidos de paisano- que, al parecer, estaban siguiendo al vehículo conducido por don Carlos a quien previamente le habían observado una conducción irregular.

Los funcionarios policiales se bajaron se su vehículo reclamando a Carlos se identificara y presentara documentación del vehículo, manifestándoles Carlos que previamente se deberían identificar ellos, contestando los funcionarios policiales que eran policías, pero sin presentar identificación o placa reglamentaria, reiterando los funcionarios a Carlos que tenía obligación de identificarse y Carlos contestándoles que previamente debían identificarse ellos como policías mediante la placa reglamentaria, subiendo entre ellos el tono y el volumen de la voz. Tales voces fueron escuchadas por el ahora acusado Cosme, que se encontraba en el interior del garaje, saliendo del mismo por una puerta pequeña, viendo entonces a Carlos -al que conocía como vecinopreguntando qué es lo que pasaba.

Carlos le contestó que estas dos personas le estaban pidiendo la documentación, que decían ser policías, pero que ellos no se identificaban. Los funcionarios policiales le dijeron a Cosme que eran policías, que estaban realizando una intervención y que no interviniera, pero apoyando Cosme la postura de Carlos, diciendo a los funcionarios policiales que tenían obligación de identificarse enseñándoles el número de placa.

Como Cosme insistía en que debían identificarse y darles el número de placa, el agente de Policía Nacional NUM006 - también acusado Moises -, consideró que tal conducta suponía una falta de respeto a agente de la autoridad, por lo que se dirigió a Cosme pidiéndole ahora a él que se identificara, contestándole Cosme que previamente se tenía él que identificar como policía y que tenía obligación de enseñarle el número de placa, contestándole el agente nº NUM006 que solamente le enseñaría la placa en la Comisaría cuando le llevara detenido, momento en que este funcionario nº NUM006 se dirigió hacía Cosme empujándole -con los dos manos sobre el pecho- contra un muro y la puerta del garaje allí existente, reaccionando ante dicha acción Cosme separando con las dos manos al funcionario policial, momento en que el funcionario nº NUM006 - Moises - mientras agarraba con una mano, a la altura del pecho, la camiseta de Cosme -que rompió-, sacó una revolver que tenía en la parte trasera, empuñándolo y poniéndole la boca del cañón en la frente de Cosme, al mismo tiempo que le decía: "La has cagado, listillo".

Ante tal situación de tensión, y mientras el funcionario nº NUM010 se escondía tras un vehículo y le gritaba a su compañero "Guarda el arma, guarda el arma, no sabes lo que has hecho", Juan Miguel y Roberto -que momentos antes también habían salido del garaje- separaron a Cosme del funcionario policial nº NUM006, metiéndolo al fondo del garaje, cerrando la puerta y quedando los dos funcionarios policiales fuera.

Juan Miguel llamó al teléfono de emergencias 112, solicitando la intervención policial porque un individuo estaba apuntando con una pistola en la cabeza a su hermano.

Apareció instantes después el funcionario de Policía Local del Ayuntamiento de Parla nº NUM011, identificándose como tales los funcionarios de Policía Nacional nº NUM006 y nº NUM010, quienes le indicaron que un individuo había agredido al funcionario de Policía Nacional nº NUM006, procediendo el agente Policía Local a hablar primero con Juan Miguel que se encontraba en el garaje, quien le dijo que él había llamado al 112 y le dio su versión de los hechos, indicándole el funcionario de Policía Local que Cosme debería salir del garaje para contar y aclarar sucedido, a lo que Cosme accedió voluntariamente, saliendo Cosme con el agente de Policía Local, momento en que llegó un coche patrulla de Policía Nacional que procedió a la detención de Cosme sin que éste opusiera ningún tipo de resistencia a dicha detención.

Segundo

Como consecuencia del empujón y agarrón ejecutados por el acusado funcionario de Policía Nacional nº NUM006 - Moises - contra Cosme, éste sufrió lesiones consistentes en abrasión superficial y dos hematomas lineales en región pectoral izquierda, lesiones que solo precisaron de la primera asistencia facultativa, tardando en curar cuatro días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

...

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