SAP Madrid 91/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2014:4460
Número de Recurso597/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución91/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010299

Recurso de Apelación 597/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 94/2012

APELANTE: BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. JOSE GUERRERO TRAMOYERES

APELADO: D./Dña. Eutimio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Siendo Magistrado Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario nº. 94/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA representado por el procurador don José Guerrero Tramoyeres y defendido por el letrado don José Ignacio Pascual Matarranz, y como parte apelada don Eutimio, representado por la procuradora doña María Del Pilar Cortes Galán y defendido por el letrado don Emilio Pérez Rodríguez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/04/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/04/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: « QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por la Procuradora Dª. María del Pilar Cortés Galán actuando en nombre y representación de D. Eutimio en cuanto a la acción de reembolso ejercitada y únicamente por el importe de 37.637,43 euros, desestimándola en todo lo demás.

Y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada BANQUE PSA FINANCE HOLDING, Sucursal en España, representada por el Procurador D. José Guerrero Tramoyeres, a abonar a D. Eutimio la cantidad de 37.637,43 euros en concepto de principal, más un interés anual sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, 20 de enero de 2012, equivalente al interés legal anual del dinero, que deberá ser incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia en este procedimiento y las comunes por mitad.»

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA al que se opuso la parte apelada don Eutimio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 DE FEBRERO DE 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El demandante, don Eutimio, ejercita contra Banque PSA Finance Holding Sucursal en España, acción de reembolso de la cantidad de 38.111,62 euros e intereses moratorios desde que el primero realizó el pago, solicitando que se declare la existencia del crédito a favor del actor y se condene a la demandada a inscribir en el Registro de la Propiedad a su nombre las fincas que se adjudicó en proceso de ejecución mediante auto de 28 de junio de 2000 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Valladolid y al pago al demandante de la suma de 38.111,62 euros, más intereses legales desde que el actor hizo el pago o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial y costas; y, de forma subsidiaria, la acción de enriquecimiento injusto con la misma pretensión económica. Y ello porque entiende que la demandada venía obligada por la adjudicación de la finca al pago del préstamo garantizado con hipoteca constituida sobre la misma, al haberse subrogado en la posición del deudor, y que como el actor tuvo que realizar el pago a la acreedora hipotecaria, puede pedir el reembolso al amparo del artículo 1.158 del Código civil y, en todo caso, para evitar el enriquecimiento injusto que habría obtenido la demandada al verse liberada de la hipoteca la finca de su propiedad.

Los hechos en que el actor fundamenta sus pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

  1. - Los padres del actor, don Victorio y esposa, celebraron el 21 de febrero de 1995 contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco Mapfre S.A., y afianzamiento solidario del pago del préstamo por el demandante. La garantía hipotecaria se constituyó sobre la finca urbana sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Cabezuela de Salvatierra, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alba de Tormes (Salamanca), al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca registral número NUM004, respondiendo de 21.936,94 euros de principal, 4.387,39 euros de intereses ordinarios, 4.387,39 euros para costas y gastos, 13.162,16 euros para intereses moratorios y 1.096,85 euros para gastos derivados de primas de seguro de daños y gastos.

  2. - En el juicio ejecutivo 757/1998, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Valladolid a instancia de Banque PSA Finance Holding, Sucursal en España, contra Servitec Castilla S.A., y don Victorio, en el que, entre otras, se embargó la finca registral NUM004, se dictó sentencia de remate por importe de 12.418,03 euros intereses y costas y en la vía de apremio se subastaron las fincas embargadas.

    El valor de licitación de todas ellas era de 6.200.000 pesetas (37.262,75 euros) y se hizo la prevención de que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del actor continuarían subsistentes y que el rematante los aceptaba y quedaba subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Las dos primeras subastas quedaron desiertas y la entidad ejecutante, Banque PSA Finance Holding Sucursal en España, ofreció postura por 1.000 pesetas (6 euros) por cada uno de los lotes, aprobándose el remante a su favor, mediante auto de 28 de junio de 2000, por el precio de 1.000 pesetas (6 euros) cada una, con las cargas anteriores, y se ordenó la cancelación de las posteriores a la ejecutada.

    El 28 de julio de 2000, Banque PSA Finance Holding Sucursal en España liquidó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de las fincas urbanas adjudicadas, pero no inscribió en el Registro de la Propiedad el título, ni atendió los vencimientos del préstamo hipotecario.

    El 11 de agosto de 2000, don Victorio comunicó a Banco Mapfre S.A., la adjudicación de la finca a favor de Banque PSA Finance Holding Sucursal y le requirió para que los sucesivos vencimientos del préstamo hipotecario se girasen el nuevo propietario, lo que reiteró el 16 de agosto de 2001 al continuar girando los vencimientos al requirente.

  3. - El 24 de julio de 2002 se otorgó escritura pública, completada por otra de 19 de mayo de 2005, por la que Banco Mapfre S.A., cedió a Caja Madrid el crédito que, con la garantía hipotecaria de la finca y la del fiador, ostentaba Banco Mapfre S.A., frente a los padres del demandante.

  4. - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid interpuso demanda de ejecución de título no judicial, fechada el 25 de mayo de 2006, ejercitando acción hipotecaria sobre la finca y acción personal contra don Eutimio, fiador del préstamo, y sus padres, prestatarios, por impago de las cuotas del préstamo, en reclamación de 28.183,43 euros de principal, más los intereses pactados, gastos y costas, siguiéndose el procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Salamanca (autos 605/06), en los que se dictó auto de 4 de septiembre de 2006 despachando ejecución y requiriendo de pago a don Eutimio

    . Éste realizó manifestaciones y solicitó la no imposición de costas mediante escrito de 22 de septiembre de 2006, desestimándose la pretensión.

    Don Eutimio pagó la suma de 28.183,43 euros, 5.667,57 euros de intereses y 4.260,62 euros de costas judiciales -total 38.111,62 euros-.

    El día 29 de junio de 2007, don Eutimio solicitó acto de conciliación frente a Banque PSA Finance Holding Sucursal en España y el día señalado por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de los de Madrid, aquella entidad no compareció a pesar de haber sido citada en legal forma, certificándose el acto de conciliación sin efecto.

    El 12 de febrero de 2008, el letrado de don Eutimio y sus padres remite carta al letrado de Banque PSA Finance Holding Sucursal en España reclamando una solución al conflicto.

SEGUNDO

La demandada se opone a la demanda alegando: 1.- Por la adjudicación de los inmuebles propiedad de don Victorio en juicio ejecutivo, Banque PSA Finance Holding Sucursal en España se subrogó en las responsabilidades de las fincas, no en la deuda que garantizaban y que mantenía aquél con Caja Madrid. La adjudicación en subasta judicial de la finca hipotecada no convierte a la entidad demandada en deudor de Caja Madrid al no haberse producido la subrogación pretendida, debiendo distinguirse entre el contrato de préstamo a cuya devolución seguían estando obligados los padres del actor y este mismo en cuanto fiador solidario tras la...

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