SAP Madrid 86/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2014:4376
Número de Recurso1034/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017259

Recurso de Apelación 1034/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 204/2011

DEMANDANTE/APELADO: VIDA CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

DEMANDADO/APELANTE: BANKINTER, S.A.

PROCURADOR : Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

DEMANDADOS/APELANTES: D. Edmundo y Dña. Carmen

PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 86

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 204/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 1034/12, en los que aparece como demandante-apelada la Compañía VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, y como demandados-apelantes la entidad BANKINTER, S.A. representada por la Procuradora Dña. María del Rocío Sampere Meneses y Dña. Carmen y D. Edmundo representados por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por "VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, contra D. Edmundo y Dª Carmen, representados por el Procurador D. Ignacio Agilar Fernández, y contra "BANKINTER, S.A." representada por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, y en consecuencia 1.-CONDENO SOLIDARIAMENTE a D. Edmundo, Dª Carmen y "BANKINTER, S.A." a pagar a VIDA CAIXA la cantidad de 290.197,25 euros (DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS) más el interés legal de la referida cantidad, desde el 15 de julio de 2010 en lo que se refiere a D. Edmundo, desde el 4 de febrero de 2011 en lo que respecta a BANKINTER, y desde el 25 de marzo de 2011 respecto de Dª Carmen . 2.- CONDENO ASIMISMO solidariamente a los expresados demandados al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de las partes demandadas se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado a la parte demandante que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 19 de Febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones deducidas por la entidad VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la entidad BANKINTER S.A. y contra D. Edmundo y Dña. Carmen se presentan sendos recurso de apelación por los codemandados invocando:

  1. - El Sr Edmundo y su esposa, la Sra. Carmen, error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia, impugnando todos los fundamentos de derecho de la Sentencia, esencialmente el relativo al pronunciamiento estimatorio de la acción de cobro de lo indebido.

2- Bankinter S.A.: 1º.- Vulneración de las reglas de la responsabilidad solidaria, a tenor del artículo

1.137 Código Civil ; 2º.- Inexistencia de responsabilidad contractual de Bankinter respecto a VIDA CAIXA; 3º.-Prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual; 4º.- Subsidiariamente concurrencia de culpas en VIDA CAIXA y los Sres. Edmundo y esposa.

La mercantil apelada se opone a ambos recursos y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

PRELIMINAR.

La presente litis trae causa de la acción de reclamación de reintegro ejercitada por VIDA CAIXA contra los demandados a consecuencia de la errónea transferencia realizada con fecha 20 de enero de 2.005, por parte de Bankinter, a una cuenta de los Sres. Edmundo y esposa. Dicha transferencia fue realizada por la Caixa, por orden y con cargo a VIDA CAIXA, a Bankinter, como banco de destino o receptor, a favor de la entidad AGILENT TECHNOLOGIES SPAIN S.A., con CIF B82381682, por importe de 290.197,25 Euros.

Se amparaba la demanda en lo dispuesto en los artículos 1.895 y siguientes del Código Civil, respecto a la acción de cobro de lo indebido frente a los Sres. Edmundo y esposa, y artículos 1.709, 1.101 del Código Civil y 244 y ss. Código de Comercio, respecto a la acción de responsabilidad contra Bankinter, basada en el incumplimiento de su obligación de verificar el titular de la cuenta de destino y en su negligencia por no informar al ordenante de la discrepancia entre el titular de dicha cuenta y el beneficiario de la transferencia que aparecía en la orden.

TERCERO

RECURSO DE D. Edmundo y Dña. Carmen .

Se centran los motivos esgrimidos por los apelantes en la inexistencia de error en el ingreso en cuenta realizado por Bankinter. Se realizan una serie de alegaciones sobre el error padecido respecto a si la destinataria era una S.L. o una S.A, a todas luces irrelevantes, que se rechazan de plano.

Del examen de las pruebas aportadas y practicadas en el procedimiento, los apelantes no acreditan qué título les legitimaba para tener derecho a percibir la cantidad ingresada en cuenta, cuestión esencial para considerar la inexistencia del error. Se apunta al hecho de que tras 29 años como directivo de una empresa no era verosímil que solo le correspondiera percibir la pensión que percibía ya periódicamente, pero lo que resulta inverosímil es que se perciban nada menos que 290.197,25 Euros en concepto de supuesta pensión, o de un seguro, que se ignora realmente a qué responde. No es atendible el argumento de que hablaron con alguien del banco y éste les dijo que procedía de un seguro. Semejante ingreso por tal importe no puede justificarse con la supuesta intervención de un empleado del banco, lo que tampoco quedó acreditado. Tampoco se presentó documento alguno referente a ningún seguro vigente con VIDA CAIXA, o a la pensión que le fuera reconocida en su momento, que recoja este importe, o bien reclamación efectuada por el Sr. Edmundo frente a Hewlett Packard al considerar insuficiente lo que percibía periódicamente en dicho concepto, y el reconocimiento a su favor.

Los argumentos de los apelantes, en orden a justificar debido el ingreso, carecen de toda prueba y de fundamento alguno, evidenciándose la adquisición sin causa, concurriendo así, todos los elementos para la procedencia de la acción de cobro de lo indebido, regulado el artículo 1895 CC, esto es:

1) Pago efectivo, hecho con la finalidad de cumplir una obligación animus solvendi);

2) Que la deuda no exista en el momento de la prestación entre el que paga y el que recibe, es decir, falta de causa en el pago, que puede ser indebido subjetivamente (ex persona), cuando existiendo el vínculo relacione a personas distintas de la que recibe el pago, u objetivamente (ex re), cuando falta la relación de obligación...

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