SAP Las Palmas 119/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2014:443
Número de Recurso459/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA. Presidente

D./Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados:

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO(Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de febrero de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Blanca, Miguel Ángel y Daniela

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada,Dña. Blanca, Dña. Daniela, D. Miguel Ángel, PRONAVENCA SL.,BANCO SANTANDER SA. en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo P Inst. e Instr. Nº 6) de Telde de fecha 16 de febrero de 2011, seguidos a instancia de D. / Dña. Blanca, Miguel Ángel y Daniela representados por el Procurador D. /Dña. GERARDO PEREZ ALMEIDA, Desconocido y Desconocidoy dirigido por el Letrado D. /Dña. JUAN FRANCISCO SANTANA FALCON, JUAN FRANCISCO SANTANA FALCON y JUAN FRANCISCO SANTANA FALCON contra D. /Dña. EUROPROCANA S.L., BANCO DE SANTANDER S.A. y PRONAVENCA S.L. representado por el Procurador

D. /Dña. MINERVA NAVARRO NARANJO, JAVIER SINTES SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. /Dña. JOSE FRANCISCO DE ARMAS FARIÑA, IGNACIO ILISASTIGUI COMILLAS y JOSE FRANCISCO DE ARMAS FARIÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Telde, en el juicio ordinario nº 626/10, se dictó sentencia de fecha 16 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Oliva Bethencourt en nombre y representación de doña Blanca y otros se declare la resolución de pleno dominio por incumplimiento grave de la mercantil demandada del negocio jurídico de compraventa contenido en la escritura pública otorgada el día 20 de julio de 2006 ante el nombrado notario don Jesús Toledano García, con los números 3630 de su protocolo y por lo tanto anulando íntegramente dicho negocio jurídico con pérdida de la mercantil demandada de todas las cantidades entregadas hasta el momento a la actora doña Blanca a cuenta del precio pactado por la compraventa de que se trata, sin que hasta el momento se hayan ejecutado obras de urbanización o planeamientos urbanísticos de ninguna clase sobre dicho terreno, cuya obligación también se pactó con la codemandada Pronavenca S.L. e igualmente la ha incumplido en su totalidad, reintegrando a la parte actora en la quieta, legítima y pacífica posesión, a título de dueña, de la precitada finca que es objeto de este procedimiento totalmente libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, tal y como estaba en el momento de concertarse los indicados negocios jurídicos con dicha codemandada.

Así mismo se declare que las hipotecas concertadas sobre la finca en el hecho primero de esta demanda, fueron constituidas por las mercantiles codemandadas en claro fraude y abuso de derecho, con mala fe y también con notable perjuicio de los aquí actores, sin respetar la condición resolutoria explicita pactada y la prohibición de disponer, gravar, arrendar o de cualquier modo limitar el valor de los terrenos, por lo que los otorgantes de dichas hipotecas, especialmente la entidad bancaria demandada no están protegidos por el artículo 34 de la LH al haber actuado a sabiendas con innegable y palmaria mala fe, con indudable temeridad y en patente perjuicio para mis principales, sin perjuicio del valor que los negocios principales de crédito que cada una de ellas contiene puedan tener en las relaciones internas habidas entre dichas sociedades codemandadas, con exclusión de los actores y de la finca sobre la que versa este litigio.

Declarando la cancelación en el Registro de Santa Lucía (Gran Canaria) de todas las inscripciones hechas sobre la finca número NUM000, a partir de la 2ª inscripción (compraventa) inclusive, al objeto de que tal finca quede perfectamente registrada a favor de los actores en la forma en que cada uno ostentaban la propiedad de la misma, y totalmente libre de cargas, gravámenes, arrendamiento o cualquier otra carga, embargo u anotación de cualquier clase que pueda inscribirse sobre dicha finca.

Que se condene con carácter solidario a las tres mercantiles codemandadas a estar, pasar y cumplir todas y cada una de las precedentes declaraciones, efectuando todas las gestiones y otorgamientos que sean precisos para el puntual y exacto cumplimiento de cada una de tales peticiones, así como la expresa imposición de costas al demandante.

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por las partes demandadas, LA ENTIDAD PRONAVENCA S.L. y la ENTIDAD BANCO SANTANDER S.A., a los que se opone la demandante. Asimismo se recurrió en apelación por la parte demandante, DON Miguel Ángel Y Daniela Y DOÑA Blanca, al que se oponen ambos demandados. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO, que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

En la tramitación de los presentes recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, DON Miguel Ángel Y Daniela Y DOÑA Blanca, en la demanda rectora de este procedimiento se suplicaba que tras su legal tramitación, se dictase sentencia por la que se declare la resolución de pleno dominio por incumplimiento grave de la mercantil demandada de los negocios jurídicos de compraventa y de permuta contenidos en las escrituras públicas otorgadas el día 20 de julio de 2006 ante el nombrado notario don Jesús Toledano García, con los números 3630 y 3631 de su protocolo y por lo tanto anulando íntegramente dichos negocios jurídicos con pérdida de la mercantil demandada de todas las cantidades entregadas hasta el momento a la actora doña Blanca a cuenta del precio pactado por la compraventa de que se trata, sin que hasta el momento se hayan ejecutado obras de urbanización o planeamientos urbanísticos de ninguna clase sobre dicho terreno, cuya obligación también se pactó con la codemandada Pronavenca S.L. e igualmente la ha incumplido en su totalidad, reintegrando a mis principales en la quieta, legítima y pacífica posesión, a título de dueños en la proporción que cada uno ostenta, de la precitada finca que es objeto de este procedimiento totalmente libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, tal y como estaba en el momento de concertarse los indicados negocios jurídicos con dicha codemandada.

Así mismo se declare que las hipotecas concertadas sobre la finca en el hecho primero de esta demanda, fueron constituidas por las mercantiles codemandadas en claro fraude y abuso de derecho, con mala fe y también con notable perjuicio de los aquí actores, sin respetar la condición resolutoria explicita pactada y la prohibición de disponer, gravar, arrendar o de cualquier modo limitar el valor de los terrenos, por lo que los otorgantes de dichas hipotecas, especialmente la entidad bancaria demandada no están protegidos por el artículo 34 de la LH al haber actuado a sabiendas con innegable y palmaria mala fe, con indudable temeridad y en patente perjuicio para mis principales, sin perjuicio del valor que los negocios principales de crédito que cada una de ellas contiene puedan tener en las relaciones internas habidas entre dichas sociedades codemandadas, con exclusión de los actores y de la finca sobre la que versa este litigio.

Declarando la cancelación en el Registro de Santa Lucía (Gran Canaria) de todas las inscripciones hechas sobre la finca número NUM000, a partir de la 2ª inscripción (compraventa) inclusive, al objeto de que tal finca quede perfectamente registrada a favor de los actores en la forma en que cada uno ostentaban la propiedad de la misma, y totalmente libre de cargas, gravámenes, arrendamiento o cualquier otra carga, embargo u anotación de cualquier clase que pueda inscribirse sobre dicha finca.

Que se condene con carácter solidario a las tres mercantiles codemandadas a estar, pasar y cumplir todas y cada una de las precedentes declaraciones, efectuando todas las gestiones y otorgamientos que sean precisos para el puntual y exacto cumplimiento de cada una de tales peticiones.

Para el caso de no estimarse o que no se declare haber lugar a la petición de nulidad o cancelación de las cargas hipotecarias referidas, respecto a la obligación de Pronavenca S.L. y de Europrocana S.L se declare igualmente que las mercantiles demandadas han de proceder solidariamente y con carácter inmediato a abonar al Banco de Santander S.L todas las cantidades que correspondan por razón de los contratos o pólizas de préstamos garantizados por las cargas hipotecarias que gravan la finca de que se trata, así como de cualquier otra que pudiera existir respecto a dicha finca, haya tenido o no acceso al Registro de la Propiedad, dado que en relación con tales préstamos y cargas hipotecarias no tienen responsabilidad alguna, procediéndose por dichas demandadas a efectuar todas las gestiones que sean procedentes para la inmediata cancelación en el Registro de la Propiedad de las referidas hipotecas y demás cargas que pudieran existir y que sean atribuibles a tales demandadas a fin de que la referida finca quede totalmente limpia de cargas o gravámenes de clase alguna.

Declarando alternativamente que dichas codemandadas son deudoras solidarias de las actoras por el integro importe de todas las responsabilidades económicas que correspondan por razón de las hipotecas que dichas empresas han constituido sobre la finca de que se trata y hasta su total...

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