SAP Cádiz 50/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2014:339
Número de Recurso113/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 50/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación de procedimiento abreviado 113/13-SO

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal n º 3 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado n º 281/08

En Jerez de la Frontera a trece de febrero de dos mil catorce.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2013 en el procedimiento abreviado antes indicado. El procedimiento se siguió contra don Aureliano, con D.N.I. NUM000, nacido en Cádiz el NUM001 de 1963, hijo de Eusebio y de Jacinta, con domicilio en Jerez de la Frontera. El acusado ha sido representado por el procurador señor Osborne García-Raez y ha sido asistido por el letrado don Eusebio Manuel Jareño y Rodríguez-Sánchez. Ha intervenido como posible responsable civil "CONSTRUCCIONES ORELLANA SALADO S.L.", representada por el procurador señor Osborne GarcíaRaez y asistida por el letrado don Miguel Ángel Torres García.

Es apelante la ABOGACÍA DEL ESTADO, que ejerció la acusación particular.

El Ministerio Fiscal, el acusado y la sociedad contra la que se dirigió la acción civil son apelados.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 7 de febrero de 2013, absolvió a don Aureliano del delito contra la hacienda pública por el que había sido acusado y declaró de oficio las costas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Se declara como probado que la empresa Construcciones Orellana Salado s.l., con domicilio social en Jerez de la Frontera, se dedicaba a diversas actividades relacionadas con la construcción, siendo el administrador único de la misma don Aureliano . Que en la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio del año 2002 el acusado aplicó correctamente una serie de deducciones derivadas de la relación comercial mantenida por su parte con las entidades mercantiles, empresas "Excavaciones y desmontes Correro s.l." y "Construcciones y contratas los Alcornocales s.l.". Durante el año dos mil cuatro y llamado a inspección, el acusado a pesar de lo anterior y por razones no acreditadas, rectificó su declaración, detrayendo de su declaración los importes correlativos a las relaciones mantenidas con estas empresas, y por ello ingresó el día 24 de noviembre de 2004 a la Agencia Tributaria la cantidad de 166.934'36 euros. Queda probado que dichas relaciones existieron, y que sirvieron por ello correctamente como base para la aplicación de las oportunas deducciones, por cuanto consta la existencia de las facturas que sirvieron de origen para ello, así como los traslados económicos que sirvieron de pago a las mismas."

TERCERO

Ha recurrido en apelación la Abogacía del Estado que solicita la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que condene al acusado de acuerdo con los pedimentos de su escrito de acusación en el que había solicitado las penas de 2 años de prisión y multa por importe de 347.126'62 euros, con prisión subsidiaria en caso de impago, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante cuatro años y la condena al pago de las costas del procedimiento y que el acusado fuese condenado a indemnizar a la hacienda pública mediante el abono de 177.563'31 euros más el interés legal del dinero de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley General Tributaria, con responsabilidad subsidiaria de "Construcciones Orellana Salado s.l.". En el recurso de apelación se argumenta en primer lugar que la sentencia recurrida no habría sido motivada suficientemente y no permitiría conocer los razonamientos en los que se apoya la conclusión de que no se dan los requisitos del tipo y procede la absolución. En el recurso se hace mención a las manifestaciones del acusado respecto a los motivos por los que presentó una declaración complementaria, también se hace referencia en el recurso a la falta de aportación en la fase inspectora, e incluso en la fase de instrucción penal, de los documentos que acreditasen las operaciones entre la sociedad administrada por el acusado y las sociedades "Excavaciones y Desmontes Correro s.l.", "Construcciones y contratas los Alcornocales s.l." y "Tourgesan s.l.". El recurso se refiere a lo manifestado por el testigo don Nicolas en diversas comparecencias ante la inspección tributaria y también en la fase de instrucción penal y en juicio. Dice el recurso que la sentencia recurrida habría incurrido en un error en la valoración de la prueba, error que el recurso de apelación considera que se habría producido en la valoración de la prueba documental aportada con el escrito de defensa, por lo que considera que la revisión de los hechos por el tribunal de apelación no estaría limitada por la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia 167/2002 . Argumenta el recurso que se habría producido una ocultación en la declaración del Impuesto de Sociedades del año 2002 y una elusión del pago del tributo. Se alega en el recurso que la noticia sobre la posible comisión delictiva proviene de otras diligencias previas penales seguidas en Chiclana por la posible comisión de un delito continuado de falsedad documental por los responsables de las empresas arriba indicadas, ("Excavaciones y Desmontes Correro s.l.", "Construcciones y contratas los Alcornocales s.l." y "Tourgesan s.l."). Se dice en el recurso que el análisis de la documentación pondría de manifiesto que en los contratos suscritos por "Construcciones Orellana Salado s.l." con otras sociedades se habría prohibido la subcontratación, que es lo que supuestamente habría dado lugar a las operaciones con esas tres sociedades cuyos responsables habrían falseado facturas. Se añade en el recurso que en las facturas aportadas, sólo las de "Excavaciones y desmontes Correro s.l." indican a qué obras corresponden los servicios facturados, respecto a las facturas emitidas por "Excavaciones y desmontes Correro s.l." de las red de aguas fecales de la Avenida Juan Carlos I en Cádiz se observa una desviación de casi el triple entre el precio presupuestado por "Construcciones Orellana Salado s.l." a "Fomento de Construcciones y Contratas" y lo que se indica en las facturas que "Excavaciones y desmontes Correro s.l." habría cobrado a "Construcciones Orellana Salado s.l.". Respecto a las facturas aportadas se pone de relieve también que el documento de pago de la factura 211/02 de 20 de noviembre de 2002 se habría emitido el 15 de diciembre de 2003 y se habría cargado en cuenta el 31 de marzo de 2003. En cuanto a las facturas de "Tourgesan" se dice en el recurso que dos de ellas serían de fecha posterior a la de recibo del importe y que en dos casos la emisión del efecto sería posterior a la fecha de firma del recibo. Se alega también en el recurso que de la base de datos de la Agencia Tributaria resultaría que la plantilla media de trabajadores de "Tourgesan s.l.", los trabajos realizados por esos trabajadores y la falta de medios técnicos harían pensar en la imposibilidad de que esa sociedad hubiese realizado las operaciones indicadas en el modelo 347, relativas a la preparación y consolidación de terrenos, salvo que hubiese subcontratado a terceros la realización de esas operaciones. Lo mismo se argumenta en el recurso respecto a las operaciones que se dice realizadas por "Operaciones y desmontes Correro s.l.". Añade el recurso que el ánimo de defraudar resultaría de la propia conducta del recurrente, destacando la declaración de elementos que la parte recurrente considera 'falaces' y la reacción tras el descubrimiento de la trama de facturas falsas, sin que la colaboración del recurrente una vez incoadas las actuaciones inspectoras excluya el delito. Se hace referencia en el recurso a lo declarado en juicio por un funcionario de la Agencia Tributaria y también a la pericial practicada, señalando la discrepancia con la valoración de la pericial que se realizó en la sentencia recurrida, se niega que deba darse más valor a la pericial del señor Héctor y se señala que la documentación obrante en el expediente administrativo acreditaría lo contrario de la mantenido por ese perito, concretamente se refiere el recurso a lo manifestado por el contribuyente cuando se le requirió para que aportase la documentación justificativa de los gastos. Concluye la parte recurrente que la sentencia recurrida habría exigido una prueba diabólica y que con ello se habría infringido el principio de atribución de la carga de la prueba pues debería haber sido la defensa...

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