SAP Cádiz 167/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2014:218
Número de Recurso803/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

2

- - S E N T E N C I A N º 167/14

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Primera Instancia n º 3 de los de Cádiz

Juicio Declarativo Ordinario n º 1.257/2.010

Rollo Apelación Civil n º 803/2.012

En la ciudad de Cádiz, a día 3 de Marzo de 2.014.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figuran como parte apelante la entidad RAMADI SUR S.L., DON Sebastián y DOÑA Encarna, representados por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y defendidos por el Letrado Don Jaime Jiménez Mateo, y como parte apelada la entidad LICO LEASING S.A., representada por el Procurador Don Germàn González Bezunartea y defendida por el Letrado Don Adriano de Ory Cristelly, y la entidad ANDAMIOS ATLANTIC SUR S.L., en situación procesal de rebeldía, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 3 de los de Cádiz, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 4 de Mayo de 2.012 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador, Don Germán González Bezunartea, en nombre y representación de LICO LEASING, S.A. contra ANDAMIOS ATLANTIC, SUR SL, en situación procesal de rebeldía, y contra DON Sebastián, DOÑA Encarna Y RAMADIS-SUR SL, representados por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero,

Condeno solidariamente a ANDAMIOS ATLANTIC SUR, SL, a DON Sebastián, a DOÑA Encarna, y a RAMADIS-SUR, SL, a abonar a la actora la cantidad de Ochenta Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Euros con Cuarenta Céntimos (80.764,40#) más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de la entidad RAMADI SUR S.L., DON Sebastián y DOÑA Encarna se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 4 de marzo de 2.013, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación Civil se han observado todas las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia, y ello debido a la gran carga de trabajo de esta Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que, debido a la especialidad en materia familiar y mercantil, existe un gran número de recursos que por disposición legal tienen asignada tramitación preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 753.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 3 de los de Cádiz se alzan los apelantes alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" en cuanto a los hechos que le han llevado a aplicar la denominada jurisprudencialmente teoría del levantamiento del velo societario, lo que debe conectarse necesariamente con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba, interesando en el suplico del recurso la revocación parcial del fallo de la sentencia apelada para que se desestime la demanda frente a la entidad RAMADI SUR S.L.. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Sentado cuanto antecede y delimitado el objeto del recurso, como cuestión previa hemos de señalar, tal y como lo hace la Juez "a quo" en el primer párrafo del fundamento de derecho segunda de su sentencia y pone de relieve la dirección jurídica de la entidad apelada en el primer párrafo de la alegación primera del escrito de oposición al recurso, y además así se deduce del propio escrito de interposición del recurso como antes se ha hecho constar, que la única y exclusiva cuestión controvertida en esta segundo instancia es la aplicación de la mencionada doctrina jurisprudencial, quedando al margen del recurso la condena de los apelados personas físicas en virtud del incumplimiento del contrato en su cualidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Enero de 2016
    • España
    • 13 Enero 2016
    ...contra la sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 803/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1257/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR