SAP Barcelona 66/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2014:2779
Número de Recurso563/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 563/2012- E

Procedimiento ordinario Nº 661/2011

Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 66/14

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, doce de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de LLARS MONTSENY, S.L. contra BANCO SANTANDER, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora LLARS MONTSENY, S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 15/05/2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de Llars Montseny S.L., sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad y demás pedimentos, contra Banco Santander S.A. absolviendo a Banco Santander, S.A. de las pretensiones contra él deducidas. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora LLARS MONTSENY, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de LLARS MONTSENY, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en Juicio ordinario 661/2011.

La mencionada resolución desestimó la demandada presentada por la apelante contra BANCO SANTANDER, S.A. en la que se solicitaba la nulidad por error en el consentimiento de los contratos suscritos entre las partes; en concreto del contrato marco de operaciones financieras de 9-12-2004 y de los de permuta financiera de 14-12-2004, 17-6-2005, 15-12-2006, 28-4-2006 (este además por no constar en el mismo la firma del representante legal de la actora) y de 29-11-2007. La resolución recurrida desestimó la demanda, tras larga y prolija fundamentación, al considera que no podía entenderse que hubiera existido error en el consentimiento.

La apelante, en recurso de apelación no menos largo y prolijo que la resolución recurrida, insiste en este alzada en definitiva en que la demandada no proporcionó a la actora la información adecuada para la comprensión del producto financiero que se adquiría y que, por tanto, se produjo error en el consentimiento que cumple todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos para la declaración de nulidad de los contratos. A parte de lo anterior, se trata sobre la mala fe contractual de la demandada y sobre la inexistencia del contrato de permuta financiera que no fue suscrito por la actora.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el análisis de este tipo de contratos no puede partirse de posiciones apriorísticas ni puede decirse que exista un criterio general para determinar su validez o nulidad. Ya hemos dicho en otras ocasiones que: "Cierto es que cada contrato de permuta financiera tiene sus particularidades, sobre todo si se considera desde la perspectiva del error contractual, ya que dependerá en cada caso de los términos concretos del contrato, de la legislación aplicable, de la actitud de cada parte contratante y de los conocimientos y preparación de quienes lo contrataron. Pero esa reflexión ya la hizo la STS, Civil sección 1 del 21 de Noviembre del 2012 ( ROJ: STS 7843/2012 ) al señalar que en este tipo de contratos es necesario analizar en cada caso las circunstancias particulares que se han producido sobre la información proporcionada por el Banco a fin de averiguar si ha existido o no vicio del consentimiento.

No es necesario en esta alzada entrar a detallar los extremos concretos de cada uno de los contratos en cuanto a su funcionamiento. Ya lo hace con notable detalle la resolución de instancia, con base en los informes periciales de autos, y debe darse aquí por reproducida dicha descripción. No se negará que los contrato de autos, permutas financieras en definitiva, son contratos complejos, y lo son porque así los denomina la legislación vigente ( art. 2 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores). Una cosa es que la reiteración de asuntos de este tipo haya hecho comprender a todos los operadores jurídicos implicados en la cuestión cómo funciona una permuta financiera y otra muy distinta es que los contratantes concretos lo entendieran en el momento de suscribir el contrato. Por eso, al tratarse de un instrumento financiero complejo, las normas mencionadas anteriormente establecen una serie de obligaciones a cargo de las entidades financieras y a favor, especialmente, de los clientes minoristas que no son sino una manifestación sectorial de la normativa protectora de los derechos de consumidores y usuarios. El incumplimiento de esas obligaciones de información no tendría por qué determinar automáticamente y en principio la nulidad del contrato por vicio del consentimiento, siempre y cuando se...

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