SAP Barcelona 141/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2014:2182
Número de Recurso317/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución141/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 317/2013-K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 204/2009

JUZGADO DE LO PENAL 7 DE BARCELONA

APELANTES:

1) Ángela y Consuelo

2) Camilo

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En Barcelona, a 14 de febrero de 2014.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 317/13-K, dimanante del Procedimiento Abreviado 204/09, procedente del Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona, seguido por delito de lesiones, falta de lesiones y falta de hurto frente a Ángela, Consuelo, Federico y Camilo ; los cuales penden ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por 1) Ángela y Consuelo, y por 2) Camilo, todos ellos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de julio de 2013, por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángela y Consuelo, en concepto de autoras, cada una de ellas, de un delito de lesiones regulado en el art. 148.1 en relación con el art. 147.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Que debo condenar y condeno a Federico en concepto de autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa, a razón de 6 euros diarios, con la consiguiente responsabilidad criminal en caso de impago del art. 53 del C.P . Que debo condenar y condeno a Camilo en concepto de autor de una falta de hurto del art. 623.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días multa, a razón de 6 euros diarios, con la consiguiente responsabilidad criminal en caso de impago del art. 53 del C.P .; todo ello con la imposición de las costas de los mismos. Camilo indemnizará a Consuelo en la suma de 190 euros por los daños y perjuicios ocasionados, con los incrementos del art. 576 de la LEC . Federico indemnizará a Camilo en la suma de 90 euros por los tres días de sanación, con los incrementos del art. 576 de la LEC . Ángela y Consuelo conjunta y solidariamente indemnizarán a Olga en la suma de 930 euros por las lesiones y 1.200 euros por las secuelas, con los incrementos del art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Fiscal y resto de partes y, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las mismas, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se recibieron el pasado 29 de noviembre de 2013, y siguieron los trámites legales, procediéndose a su deliberación y resolución, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER, que expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en los que se recoge lo siguiente:

"Probado y así se declara que el día 22 de abril de 2006 Ángela, Consuelo y Federico habían retornado en taxi y se encontraban conversando en la calle Álvarez de Castro de la localidad de L'Hospitalet de Llobregat; que Consuelo aprovechó para miccionar entre los coches, dejó su bolso junto con su chaqueta encima de un vehículo en Avda. Josep Tarradellas, a lo que Camilo con el ánimo de obtener un ilícito patrimonial cogió el bolso y la chaqueta y abandonó el lugar; que Camilo iba acompañado de su novia Olga a la que le dio la chaqueta y de un tercer individuo conocido por ambos; que al percatarse de la sustracción, Federico salió tras Camilo y lo alcanzó, le golpeó en la cara e inició un forcejeo, con lo que Camilo lanzó el bolso al tercer que se dio a la fuga; que Federico y Camilo cayeron al suelo.

Que inmediatamente tras Federico le siguió corriendo Consuelo y alcanzó a Olga que portaba su chaqueta y la agarró momento en que vino Ángela y ésta la agredió con las manos en la cara y la tiró al suelo, y mientras Olga se tapaba la cara, Consuelo se quitaba las botas de tacón alto golpeándola en la cara; recuperándose la propietaria la chaqueta y un reproductor de cd's de coche.

El bolso propiedad de Consuelo no ha sido recuperado y cuyo contenido ha sido peritado en la suma de 270 euros y que contenía dos teléfonos móviles, una gafas de sol, documentación, tarjetas de crédito, estuche de pinturas además de 100 euros en efectivo, que reclama.

Camilo sufrió lesiones que precisaron primera asistencia facultativa, tardando en sanar tres días, consistentes en erosiones superficiales en el cuello, cervicalgia y contusión en la muñeca derecha, que reclama. Olga sufrió lesiones que precisaron tratamiento médico consistente en reposo absoluto inicial, hielo local, antiinflamatorios orales, colirios oculares, láser en retina del ojo derecho y como prevención de desprendimiento de retina, tardando en sanar 25 días de los cuales 15 fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, lesiones consistentes en policontusiones, traumatismo ocular con hemorragia subconjuntiva el sábana y desgarro retiniano con hemorragia y edema de retina en ojo, quedándole como secuelas percepción visual de una sombra en el ojo derecho como secuela del agujero retiniano que se encuentra en el sector superior de la retina y percepción visual en situaciones de excesiva luminosidad, por analogía equiparable al baremo recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, a "escotoma yuxtacentral" en puntuaciones mínimas, por las que reclama".

A los anteriores hechos probados se añadirá lo siguiente:

"La causa se inició por denuncia el día 22 de abril de 2006, se formularon escritos de acusación en fecha 29 de junio de 2007 y 27 de julio de 2007 y, tras diversas incidencias procesales, se formuló escrito de acusación por el Fiscal en fecha 5 de diciembre de 2008, siendo remitida al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento el día 31 de marzo de 2009 una vez presentados los escritos de defensa, sin que se celebrara el juicio oral hasta el día 15 de mayo de 2012, dictándose la primera sentencia, que fue anulada por la Audiencia Provincial, el día 22 de mayo de 2012, y la segunda sentencia el día 5 de julio de 2013".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1) Recurso de Consuelo y Ángela

PRIMERO

Se alega, en primer lugar, la incongruencia omisiva en que, considera, incurre la sentencia dictada por lo que respecta a la valoración de la prueba practicada, en relación a la Sra. Ángela y en la legítima defensa alegada por la defensa de la Sra. Consuelo . En definitiva, se denuncia la insuficiente motivación en que, en opinión del apelante, incurre la sentencia de instancia.

La sentencia que ahora se impugna es la segunda sentencia dictada en estas actuaciones. Tras la celebración del juicio oral, se dictó sentencia en fecha 22-05-12, que fue anulada por la sentencia dictada el día 20-06-13 dictada por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial. Sostiene la parte apelante que no se menciona ni una sola prueba en la que fundar el pronunciamiento condenatorio con relación a la participación de Ángela en los hechos y, en cuanto a la existencia de la eximente de legítima defensa, no se aporta dato alguno que permita sostener la afirmada desproporcionalidad de la defensa, por lo que se vulnera el derecho de defensa, y termina solicitando que se acuerde la retroacción de las actuaciones al Juzgado para que se proceda al dictado de una nueva sentencia.

Compartimos la amplia cita doctrinal sobre la necesidad de motivación de las sentencias y resoluciones judiciales que se realiza en la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, de fecha 20 de junio de 2013, que se dictó en estas actuaciones y que declaró la nulidad de la primera sentencia dictada en esta causa. En este recurso, los vicios que se alegan se refieren a la ausencia de motivación, que se denuncia, con relación a la valoración de la prueba practicada con relación a la participación de Ángela en los hechos por los que viene condenada, y a la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa alegada por la también recurrente Consuelo .

Si se examina la sentencia que ahora pende de recurso de apelación, dictada el día 5 de julio de 2013, se comprueba que no pueden acogerse las anteriores alegaciones. En la sentencia se analiza, en su fundamento jurídico primero, el conjunto probatorio del que la Juez de Instancia concluye la participación de las recurrentes en dichas lesiones, y se valoran las pruebas practicadas, tanto en relación con la participación de Ángela en la agresión como con relación a los elementos que configuran el subtipo agravado previsto en el art. 148.1 aplicado. La existencia del enfrentamiento físico, por lo demás, ni siquiera fue negado por las ahora recurrentes, como resulta del análisis de la grabación videográfica del acto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR