AAP Huelva, 24 de Febrero de 2014

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APH:2014:1A
Número de Recurso76/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº 76/2013

Autos de Juicio Ordinario

Num. 50/12

Juzgado de lo Mercantil de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos Sres:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Dª. Carmen Orland Escámez (Ponente)

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil de Huelva dictó en fecha 5 de diciembre de

2.012 en el procedimiento referido Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo apreciar la prejudicialidad civil respecto del presente procedimiento del seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n° 11 de Madrid, juicio ordinario autos n° 471/10, y, en consecuencia, la suspensión de las presentes actuaciones, en el estado en el que se encuentran, hasta que finalice aquel."

SEGUNDO

Por la representación de Joaq Building S.L. se interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, dictándose por el citado Juzgado Providencia por la que se tenía por interpuesto el recurso siendo remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución que acuerda la suspensión de las presentes actuaciones al estimar la existencia de prejudicialidad civil, se interpone recurso de apelación por la representación de la parte actora solicitando se rechace la estimación de existencia de prejudicialidad civil apreciada por el Juzgador de Instancia y se acuerde la continuación del proceso según los trámites legales oportunos.

La demanda se presentó contra la entidad Caja Sol en ejercicio de acción de declaración de la nulidad de condición general de la contratación y acción de reclamación de cantidad. Admitida a trámite la demanda mediante Auto de fecha 4 de junio de 2012 se acordó el emplazamiento del demandado, ahora Banca Civica SA, quien contestó a la demanda alegando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y prejudicialidad civil por cuanto consideraba, en primer lugar, que debía traerse como parte al fiador solidario de la demandante la mercantil Promociones Hernández González 2 S.L., y en segundo lugar la prejudicialidad de los procedimientos seguidos ante el Juzgado Mercantil 11 de Madrid, Autos 471/10, et cual se sigue por la demanda interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios ADICAE y 535 más dirigida frente a varias entidades de crédito, entre ellas la demandada.

Se dio traslado a la parte actora a efectos de que se pronunciara sobre la solicitud de suspensión del curso de los autos formulada por la demandada como consecuencia de la alegada prejudicialidad y ésta formuló escrito de oposición tras lo cual recayó Auto de 5 de diciembre de 2012 en el que el Juez de lo Mercantil de Huelva resolvió en el sentido de apreciar prejudicialidad civil.

El argumento que se contiene en el fundamento jurídico tercero del Auto recurrido para apreciar la prejudicialidad es que "la acción ejercitada es la misma" y la resolución que se dicte en el primer procedimiento tendrá efectos en el presente, dando así cumplimiento a la institución procesal, "al objeto de evitar la posibilidad de sentencias o resoluciones contradictorias sobre un mismo objeto ( Art. 43, 222,...

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