ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2014:3243A
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de don Luis Antonio , con domicilio a efectos de notificaciones en la AVENIDA000 (Madrid) se presentó ante el Juzgado Decano de Madrid, demanda de juicio verbal contra la compañía aérea "Ryanair Ltd", con domicilio en la calle Emili Grahit número 13 de Gerona, en reclamación de la cantidad de cuatrocientos euros, coste de los billetes adquiridos a través de la página web, para el vuelo que tuvo un retraso de cuatro horas y veinte minutos sobre la hora programada.

SEGUNDO

Turnada la demanda al Juzgado de lo Mercantil número Diez de Madrid, previo traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante, su titular dictó auto en fecha quince de noviembre de dos mil trece , declarando su falta de competencia territorial, porque conforme al artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el tribunal del domicilio del que hubiera aceptado la oferta y consta en la demanda que los demandantes tienen domicilio en Málaga, habiendo otorgado allí el poder de representación. Declara la competencia de los Juzgados de Málaga con remisión de las actuaciones.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de Málaga y turnadas al Juzgado de lo Mercantil número Uno, su titular dictó auto el treinta de enero de dos mil catorce, declarando su incompetencia por ser de aplicación el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , encontrándose el domicilio del consumidor que aceptó la oferta en la AVENIDA000 de Madrid según se infiere de la propia demanda.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se registraron con número 29/2014 y pasaron para informe al Ministerio Fiscal, que con fecha 12 de marzo de 2014, dictaminó que la cuestión debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de lo Mercantil número Diez de Madrid.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Sobre la competencia territorial en los supuestos de reclamación por contrato de transporte aéreo, suscritos por vía telemática, se ha pronunciado esta Sala en auto de ocho de mayo de dos mil doce , en el sentido de que la competencia territorial se rige por el fuero imperativo previsto en el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , especial para la protección de consumidores, que desplaza el fuero común del domicilio del demandado para relaciones contractuales previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ejercita la acción individual un consumidor, factor determinante de una interpretación favorable al mismo conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de cinco de abril de mil novecientos noventa y tres, cuya más correcta transposición al Derecho interno, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro , se ha llevado a cabo por la Ley 44/2006, de veintinueve de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

SEGUNDO .- En el presente caso, suscitado el conflicto entre los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y Málaga, ambos sostienen la aplicación del artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que determina el fuero del domicilio de la demandante. La cuestión que se plantea debe resolverse declarando la competencia del Juzgado Mercantil número Diez de Madrid, Juzgado al que se dirigió el demandante consumidor con designación de domicilio en Madrid, el mismo que además designa en el poder de representación notarialmente otorgado.

Vistos los artículos de general aplicación.

LA SALA ACUERDA

Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de lo Mercantil número Diez de Madrid y número Uno de Málaga, declarando la competencia del Juzgado Mercantil número Diez de Madrid, al que se remitirán las actuaciones, comunicando este auto, mediante certificación al Juzgado Mercantil número Uno de Málaga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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