ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:5292A
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales don Íñigo Ramos Sainz, en nombre y representación de DOÑA Julieta , interpuso demanda de juicio verbal ante el decanato de los juzgados de Alcalá de Guadaira, frente a la mercantil "AUMAR, S.A.", con domicilio en Valencia, Paseo de la Alameda, nº 36, en reclamación de 896,05 euros , por el accidente sufrido por su vehículo en al autopista de peaje AP 4, Sevilla- Cádiz, en el Partido Judicial de Alcalá de Guadaira, cuando un perro de grandes dimensiones cruzó la autopista . Reclama frente a la concesionaria de la autopista. El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira, y se registró con el nº JV 184/2013.

Por diligencia de ordenación de fecha 19 de febrero de 2013 se acordó oír por plazo de diez días a las partes y al Ministerio Fiscal ,sobre la posible incompetencia territorial.

SEGUNDO.- La parte actora presentó escrito reiterando la competencia de los juzgados de Alcalá de Guadaira, y el Ministerio Fiscal presentó informe en el sentido de que la competencia era de los juzgados de Valencia . Con fecha 9 de mayo de 2013 se dictó auto declarando la incompetencia territorial, y remitiendo las actuaciones al decanato de Valencia.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, por auto de fecha 19 de junio de 2013 , el mismo declaró la falta de competencia territorial de dicho Juzgado y ordenó remitir todo lo actuado al Tribunal Supremo.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y pasado el mismo al Ministerio Fiscal, éste en su informe preceptivo de fecha 1 de octubre de 2013, ha dictaminado que procede resolver la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La acción que se ejercita, debe ser calificada como perteneciente al tipo de las previstas en el artículo 52.1.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que encuentra su causa inmediata en la circulación de vehículos de motor y no pierde ese carácter por el hecho de que los daños se hayan causado, no por otro vehículo, sino por algo externo.

Procede, en consecuencia, resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, entre los Juzgados de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira, y Primera Instancia nº 21 de Valencia, a favor del primero, en aplicación del mencionado artículo 52.1.9º de la referida Ley procesal , que proclama el imperio del fuero del lugar en que se causaron los daños.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Resolver el conflicto negativo de competencia, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, a efectos de constancia

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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