ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:2982A
Número de Recurso517/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Apoyo a la Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1330/2008 , sobre justiprecio.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 25 de abril de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso interpuesto: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada al no exceder la cuantía del pleito la cantidad de 600.000 euros, pues en el presente caso dicha cuantía viene determinada por la diferencia entre el justiprecio señalado por la sentencia recurrida y el fijado por el Jurado de Expropiación en otros expedientes sobre valoración de derechos mineros, siendo notorio que el importe casacional resultante no excede del límite legal exigible para acceder a la casación ( artículos 86.2.b ), y 41.1 LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Saint Gobain Placo Ibérica, S.A., contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de Madrid de 9 de julio de 2008 desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de 1 de junio de 2007 por la que se acordó no valorar los derechos mineros de la citada entidad sobre la finca nº 129, afectados por la ejecución del proyecto expropiatorio "Variante de la M-506 por desafección al Parque Regional del Sureste".

El fallo judicial ahora recurrido fija como justiprecio el importe de 656.213,39 euros.

SEGUNDO

La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, precisamente en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso) siendo irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del expresado recurso, como esta Sala ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al tiempo de notificarse la resolución impugnada, siempre que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de parte.

Por otro lado, es doctrina reiterada de este Tribunal (AATS, 20 de septiembre de 2007, recurso nº 1435/2006 , 22 de julio de 2008, recurso nº 1857/2007 , 17 de diciembre de 2009, recurso nº 4212/2009 , 8 de julio de 2010, recurso nº 64/2010 , 12 de mayo de 2011, recurso nº 7012/2010 , 5 de julio de 2012, recurso nº 652/2012 y 3 de octubre de 2013, recurso nº 872/2013 , entre otros muchos) que en materia expropiatoria, la cuantía viene determinada por la diferencia entre el valor del bien expropiado fijado en la resolución del Jurado y el asignado al mismo por el recurrente en su hoja de aprecio o en el proceso contencioso-administrativo seguido en la instancia -siempre que en este segundo supuesto la valoración reclamada no exceda de la solicitada en la hoja de aprecio, a la que el expropiado está vinculado (entre otras, Sentencias de 29 de mayo de 2007 , 15 de enero de 2008 , 8 de septiembre de 2011, recurso nº 5943/2008 , 5 de marzo de 2012, recurso nº 735/2009 , 13 de mayo de 2013, recurso nº 6453/2010 , y AATS, 17 de diciembre de 2009, recurso nº 4212/2009 , 16 de septiembre de 2010, recurso nº 2817/2010 , 22 de diciembre de 2011, recurso nº 1711/2011 , 5 de julio de 2012, recurso nº 1192/2012 , y 26 de septiembre de 2013, recurso nº 439/2013 , entre otros muchos)-, en aplicación de lo prevenido en el artículo 42.1.b), regla segunda, de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , salvo en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, en que el justiprecio establecido en la sentencia sustituye al fijado por el Jurado como término de comparación.

TERCERO

En el recurso interpuesto, la pretensión casacional de la parte recurrente viene constituida por la diferencia entre el justiprecio fijado por la sentencia recurrida (656.213,39 euros) y la valoración que el Jurado determina en su resolución al hacer mención de determinadas piezas de valoración referidas a otros expedientes de similares características en cuanto a la explotación de derechos mineros, resultando por tanto que, atendiendo las alegaciones de la parte recurrente, y por lo que a continuación expresamos, dicha diferencia supera el límite legal exigible para acceder a la casación.

En efecto, en el expediente de justiprecio de la finca nº 129, a la que se contrae el presente recurso de casación, consta en la Hoja de aprecio de la Administración Autonómica de 30 de octubre de 2001 que la superficie expropiada es de 5.740 m2, siendo la valoración total del justiprecio la de 15.698,92 euros, correspondiendo al suelo la cantidad de 5.588,464 euros, aunque en dicha hoja de aprecio no se hace mención a los recursos mineros.

El Jurado en su resolución, si bien no fija el justiprecio definitivo de la finca nº 129, sin embargo de lo expresado en dicha resolución sobre el valor indemnizatorio determinado en las piezas de valoración que menciona en su resolución - correspondientes a diferentes fincas del mismo proyecto expropiatorio-, es notorio que partiendo de la superficie de la finca objeto de expropiación, la cantidad final obtenida de la diferencia entre, por un lado, la cantidad que correspondería por los recursos mineros y el justiprecio fijado para el suelo, y, por otro lado, la indemnización fijada por la sentencia recurrida, supera los 600.000 euros exigibles para acceder a esta vía casacional, ya que recordemos que el valor del suelo para la finca nº 129 asciende a 5.588,464 euros, y el justiprecio fijado por la sentencia quedó determinado en 656.213,39 euros, y ello a la vista de los diferentes proyectos de valoración de la Administración en otras fincas del mismo proyecto expropiatorio que aparecen citados en las diversas piezas de valoración reseñadas en la resolución del Jurado relativa a la finca nº 129.

Por lo expresado, y con arreglo a lo establecido en el artículo 93.2.a), inciso segundo, en relación con el artículo 86.2.b ) y 41.1 de la Ley Jurisdiccional , procede declarar la admisión del recurso de casación interpuesto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Apoyo a la Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1330/2008 . Y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala a la que corresponde con arreglo a la normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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