SJP nº 4 69/2014, 12 de Marzo de 2014, de Pamplona

PonenteEMILIO LABELLA OSES
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
Número de Recurso2545/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 c/ San Roque 4 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.56.44

Fax.: 848.42.56.45

TX901

Procedimiento Abreviado 0002545/2011 - 00

Jdo. Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña

Sección: P Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000223/2013

NIG: 3120143220110013141

Resolución: Sentencia 000069/2014

S E N T E N C I A nº 000069/2014

Procedimiento Abreviado: 223/2014

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

En Pamplona, a 12 de marzo de 2014.

Vistos por mí, DON EMILIO LABELLA OSÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Pamplona, la causa seguida en el Procedimiento Abreviado 223/2013, dimanante de las Diligencias Previas número 2545/2011, remitidas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, por un delito de denuncia falsa seguido contra don Rodrigo , mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. De Pablo y defendido por el Letrado Sr. Ruiz de Erenchun; actuando como acusación particular doña Estela , representada por la Procuradora Sra. Martínez y defendida por el Letrado Sr. Ferrer; y siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, dicto la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona acordó por Auto de fecha 18 de marzo 2013 continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 2545/2011, seguidas por un presunto delito de denuncia falsa, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito de denuncia falsa, solicitando la imposición de la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, accesorias y al pago de las costas.

La acusación particular formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito de acusación y denuncia falsa en concurso ideal homogéneo con un delito de simulación de delito, solicitando la imposición de la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, accesorias y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular, así como a indemnizar a la querellante en la suma de 12.000 euros.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones provisionales, manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

El juicio oral se celebró el día 20 de febrero de 2014 con la presencia de las partes.

En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental.

A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales si bien la defensa interesó que subsidiariamente se condenara por un delito de simulación de delito con una pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 15 euros, accesorias y costas.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra al acusado, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El día 20 de julio de 2010 el acusado don Rodrigo se personó en las dependencias de la Policía Municipal de Pamplona para denunciar unos daños producidos en el tratero de su propiedad ubicado en la Calle PASEO000 NUM000 NUM001 , pues le habían cambiado la cerradura, precisando que del interior le faltaba algún objeto de poco valor.

En dicha denuncia el acusado, que es Licenciado en Derecho y ha ejercido como abogado en el turno de oficio, a pesar de no haber realizado indagación alguna y sin siquiera describir uno sólo de los objetos supuestamente sustraídos, manifestó no tener ninguna duda de que la cerradura la había cambiado su ex mujer doña Estela atribuyéndole el hecho de realizarle ese tipo de coacciones desde hacía 2 años.

SEGUNDO

Como consecuencia de dicha denuncia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona se incoaron el día 11 de agosto de 2010 las Diligencias Previas nº 3152/2010 que fueron archivadas por auto de sobreseimiento libre de 21 de diciembre de 2010 emitido tras haber sido escuchada doña Estela como imputada.

TERCERO

La cerradura del trastero del acusado se cambió por orden de la Comunidad de Propietarios donde se encuentra ubicado el inmueble, pues había riesgo de inundación en uno de los pisos por una avería con una de las bajantes que atravesaba dicho trastero.

El acusado sabía que existían estos problemas con la bajante de su trastero desde el año 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A las anteriores conclusiones fácticas, he llegado habiendo apreciado según mi conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, así como las obrantes en autos.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de denuncia falsa, previsto y penado en el art. 456 del CP que señala: "1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  1. Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si se imputara un delito grave.

  2. Con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.

  3. Con la pena de multa de 3 a 6 meses si se imputara una falta.

  1. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido".

La SAP de Madrid de fecha 17 de octubre de 2007 analiza de forma exhaustiva los requisitos del delito aquí enjuiciado de la siguiente manera: " ... en la SAP de Madrid de 13 de enero del 2000 , que a su vez cita la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y que afirma: "El artículo 456 del CP tipifica, dentro de los contra la Administración de Justicia, el delito de acusación o denuncia falsas. Es opinión extendida en la bibliografía anterior y posterior a la entrada en vigor del actual CP que este delito es de los denominados pluriofensivos, esto es, que comprometen varios bienes jurídicos, aunque, desde el punto de vista legal, se destaque uno de ellos como "prevalente". Y así, continua diciendo la citada sentencia que "...al incluirlo entre los delitos contra la Administración de Justicia se trata de "... evitar la posible perversión del proceso penal con su ilegítima puesta en marcha..." (en expresivas palabras de una prestigiosa monografista); de proteger la función jurisdiccional, el correcto funcionamiento del aparato judicial (desde el doble punto de vista de las actividades instructora yjuzgadora) y de otras estructuras administrativas que puedan funcionarcomo receptoras de una comunicación de un hecho que aparentemente constituye infracción penal y que tienen el deber de ponerlos en conocimiento de aquél.

Pero también se protege el honor y la imagen pública de las personas a las que se implica injustificadamente como imputados en un procedimiento penal. Desde este punto de vista, el delito de acusación o denuncia falsa se caracteriza, por algún especialista, como una "calumnia específica"; punto de vista que contribuye eficazmente a resolver ocasionales problemas concursales".

Y entrando en el análisis concreto de los elementos esenciales del tipo, la SAP que estamos siguiendo señala lo siguiente : "...vigente el CP anterior, se consolidó una doctrina jurisprudencial sobre este delito, que resume la Sentencia de 16 de mayo de 1990 , que enseña que "...[son] elementos del tipo legal expresado:

  1. Objetivos:

    1. La imputación a persona determinada de la comisión de unos hechos que no se han cometido o no son atribuibles a aquella.

    2. Que tales hechos así falseados sean constitutivos, caso de ser cierta la imputación, de un delito o falta previstos en el CP.

    3. Que la imputación se haga en forma y con afirmación positiva, no de mera sospecha.

    4. Que se formalice dirigida a funcionario público judicial o administrativo que por razón de su función tenga el deber de actuar en averiguación del hecho denunciado y proceder a la persecución del inculpado para su enjuiciamiento y castigo.

  2. Como elementos subjetivos:

    1. Que el que así acusa tenga conciencia de ser falsos los hechos imputados.

    2. Que, a pesar de ello, deliberada y maliciosamente formalice esa denuncia"...

    El CP vigente añade un requisito formal "sine qua non" posterior a la denuncia: que, en virtud de resolución firme del tribunal que haya procedido al enjuiciamiento de los hechos imputados por considerarlos infundados se dé la orden de proceder de oficio contra el acusador doloso,o bien exista denuncia previa del ofendido, elementos éstos que "juegan"como verdaderos requisitos de procedibilidad sin los cuales no se puede perseguir el delito.

    Con referencia a ello, la SAP de Zaragoza de fecha 14-1-2000 afirma que "en efecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo como requisitos procesales para la persecución de este delito tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 34/1983 de 6 de mayo , la existencia de sentencia firme absolutoria o auto también firme de sobreseimiento que puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR