SAP Madrid, 13 de Enero de 2000

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2000:230
Número de Recurso961/1998
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Enero de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre determinación de renta, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Irene , y de otra, como demandado-apelado AGEFISA, ADMINISTRACION GENERAL DE FINCAS, S.A., (adherida a la apelación) seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Puente-Villegas Jiménez de Andrade

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 28 de abril de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Irene debo declarar y declaro que la renta actualizada de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos urbanos por la demandada Agefisa es ajustada a Derecho habiendo caducado el plazo para ejercitar la oposición a la determinación de la renta. Se imponen las costas procesales a la parte actora ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 1 de marzo de 1999, se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 3 de noviembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Irene , se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la parte ahora apelante contra la Entidad-AGEFISA, referente al contrato de arrendamiento suscrito sobre el piso sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 dos de Madrid, solicitando que se determine la renta. Habiéndose adherido al mismo la Entidad AGEFISA.

SEGUNDO

Pasando a contestar las alegaciones en las que la parte arrendadora y apelante Dª. Irene , fundamenta su recurso.Entendemos que ha quedado debidamente acreditado en autos, que por la Entidad administradora de la vivienda y en representación del arrendador y propietarios de la misma, D. Evaristo , se notificó con fecha de acuse de recibo entregado por el Servicio de Correos, la Carta fechada el día 19 de junio de 1995 en la que se le notificaba cual es la renta actualizada, y la cantidad que debía de abonar a partir de julio ascendente a 16.943 pts (folios 104 y 105); encontrándose el citado acuse de recibo firmado personalmente por Dª. Irene , anotándose igualmente por el funcionario de Correos su DNI. Por lo que quedan desvirtuadas las alegaciones realizadas por la arrendataria y apelante, de que le es pasado al cobro y sin precio aviso o requerimiento alguno, recibo de alquiler actualizando el canon arrendaticio a 16.943 pts.

Considerando que con todo ello, el apoderado y administrador del propietario de la vivienda, ha cumplido los requisitos legalmente establecidos en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, en su Disposición Transitoria Segunda , apartado D) 11, y art. 39.4.

TERCERO

Manifestando igualmente la arrendataria en su escrito de demanda, punto tercero, que estuvo pagando la cantidad actualizada 16.943 pts al mes, desde mayo de 1995 hasta junio de 1996, sin formular su oposición (puesto que estuvo abonando la renta durante un año), mostrando su aquiescencia con estos actos concluyentes, lo que implica una aceptación tácita.

Puesto que según criterio mantenido por esta Sección en cuanto a la vigencia y aplicación del artículo 101.2, 5 de la LAU de...

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