STSJ Murcia 212/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2014:609
Número de Recurso574/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución212/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00212/2014

RECURSO nº 574/10

SENTENCIA nº 212/14

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 212/14

En Murcia, a catorce de marzo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 574/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

69.314,29 Euros, y referido a Expropiación forzosa. Justiprecio.

Parte demandante: AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA CEASA, representada por el Procurador

D. José Augusto Hernández Foulquie y defendida por el Letrado D. Pablo Pozuelo de Felipe.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO(Jurado de Expropiación Forzosa) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : D.ª Elisa representados por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro y defendido por el Letrado D.ª Isabel María Toral Moreno.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 15 de febrero de 2010 que desestima los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes y por la actora contra la resolución de 20 de octubre de 2008 recaída en el expediente nº NUM000, que determina el justiprecio de la parcela no urbanizable de Cartagena Cart- NUM001 del Polígono NUM002, parcela catastral NUM003, superficie expropiada de 16.464 m2 de almendro secano y la servidumbre permanente de paso sobre 246 m2 de almendro de secano, afectada por la expropiación con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera. El Jurado fijó un justiprecio de 82.261,65 Euros, cometiendo los siguientes errores de hecho: se valoran como expropiados 19.356 m2 de almendro secano y las servidumbres permanente de paso de sobre 187 m2 de almendro secano y 202 m2 de labor secano. Errores que se corrigen en la resolución del propio recurso de reposición. La resolución desestima el recurso de reposición interpuesto por AUCOSTA y estima parcialmente el recurso de reposición de D.ª Elisa, corrigiendo los errores de hecho cometidos dictando nuevo justiprecio en 95.368,95 euros, confirmando en todos sus términos y por sus propios fundamentos el resto de la resolución impugnada por considerarla ajustada a Derecho.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la cual:

1) Estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad concesionaria Aucosta contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 2 de diciembre de 2008 (sesión de 20 de octubre), objeto de esta impugnación, ratificada por ese mismo Jurado en reposición mediante resolución de fecha 21 de junio de 2010, y en consecuencia, ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a la constitución del Jurado por la defectuosa composición e irregular actuación de alguno de sus miembros.

2) Subsidiariamente se estime el presente recurso revocando ola resolución objeto de esta impugnación por apreciarse insuficiente motivación de la misma, y en consecuencia ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a Sesión del citado Jurado de Expropiación por el que se fija el justiprecio de la finca CARTNUM001 .

3) En todo caso, se estime el contenido y el fondo de las alegaciones y fundamentos jurídicos formulados por esta parte en el presente escrito, y en su virtud se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia por la que se fija el justiprecio de la finca CART NUM001, y se establezca como justiprecio por todas las cuantías indemnizables correspondientes a la citada finca, la cantidad de 20.054,66 Euros, fijada como justiprecio en la hoja de aprecio formulada por esta parte.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12

de julio de 2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto al recurso e interesan su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 7 de marzo de 2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente proceso de la fijación del justiprecio de la finca CART NUM001

perteneciente a D.ª Elisa, sita en el Termino de Cartagena, Polígono catastral NUM002, Parcela NUM003 a, b, c, d, con una superficie de 154.223 m2, de almendros secano, labor secano, (no urbanizable), afectada por las obras de construcción de la Autopista de Peaje AP-7, tramo Cartagena-Vera, que ocasionó la expropiación de 16.474 m2 almendros secano, 4.200 m2 de labor secano, servidumbre permanente de paso sobre 246 m2 de almendro secano.

Ante la falta de mutuo acuerdo sobre la finca expropiada la Administración expropiante incoó pieza separada de justiprecio requiriendo a la titularidad de la finca y luego a la concesionaria a que presentaran hoja de aprecio, que fue remitida a dicha Demarcación determinando los valores antes indicados.

El expropiado valoró en 228.965,75 Euros (a razón de 4,50 Euros/m2 almendro secano, 3,80 Euros/ m2 labor secano.

La beneficiaria expropiante valoró en 26.900,94 Euros (a 1,32 #/m2 y 0,18 #/M2). El Jurado valoró en 87.102 #, a razón de 4,50 #/m2 (consignó 19.356 m2) el suelo. La servidumbre permanente de paso sobre almendros de secano (187 m2 x 4,50 #/m2: 420,75 euros). Servidumbre permanente de paso sobre labor secano: 202 m2 x 3,80 #/m2: 383,80 Euros. En total 92.261,65 Euros.

Esta resolución fue recurrida en reposición por la recurrente denunciando que los criterios aplicados por el Jurado en la fijación del justiprecio vulnera las reglas de valoración para fincas rústicas, al tener en consideración parámetros especulativos prohibidos en dichas reglas, resultando un precio muy superior al valor real. También fue recurrida por la propietaria D.ª Elisa .

El Jurado dicta resolución el 15 de febrero de 2010, en la que pone de manifiesto determinados errores de hecho cometidos por la resolución recurrida. En concreto se valoran como expropiados 19.356 m2 de almendro secano, y las servidumbres permanente de paso de sobre 187 m2 almendro secano y 202 m2 de labor secano, errores que se corrigen en esta resolución. Se fija nuevo justiprecio corrigiendo los errores señalados, de la siguiente manera:

Suelo expropiado 16.474 m2 almendro secano X 4,50 #/m2 y 4.200 m2: 74.133 Euros

4.200 m2 labor secano X 3,80 #/m2: 15.960 Euros

Afección (90.093) : 4.504,65 Euros

Servidumbre permanente de paso 246 m2 X 4,50 Euros/m2 almendro secano X 0,50: 553,50 Euros

División 48.400 m2 X 4,50 #/m2 x 0,001: 217,80 euros

Total 95.368,95 Euros.

La resolución desestima el recurso de reposición interpuesto por AUCOSTA y estima en parte el recurso de D.ª Elisa, corrigiendo los errores de hecho cometidos dictando nuevo justiprecio en 95.36 8,95 Euros confirmando en todos sus términos y por sus propios fundamentos el resto de la resolución impugnada por considerarla plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

En demanda se aclara la normativa aplicable entendiendo que como la ocupación tuvo lugar el 13 de diciembre de 2004, es de aplicación el artículo 23 de la Ley 6/98 de 13 de abril, siendo básico tener en cuenta la clasificación del suelo afectado, así como en la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introduce una aclaración en la indicada Ley 6/98 referente a la valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general, ratificando el criterio en virtud del cual la valoración se determina, en todo caso, según la clase de suelo sobre el que se asientan o discurran estas infraestructuras o servicios. También hay que tener en cuenta la Ley 10/2003 de 20 mayo, de medidas urgentes de liberalización del sector inmobiliario y transportes. Se trata de una parcela situada en una zona rústica, alejada más de de 12 Km del núcleo urbano de la Población de Cartagena, clasificada por el instrumento de planeamiento vigente del citado municipio como suelo no urbanizable rústico, con aprovechamiento en el momento de la expropiación era almendros secano/labor secano, según consta en el acta previa a la ocupación.

Los motivos alegados en demanda frente a los actos impugnados son los siguientes:

1) Falta de motivación suficiente para que el acuerdo del Jurado sea considerado como válido de acuerdo con la jurisprudencia, teniendo importantes carencias que impiden conocer las razones del acto impugnado, no ofreciendo información sobre las fuentes utilizadas que avalen los precios y los parámetros manejados para la fijación del precio. En definitiva es insuficiente la motivación de la valoración de la finca ante la falta de fundamento en los datos y criterios aplicados, provocando indefensión, provocando la nulidad conforme al Art. 62.1 a) de la Ley 30/92, al lesionar derechos susceptibles de amparo constitucional ( Art. 9.3 CE, que consagra la interdicción de la arbitrariedad y 24.2 por falta de motivación).

2) Nulidad por infracción de las normas de procedimiento, en cuanto que como miembro del Jurado ha intervenido D. Germán en nombre de la Cámara Agraria de la Región de...

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