STSJ Comunidad de Madrid 152/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:3497
Número de Recurso1429/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1429/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1333/12

RECURRENTE/S: Dª Constanza

RECURRIDO/S: TRANSFORMACION Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 152

En el recurso de suplicación nº º1429/13 interpuesto por el Letrado D. Dª MONICA RUIZ BUTRAGUEÑO en nombre y representación de Dª Constanza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 1-3- 13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1333/12 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Constanza contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA en reclamación de MATERIA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 1-3-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por Dª Constanza y absuelvo al SPEE de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución de 13-8-2012".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Constanza, fue despedida de la empresa TRAGSA el 31-12-2011.

SEGUNDO

Solicitó la prestación por desempleo que le reconoce el SPEE el 18-1-2012 por un total de 660 días del 1-1-2012 al 30-10-2013 y a razón de una base reguladora diaria de 72,27 euros.

TERCERO

La demandante impugnó el despido y el 5-6-2012 alcanzó con el empresario un acuerdo en acto de conciliación celebrado en el Jdo. social 14 por el que se reconocía la improcedencia del despido y se le ofertaba una indemnización de 13.449 euros y 4.000 euros en concepto de salarios de tramitación lo que la demandante aceptó.

CUARTO

Se acuerda el 13-8-2012 por el SPEE la revisión de la resolución dictada el 18-1-2012, tramitar el derecho de la demandante en virtud de su nueva solicitud y declarar indebida la prestación percibida por desempleo en cuantía de 7.019,21 euros correspondientes al periodo 1-1- 2012 a 30-7-2012.

Y paralelamente se dicta nueva resolución por el SPEE reconociendo ahora la prestación por un total de 720 días desde el 19-2-2012 al 18-6- 2014 y a razón de una base reguladora diaria de 32,16 euros.

QUINTO

TRAGSA cotizó a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo por los salarios de tramitación desde el 1-1-2012 al 5-6-2012 a razón de los 4000 euros convenidos.

SEXTO

Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26-2-14

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda dirigida contra la empresa y el Servicio Público Estatal de Empleo en la que solicitaba: 1. La percepción indebida de prestaciones por desempleo que la actora debe devolver al SPEE asciende únicamente a 4.000 euros brutos, correspondientes al período 1-1-12 a 24-2-12. 2. La base reguladora diaria para el cálculo de la nueva prestación por desempleo de la demandante debe ser de 72,27 # con efectos del día 1-1-12. 3. Que se requiera a la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. a fin de que regularice la cotización efectuada para la actora debiendo cotizar solamente durante el período del 1-1-12 al 24-2-12. El recurso ha sido impugnado por la empresa TRAGSATEC.

Se formulan dos motivos de revisión de hechos probados al amparo del art. 193.b) de la LRJS, en el primero de los cuales se impugna el hecho 3º proponiendo en su lugar la siguiente redacción:

La demandante impugnó el despido y el 5-6-2012 alcanzó con el empresario un acuerdo en acto de conciliación celebrado en el Jdo Social 14 por el que se reconocía la improcedencia del despido y se le ofertaba una indemnización de 13.449 euros y 4000 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 01-01-2012 al 24-02-2012 lo que la demandante aceptó.

La modificación estriba en precisar que los 4.000 euros por salarios de tramitación que fueron acordados en conciliación judicial se correspondían no a todo el período que va desde el despido, 31-12-11, hasta la fecha de la conciliación, 5-6-12, sino solamente al período de 1-1- 12 a 24-2-12.

Para ello cita el folio 21, de donde se desprende que el salario bruto mensual con prorrata de pagas que percibía la actora antes del despido era de 2.215,90 # y según la recurrente de ello se desprende que la cantidad de 4.000 euros brutos por el concepto de salarios de tramitación cuyo pago se acordó en conciliación de despido correspondía al período de los 55 días de salario que va de 1-1-12 a 24-2-12.

Pero naturalmente para averiguar lo que se pactó en conciliación hay que acudir a la propia acta de conciliación de fecha 5-6-12 que la recurrente omite, obrante al folio 33 de los autos, en la que para nada se limita el pago de los salarios de tramitación al período que sostiene la recurrente, sino que simplemente se acuerda el pago de 4.000 euros en concepto de salarios de tramitación. No se menciona en modo alguno el supuesto período de 1-1-12 a 24-2-12. Por ello dice la sentencia con razón que la tesis de que se conviniera abonar dichos salarios por 55 días tal como se indica en la demanda es solo una ficción, pues ese dato en ningún caso se deduce de lo convenido en la citada conciliación.

Cabe añadir que ni siquiera corresponde la cantidad de 4.000 # a 55 días de salario, pues el salario día de la trabajadora - último mes anterior al despido, que no es exactamente igual a la base reguladora de desempleo, promedio de 180 días - era de (2.215,90 x 12 : 365) = 72,85 #/día. Y multiplicando 72,85 por 55 resulta 4.006,83 y no 4.000 euros como dice la recurrente.

Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo se solicita la sustitución del hecho probado 5º por el texto siguiente:

"TRAGSA cotizó...

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