STSJ Comunidad de Madrid 159/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:3479
Número de Recurso1920/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución159/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 159

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a tres de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1920/13-5ª, interpuesto por EURO RESA S.L. representada por el Letrado D. Carlos de Pablo Blaya, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en autos núm. 489/13 siendo recurrido D. Demetrio, representado por el Letrado D. Rafael C. Sáez Carbó. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Demetrio, contra Euro Resa S.L. sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Don Demetrio vino prestando servicios para la empresa Euro Resa, S.L. desde el 16 de febrero de 2011, con categoría de Ingeniero, Grupo I, percibiendo una retribución salarial fija de 60.000 euros, y una retribución variable de hasta 18.000 euros por cumplimiento de objetivos que en el año 2012 eran los expresados en el documento 20 de la empresa y que se alcanzaron del modo como dice el 21 de la empresa, devengando derecho a 3.000 euros de los que se han abonado 2.107,50. SEGUNDO.-El 20 de enero de 2011 Euro Resa, S.L. hizo una oferta de trabajo a Don Demetrio para prestar servicios como Director del Área Internacional con contrato de Alta Dirección. El 16 de febrero las partes firmaron el contrato que se une por el demandante como documento número 6 y se da por reproducido.

TERCERO

No obstante el anterior contrato, la empresa no ha dado al demandante ocupación como Director de Área Internacional ni le ha conferido poderes de ningún tipo, habiendo sido destinado a la Delegación de Arabia Saudí en Ammán como Director.

CUARTO

Además de la retribución dineraria la empresa abonaba al demandante dietas por importe de 2.150 SAR, (430 euros) y le pagaba los gastos de alojamiento abonándolos directamente ella en importe medio de 6.000 SAR (1.200 euros). También disponía de la utilización de alguno de los vehículos e la empresa para realizar las labores del trabajo.

QUINTO

En el mes de enero de 2013 la empresa decidió sustituir a Don Demetrio en la Delegación de Arabia Saudí. Sabiendo la empresa que el día 5 de febrero Don Demetrio tenía previsto viaje a Madrid desde Arabia Saudí por cuestiones personales y que permanecería hasta el 17 de febrero consumiéndolo como tiempo de vacaciones, le comunicó el 4 de febrero de su traslado a Oriente Medio finalizaría el 31 de marzo de 2013 con la finalidad de incorporarse a otros procesos internacionales, debiendo presentarse en las oficinas centrales de Madrid el 1 de abril de 2013.

SEXTO

El 22 de febrero de 2013 la empresa comunicó a Don Demetrio por escrito que se acompaña como documento número 1 del ramo de prueba de la demandante y se da por reproducido, con efectos del día de la fecha, la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, al amparo de lo previsto en el artículo

11.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

SÉPTIMO

El 20 de marzo de 2013 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 9 de abril de 2013".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Don Demetrio contra la entidad Euro Resa, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 16.858,18 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 208,77 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Euro Resa S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de estos autos, tenía por objeto la impugnación del despido del que fue objeto el trabajador de la empresa EURO RESA SL, con fecha de efectos 22 de febrero de 2013, en la que, en esencia, se le imputaba transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, calificando el despido como improcedente y frente a tal pronunciamiento, se alza la representación Letrada de la empresa, instrumentando dos motivos de recurso, con arreglo a los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que ha sido impugnado por la representación Letrada del trabajador.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, se pretende la modificación, dentro del ordinal cuarto del relato fáctico, de la siguiente frase que en la versión judicial dice así "... y le pagaba los gastos de alojamiento, abonándolos directamente ella, en importe medio de 6.000 SAR (1.200 euros )...", pretendiendo que ese redactado se sustituya por el siguiente texto: " El actor pagaba directa y personalmente sus gastos de alojamiento con la asignación que previamente le abonaba de forma mensual en moneda local la mercantil saudí RESA GULF SCAFFOLDING, LTD (RGSS) ".

La modificación fáctica se apoya en los correos electrónicos, que obran en autos como documento nº 16 de la prueba documental aportada por la parte actora, a los folios 106 a 108. Dichos correos, que son cinco, fueron reconocidos por la empresa en el acto del juicio y dicen lo siguiente: (1) Enviado por el actor, el 4 de junio de 2011 a Severiano : "Como hablamos, prepara mi retribución mensual para gastos (2150 SR) y casa (6000 SR)". (2) Enviado por el actor el 10 de mayo de 2011, a Florian : "Como hemos hablado esta mañana, adicionalmente a la asignación de gastos de 2,150 SAR necesito recibir la...

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