STSJ Comunidad de Madrid 213/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:3305
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 103/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 220/13

RECURRENTE/S: SIMAVE SA

RECURRIDO/S: Dº Andrés

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 213

En el recurso de suplicación nº 103/14 interpuesto por el Letrado Dº DANIEL GOMEZ SANCHIDRIAN en nombre y representación de SIMAVE SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 30- 10-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 220/13 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Andrés contra SIMAVE SA, SIMAVE SEGURIDAD SL, SIMAVE PRODUCTOS SL, SIMAVE SISTEMAS SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva de SIMAVE SEGURIDAD SA y estimando la demanda interpuesta por DON Andrés frente a la empresa SIMAVE SA, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 11-01-2013 y por tanto, condeno a SIMAVE SA (actualmente en concurso de acreedores en el que consta designado administrador concursal Asesores Legales y Expertos Concursales SL), a su elección entre, readmitir al trabajador en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido, o bien a abonarle la cantidad de 80.679,00 euros en concepto de indemnización".

Se advierte a la demandada que la opción debe efectuarla mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión, supuesto de readmisión en el que el trabajador devengará los salarios desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva.

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa SIMAVE SA a abonar al trabajador el importe de 1.782,30 euros que se incrementa en 318,14 euros en concepto de interés anual por mora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Andrés con DNI nº NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SIMAVE SA desde 29.09.1977 con la categoría de Ingeniero Técnico y salario diario de 118,82 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. (Folios nº 110 y 136 a 148 de autos).

SEGUNDO

El trabajador suscribió con la empresa contrato indefinido a tiempo completo en la modalidad de "desempleados mayores de 45 años" teniendo el trabajador a su vez reconocida la condición de minusvalía en el 33% desde 24.11.1997.(Folios 136 a 138 de autos).

TERCERO

SIMAVE SA mediante Auto dictado el 08.07.2013 en el procedimiento nº 267/2013 seguido en el Juzgado Mercantil nº 4 de Madrid ha sido declarada en situación de concurso voluntario.

Procedimiento en el que consta designado administrador concursal la sociedad "ASESORES ELGALES Y EXPERTOS CONCURSALES SL".

(Folio nº 23 a 25 de autos).

CUARTO

SIMAVE SA entrega el 11.01.2013 al trabajador carta de igual fecha y efectos comunicándole la extinción del contrato por causas objetivas.

Decisión frente a la que el trabajador el 16.01.2013 presentó demanda de intento de conciliación previa ante el SMAC dando lugar a la celebración del mismo el 01.02.2013 con el resultado de "sin avenencia".

(Folio nº 109 de autos).

QUINTO

En el mismo día 01.02.2013 el trabajador presenta nueva solicitud de celebración de intento conciliatorio previo frente a la empresas SIMAVE SA; SIMAVE SEGURIDAD SA; SIMAVE PRODUCTOS SA y SIMAVE SISTEMAS SL, teniendo lugar la celebración del intento conciliatorio el siguiente 18.02.2013 en cuya Certificación consta que comparecen las demandadas y "SIMAVE SA manifiesta que reconoce la improcedencia del despido ofreciendo en este acto la readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo producirse la reincorporación en el plazo de 48 horas, en su mismo centro de trabajo y en su horario habitual, abonándose los salarios dejados de percibir en el momento de la reincorporación, y asimismo, el resto de las empresas demandadas manifiestan que se oponen por las razones que alegarán en el momento procesal oportuno. El solicitante no acepta".

Dándose el Acto por celebrado "sin avenencia".

(Folios nº 108 y 149 de autos).

SEXTO

SIMAVE SA remite al demandante mediante burofax las siguientes comunicaciones:

-en fecha 18.02.2013" le indicamos que puede proceder a reincorporarse en el plazo de 48 h a partir del día de la fecha, por lo que esperamos en nuestras oficinas de calle el próximo miércoles 20 de febrero de 2013".

-en fecha 25.02.2013" en la conciliación celebrada el 18.02.13 SIMAVE SA reconoció la improcedencia del despido y el ofreció la reincorporación a su puesto de trabajo ese mismo día se le confirmó por burofax y se le ofreció su reincorporación con efectos 20.02.2013, sin que usted lo haya hecho hasta este momento". Indicando la carta: "Como quiera que la decisión de esta empresa es optar, en cualquier caso, por su readmisión, hemos procedido a dar orden de anulación y cancelación de los siguientes pagarés".

Expresando seguidamente la carta la numeración de 4 pagarés por importe cada uno de 1.950 euros, y con vencimientos en fecha 31.03.2013; 30.06.2013; 30.09.2013 y 31.12.2013.

Tras lo que la carta añade: "Estos efectos le fueron entregados en concepto de indemnización legal por un importe total de 7.800 euros. De todo ello, se ha informado por escrito a nuestro banco y por la presente se le notifica a usted en ese momento de manera fehaciente. Asimismo, le instamos a que proceda a la inmediata devolución de los referidos efectos mercantiles, toda vez que el motivo por el que le fueron entregados ha quedado vacio de contenido".

(Folios nº 150 a 157 de autos).

SEPTIMO

El demandante no ostenta cargo de representación sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 19-3-14

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada SIMAVE S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado la excepción de falta de legitimación pasiva de SIMAVE SEGURIDAD S.A. y estimando la demanda en relación con la recurrente ha declarado la improcedencia del despido del actor con las consecuencias legales inherentes.

El único motivo del recurso - que ha sido impugnado por el actor - se formula al amparo del art. 193.c) de la LRJS, alegando la infracción del art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando la sentencia de 9-12-99 rec. 1116/99 y la de 14-3-95 rec. 2930/94 . El recurso tiene por finalidad que se revoque la sentencia de instancia en lo relativo a la condena que, para el caso de opción por la readmisión, ha establecido en el fallo, condena que abarca desde el despido, 11-1-13, hasta la notificación de dicha sentencia, propugnando la recurrente que solamente comprenda desde el despido hasta la celebración del acto de conciliación administrativa previa que tuvo lugar el 18-2-13. Apoya dicha tesis en que en dicho acto la empresa recurrente reconoció la...

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