STSJ Comunidad de Madrid 220/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:3215
Número de Recurso1573/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución220/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0029601

Procedimiento Recurso de Suplicación 1573/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid 1433/2012

Materia : Desempleo

J.S.

Sentencia número: 220/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a diez de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1573/2013, formalizado por la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en sus autos número 1433/2012, seguidos a instancia de D. Saturnino frente a la parte recurrente, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora tenía reconocida prestación por desempleo en el período de 16-7-09 a 15-7-11. El 29-7-11 se le comunica propuesta de extinción de prestación y percepción indebida de la misma por cuantía de 6.145,97 euros, correspondiente al período del 23-12-10 al 30-6-11 17-5-11, por no comunicar en su momento sobre una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho. Tramitado expediente, recae resolución de la D.P. del SPEE de 9-10-11 en que se declara la percepción indebida de la prestación por la cuantía referida, así como la extinción de la percepción no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido, al haber dejado de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido, por salida al extranjero incumpliendo los requisitos del artículo único tres del R.D. 200/06.

SEGUNDO

En el expediente consta y se ha admitido por el demandante salidas a Brasil del 23-12-10 al 9-1-11, del 6-4-11 al 2- 5-11; del 9-6-11 al 18-6-11; y del 5-7-11 al 11-7-11. Durante esas estancias en Brasil el actor concertó y realizo algunas entrevistas de trabajo.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/06/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/03/2014 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, de fecha catorce de marzo de dos mil doce, estima parcialmente la demanda del actor, que impugna la Resolución del SPEE, por la que declara indebidamente percibida la cantidad de 6.145,97 euros, y extinguida la prestación de desempleo que le había reconocido, al haberse constatado, y así se declara probado, que el actor permaneció en el extranjero por un período superior a quince días, desde el 23.12.10 al 11.7.11, por un total de 58 días.

Frente a la misma se interpone recurso de suplicación al amparo del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que es impugnado por la representación letrada del actor.

En escrito de formalización del recurso, por el Servicio Público de Empleo estatal, se articula un primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora, para que la Sala modifique, por supresión el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, concretamente, la expresión "durante estas estancias en Brasil el actor concertó y realizó algunas entrevistas de trabajo", que considera una mera manifestación de la parte no acreditada y que contradicen los documentos que se relacionan a los folios 69 y 77 de los autos, todos ellos correos enviados por el demandante fechados el 19 de agosto de dos mil once, excepto el que obra al folio 71 de las actuaciones, fechado el día 18 agosto, y que no acreditan, a juicio del recurrente que el actor en las salidas realizadas a Brasil, concretara o realizara entrevista de trabajo alguno.

La revisión interesada resulta intrascendente al fallo, por lo que luego se dirá, y por lo tanto debe ser rechazada por la Sala.

SEGUNDO

La cuestión traída al recurso ha sido resuelta por esta Sección de Sala en nuestra sentencia de 20 de septiembre de 2013 (R.S. 1621/13 ) en los siguientes términos: "Lo primero que debe advertirse es que la sentencia de instancia ha estimado la demanda en tanto que entiende que, por aplicación de la jurisprudencia que recoge, la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal, de dar por extinguida la prestación por desempleo, no se ajusta a dicha doctrina en tanto que la salida al extranjero del demandante, aunque no fue comunicada a la Entidad Gestora, no superó los 90 días, si bien considera que esa situación del demandante incurre en causa de suspensión. Dicha sentencia en ningún momento hace referencia expresa a los preceptos legales que ahora se invocan, de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y que fueron recogidos en la resolución administrativa objeto del proceso. Esto es, se resuelve la pretensión y se da respuesta a lo que en vía administrativa se adoptó en relación con la situación del demandante y no con la conducta infractora.

Pues bien, dado que el recurso gira exclusivamente sobre la conducta del demandante y el incumplimiento de una obligación que, a juicio de la entidad gestora, es constitutiva de una infracción grave que lleva aparejada una determinada sanción, en correspondencia con lo que en vía administrativa se acordó, desde este enfoque habrá que resolver el recurso. Hacemos esta precisión porque, a nuestro juicio, es necesario distinguir entre lo que es propio de la dinámica de las prestaciones, en concreto en relación con las causas...

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