STSJ Comunidad de Madrid 205/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:3106
Número de Recurso1774/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0009128

Procedimiento Recurso de Suplicación 1774/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 995/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 205/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 19 de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1774/2013, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, contra la sentencia de fecha 22.4.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 995/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Virginia frente a INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, doña Virginia, con D.N.I. NUM000 . ha prestado servicios en la Comunidad de Madrid desde el 01/03/2007 hasta el 28 junio 2012 en el INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, como abogado, percibiendo una retribución por sus servicios de 3930,74 # mensuales. Los importes facturados por la parte actora durante los seis últimos meses asciende a 23.584,47 #, IVA no incluido.

SEGUNDO

La parte actora, tomó posesión como funcionaria interina el 27 febrero 2003 en el puesto

48.968, como Técnico Superior en el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, cesando por incorporación del titular el 13 febrero 2007. En dicho puesto realizaba labores consistentes en asistencia y defensa letrada de los menores infractores tutelados por la comunidad de Madrid; realización y presentación de los escritos, ante Fiscalía de Menores y Juzgados y Tribunales, necesarios para la representación y defensa de los mencionados menores, tales como los de designación de letrado, solicitud de pruebas, alegaciones, calificación de la medida impuesta y los recursos pertinentes; realización de los actos necesarios ante GRUME, Fiscalía y Juzgados de menores para la defensa de los menores tutelados: asistencia a la declaración, a cuantas diligencias fuesen necesarias durante la instrucción del expediente, a audiencias y comparecencias de modificación de las medidas impuestas en su día; asistencia en calidad de Secretaría a la Comisión de Conflictos del Instituto Madrileño del menor y la familia; miembro de la Comisión técnica de asesoramiento de la agencia para la reeducación de deserción del menor infractor, a propuesta del Instituto madrileño del menor y la familia; asesoramiento jurídico y coordinación con los diversos profesionales del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en relación con los expedientes de los menores abiertos en fiscalía y el Juzgados de Menores.

TERCERO

Desde el uno de marzo de 2007 a 31 mayo de 2007 prestó servicios de "asistencia y defensa jurídica de menores protegidos por el Instituto Madrileño del menor y de la Familia sin suscribir contratos escritos, emitiendo facturas por dicho meses por importes de 2.758 # mensuales. Posteriormente suscribió un contrato de consultoría y asistencia denominando "asistencia y defensa jurídica de menores protegidos por el Instituto madrileño del menor y de la familia en el ámbito penal específico de la Ley Orgánica de Protección del Menor con ejecución desde uno de junio al 31 diciembre 2007, prorrogado hasta el 31 julio 2008. Durante el periodo comprendido entre agosto 2008 hasta el 14 octubre 2008 realizó funciones consistentes en la intervención como abogado defensor en todas las fases del procedimiento penal: instrucción, audiencia y ejecución de sentencias; la personación el procedimiento por la que asume la representación letrada del menor; la realización de las comunicaciones precisas con el menor y/o sus guardadores, al objeto de obtener la información sobre los hechos imputados y todas las precisas durante el procedimiento; la existencia las declaraciones del menor así como a la de los otros imputados en el expediente, si los hubiera y a las evacuadas por las víctimas; la solicitud de las pruebas pertinentes, en su caso, la existencia las diligencias de investigación; la participación en los procedimientos de solución extrajudicial y la interposición de los recursos pertinentes; la presentación de todos los escritos que se consideren necesarios para la mejor defensa del menor, por ejemplo traslado del centro, petición de permisos, suspensión o modificación de la medida impuesta; la coordinación de sus tareas, en todas las fases del procedimiento penal, con los guarda dores del menor, los técnicos de la Comisión de tutela del menor, los equipos técnicos de la agencia para la reeducación y reinserción del menor infractor, así como con los centros de internamiento en su caso. El pliego de cláusulas administrativas particulares de dicho contrato, el pliego de prescripciones técnicas del contrato antedicho, las invitaciones cursadas y el contrato suscrito entre el Instituto y la parte actora constan en el documento cuatro la parte demandada y se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Durante el periodo comprendido entre el 01/08/2008 hasta el 31/03/2009 continuó prestando servicios como letrado para la asistencia y defensa jurídica a menores protegidos por el Instituto madrileño del menor y la familia en el ámbito penal específico de la ley orgánica de protección del menor, emitiendo las correspondientes facturas por los servicios prestados.

QUINTO

El 01/04/2009 a 31/03/2011 prestó estos servicios bajo el amparo de un contrato de consultoría y asistencia técnica, siendo el objeto "La Asistencia y Defensa jurídica de menores, protegidos por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en el ámbito penal específico de la Ley Orgánica de Protección del Menor", dicho contrato fue prorrogado hasta el 31/03/2012. El pliego de cláusulas administrativas particulares de dicho contrato, el pliego de prescripciones técnicas del contrato antedicho, y el contrato suscrito entre el Instituto y la parte actora constan en el documento cinco de la parte demandada y se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

Por último durante el periodo comprendido entre el 01/04/2012 a 28/06/2012 prestó servicios sin suscripción del contrato alguno pasando a cobros correspondientes facturas al objeto de percibir las correspondientes retribuciones por los servicios prestados.

SÉPTIMO

Las funciones realizadas durante el periodo de prestaciones del 01/03/2007 hasta la fecha del cese ocurrido mediante comunicación verbal en fecha 28/06/2012 han sido la asistencia defensa letrada de los menores infractores tutelados por la comunidad de Madrid; la realización y presentación de escritos ante la Fiscalía de Menores y Juzgados y Tribunales, necesarios para la representación y defensa de los mencionados menores, tales como los de designación de letrado, solicitud de pruebas, alegaciones, modificación de la medida impuesta y los recursos pertinentes; realización de los actos necesarios ante GRUME fiscalía y juzgados de menores para la defensa de los menores tutelados: asistencia la declaración, a cuantas diligencias fuesen necesarias durante la instrucción del expediente, a las audiencias y a las comparecencias de modificación de medidas impuestas en su día; asistencia en calidad de Secretaria a la Comisión de conflictos del Instituto madrileño del menor y la familia; miembro de la Comisión Técnica de asesoramiento de la Agencia para la reeducación y reinserción del menor infractor, a propuesta del Instituto Madrileño del Menor y la Familia; y asesoramiento jurídico y coordinación con los diversos profesionales del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en relación con expedientes de menores abiertos en la fiscalía y en los juzgados de menores.

OCTAVO

Su puesto de trabajo estuvo en todo momento en el Instituto Madrileño del Menor y la familia sito en la calle Gran Vía número 14 de Madrid, dependiendo jerárquicamente del Jefe del área de protección quien le ordenaba y controlaba su trabajo realizado bajo las pautas ordenadas y dentro del ámbito de organización y dirección de dicho organismo. El Instituto había puesto a su disposición a una auxiliar administrativa, para el desempeño de su labor, que estaba a sus órdenes. Para el desarrollo de su actividad, utilizaba material del organismo, tales como ordenadores, teléfono, material de oficina, programas informáticos, teniendo acceso al sistema informático del Instituto mediante la clave...

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