STSJ Comunidad de Madrid 263/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:3069
Número de Recurso1807/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución263/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0040786

Procedimiento Recurso de Suplicación 1807/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 967/2011

Materia : Materias Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1807/13

Sentencia número: 263/14

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1807/13 formalizado por la Sra. Letrada Dª. ISABEL Mª ORTEGA NUÑEZ en nombre y representación de D. Silvio contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 967/11, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), en reclamación sobre Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Silvio consta afiliado a la Seguridad Social, de profesión Albañil.

SEGUNDO

Fue examinado por la Comisión de Evaluación de Incapacidad y se emite dictamen en fecha 15 de abril de 2011. Se deniega la Incapacidad Permanente.

TERCERO

En la fecha del dictamen del médico evaluador, la parte actora padecía las siguientes lesiones:

"Retraso mental leve/límite (no cuantificado). Abuso de alcohol. Trastorno de conducta en relación con déficit intelectual y rasgos de carácter disfuncionales" (folio 57).

"- La orientación es correcta, tanto la autopsíquica como la alopsíquica, sabe quién es, dónde está y en qué fecha vive.

- Su conciencia es lúcida.

- La memoria de fijación y de evocación es normal.

- El contenido del pensamiento es pobre.

- El lenguaje es correcto, encuentra, encuentra términos para adecuados para expresarse. Verborreico. Reiterativo.

- El nivel intelectual es bajo, por apreciación clínica. Tanto el juicio como el raciocinio son superficiales.

- No ideas obsesivas ni fóbicas.

- Animo estable.

- Marcha estable e independiente.

- Apoyo monopodal derecho e izquierdo.

- Movilidad general conservada.

- Pinza, puño y garra normal". (Folio 75).

Está limitado para "tareas de alta responsabilidad, toma de decisiones que puedan aféctar su integridad fisica y/o la de terceras personas" (folio 57).

CUARTO

Si prospera la acción, la base reguladora es de 827,40 y la fecha de efectos 10.5.2011 (dictamen EVI).

Percibe pensión no contributiva y, en caso de estimarse, debe optar por una u otra pensión.

QUINTO

Tiene una discapacidad del 68% por:

  1. Trastorno de la afectividad por Trastorno Distimico de Etiología No Filada.

  2. Inteligencia límite.

  3. Trastorno mental por Psicosis de Etiología No Filiada".

(Folio 78)

Incluye 8 puntos por factores sociales complementarios.

SEXTO

Han comparecido la parte actora y el I.N.S.S. y T.G.S.S."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Silvio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de octubre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de marzo de 2014 señalándose el día 19 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de grado de incapacidad permanente, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en la que el actor pretende que se le reconozca afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho, en suma, a lucrar la prestación económica que se anuda a tal grado de invalidez permanente.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo con inadecuado encaje procesal, pues se apoya en el previgente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, cuando dada la fecha en que recayó la sentencia impugnada, es aplicable el régimen de recursos previsto en la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (apartado 1 de su Disposición Transitoria Segunda ), lo que no es óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible de este Tribunal. Se ordena al examen del derecho aplicado en la citada resolución, y denuncia como vulnerado el artículo 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio,...

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