STSJ Comunidad de Madrid 215/2014, 7 de Marzo de 2014
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2014:3034 |
Número de Recurso | 1992/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 215/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0006156
Procedimiento Recurso de Suplicación 1992/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1992/2013
Sentencia número: 215/2014
J
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a 7 de Marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1992/2013 formalizado por el Sr. Letrado Dª. Rita en nombre y representación de "MONTENEBAR, SL", "CATERING JUANES, SL" y "BARQUILLOBAR, SL", contra la sentencia de fecha 12/11/2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 887/2012, seguidos a instancia de D. Silvia frente a "MONTENEBAR, SL", "CATERING JUANES, SL" y "BARQUILLOBAR, SL", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante Silvia ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa MONTENEBAR, S.L., con una antigüedad desde 5.02.2008, ocupando la categoría profesional de Ayudante de Cocina y percibiendo un salario mensual de 1.092,81 # incluida prorrata de pagas extras.
La TGSS emitió informe de la vida laboral en fecha 02.10.06 en la cual constan los siguientes datos:
Nombre Empresa Fecha de alta Fecha de baja
Raquel Y. Castillo J. Catering Juanes SL 5.02.2008 4.09.2008
Montenebar SL 5.09.2008 4.04.2009
Barquillobar SL 5.04.2009 4.11.2009
Montenebar SL 5.11.2009 30.06.2012
La empresa MONTENEBAR, S.L entregó a la trabajadora carta de despido en fecha
30.06.2012, que señala lo siguiente:
Por la dirección de esta Empresa se ha decidido proceder a su despido disciplinario por ¡ los motivos siguientes.
Desde hace tiempo, su rendimiento en el trabajo ha disminuido considerablemente, por lo que su conducta se encuentra subsumida dentro del tipo regulado en el art. 54 ptos. b y c del E. T, esto es, disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de trabajo.
Por lo citado y siempre en cumplimiento de la normativa vigente siguiendo las directrices del art. 55 pto. 1, le comunicamos que este despido surtirá efecto a partir de la fecha de la presente comunicación.
En caso de que Vd. no proceda, en la fecha y horario citados, a la firma de la liquidación y el cobro de su importe, la empresa procederá a la consignación judicial del mismo a los efectos previstos en el art. 56.2 ET
Es preceptivo firme Ud. La copia de esta carta exclusivamente en señal de haber recibido el original ya que, caso de negarse, será suscrita en su presencia por dos testigos.
La demandante firmo recibo de saldo y finiquito en fecha 30.06.2012 del tenor literal siguiente:
El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada mas pedir ni reclamar a la empresa.
CONCEPTO IMPORTE
DESPIDO IMPROCEDENTE 6.286,92
DESPIDO IMPROCEDENTE 513,55
LIQUIDACIÓN VACACIONES 153,64
SUMA 6.954,11
DTO. LR.P.F. 0,48 % 0,74
LIQUIDO A PERCIBIR 6.953,37
La trabajadora reconoció su firma en dicho recibo de finiquito, donde no consta salvedad alguna. SEPTIMO. La Empresa expidió talón nominativo a favor de la trabajadora por importe de 8.095,20 (Folio 78 ) contra el BBVÁ de fecha 2 de Julio de 2012, que fue pagado por dicho Banco, a la Jefa de la trabajadora Dña. Rita, quien retiro el dinero y volvió con la trabajadora a la tienda, esta firmo el recibo de finiquito y se desconoce si la trabajadora llego a cobrar el importe del finiquito consta que cobro la cantidad de 1.500 euros según refiere la propia trabajadora.
La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La Empresa CATERING JUANES, S.L., BARQUILLOBAR, S.L Y MONTENEBAR SL se dedica a la actividad de hostelería y se rige por el Convenio Colectivo del sector de hostelería de la Provincia de Madrid BOCAM 1.01.2011.
El día 6.07.20 12 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 27 07 2012 con el resultado de intentado sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"lº Que debo estimar y estimo la excepción de falta de Jurisdicción, por razón de la materia, respecto a la persona física codemandada Dña. Rita, con reserva de acción de responsabilidad societaria o individual ante la Jurisdicción mercantil, absolviendo en la instancia a la misma.
-
Que estimando en parte la excepción de falta de acción alegada por MONTENEBAR, S.L., BARQTJTLLOBAR, S.L., CATERING JUANES, S.L., por las razones expuestas en el FD III, de esta resolución, debo declarar y declaro que el despido de fecha 30.06.2012 debe ser calificado como improcedente, hecho reconocido expresamente por el grupo de empresas codemandado, en la propia carta de...
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ATS, 13 de Mayo de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 1992/2013 , interpuesto por MONTENEBAR S.L., BARQUILLOBAR S.L. y CATERING JUANES S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los......