STSJ Extremadura 178/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE GARCIA RUBIO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:567 |
Número de Recurso | 76/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 178/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00178/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2014 0100085
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000076 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000637 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ
Recurrente/s: AUGUSTA CORK SL
Abogado/a: LUIS CARLOS MATESANZ SANZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, Celso
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO,
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.
Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.
En CACERES, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 178
En el RECURSO SUPLICACION 76 /2014, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MATESAN SANZ, en nombre y representación de AUGUSTA CORK SL, contra la sentencia número 483 /13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 637 /2013, seguido a instancia de la recurrente, frente a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, parte representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y Celso, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
AUGUSTA CORK SL, presentó demanda contra ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y Celso, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 483, de fecha cuatro de Noviembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social dictó Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2.005 por la que desestimaba la demanda interpuesta por Don Celso contra AUGUSTA CORK, S.L., que fue sucesivamente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y, dictada nuevas Sentencias de fechas 30 de junio de 2.006, 10 de abril de 2.007 y 23 de enero de 2.008, fue revocada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 23 de septiembre de 2.008, por la que se declaraba la improcedencia del despido practicado el día 14 de julio de 2.005, condenando a la demandada, a su opción, a readmitir al trabajador o a que le indemnizara en la cantidad de 9.124,38 #, con el abono de los salarios de tramitación desde el día 15 de julio de 2.005 hasta la notificación de la citada resolución, a razón de 34,27 # diarios. SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se formuló recurso de casación que fue inadmitido a trámite por Auto del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2.009, declarando la firmeza de la Sentencia dictada y que notificado a la empresa demandante con fecha de 14 de julio de 2.009. TERCERO.- El día 30 de octubre de 2.009 se hizo entrega a la representación procesal del Sr. Celso de la cantidad de 49.186,01 # en concepto de pago de la indemnización por despido improcedente y de salarios de tramitación. CUARTO.- El día 15 de septiembre de 2.010 la parte actora presentó solicitud de reclamación de los salarios de tramitación ante la Delegación del Gobierno en Extremadura, que fue desestimada por Resolución de fecha 27 de julio de 2.011. QUINTO.- Contra la anterior Resolución no se formuló impugnación en vía administrativa, si bien se presentó una nueva reclamación con fecha de 15 de mayo de 2.013, que fue igualmente desestimada por Resolución de 16 de septiembre del mismo año por prescripción.".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y, con DESESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por AUGUSTA CORK, S.L., contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y Don Celso, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos realizados en su contra.
La presente resolución no es firme, contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de 1 Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que se anunciará ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir del siguiente a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su Abogado o de su representante dentro del plazo antes indicado."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 6-2-14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-3-14 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que, estimando la excepción de prescripción, desestimó la demanda originaria sobre reclamación al Estado del importe de aquellos salarios de tramitación que excedieron del plazo legal de sesenta días hábiles (plazo según la legislación...
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