STSJ Extremadura 300/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2014:558
Número de Recurso710/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00300 /2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 300

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTICINCO de MARZO de DOS MIL CATORCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 710 de 2011, promovido por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA BRAVO DÍAZ, en nombre y representación del recurrente EMPRESA DE ALQUILERES S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 26.04.11 del jurado de Expropiación Forzosa de Badajoz sobre justiprecio recaído en expediente 5/11.

Cuantía 3.251.392,6 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la resolución, de fecha 26 de abril de 2011, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Provincia de Badajoz, por la cual se procede a la fijación del justiprecio de la finca (identificada con el nº 244) en el expediente de justiprecio nº 5/11 del proyecto "ORDENACIÓN HIDROLÓGICO-AMBIENTAL DEL RÍO GUADIANA EN BADAJOZ".

El conflicto valorativo sobre el justiprecio se plantea a la Sala entre la valoración realizada por la propiedad en base al informe del arquitecto técnico Dº Fabio (aunque con la demanda se incorpora otro informe técnico suscrito también por el arquitecto Dº Hilario con la misma valoración), el informe de la empresa Tanco y Bejar Arquitectura S.L., que sustenta el planteamiento valorativo realizado por la Administración (que es el asumido por el Jurado) y el informe del perito judicial.

La Abogacía del Estado se limita en su contestación a decir que "el propietario no ha acreditado que la valoración asignada por el Jurado no se corresponda con la real", pese a lo cual, aprovechando el trámite de alegaciones al informe pericial acordado para mejor proveer, introduce en el debate la consideración de que estamos ante un suelo rural (si bien ya lo había indicado el informe técnico previo al Acuerdo), lo que la Sala entiende, asumiendo la tesis de la actora, que ello supone una desviación procesal, ya que debió plantearse impugnando expresamente la...

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