STSJ Extremadura 265/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2014:516
Número de Recurso411/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución265/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00265/2014

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 265

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veinte de Marzo de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 411 de 2011, promovido por el Procurador Sr. Fernández de las Heras, en nombre y representación de DON Pedro Francisco, DOÑA Maite, DON Braulio, DOÑA Trinidad, Y DOÑA Camino, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz de fecha 31 de enero de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por esta parte contra las resoluciones del citado Jurado de fecha 18 de Octubre de 2010, dictada en los expediente de expropiación NUM000, NUM001, y NUM002 .

C U A N T I A: 382.622,03 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Manifiestan los recurrentes en la demanda que como consecuencia de la construcción de un nuevo proyecto constructivo de un paso superior en el punto kilométrico 446/380 y caminos de enlace para la supresión de los pasos a nivel de los puntos kilométricos 446/821 y 447/435 de la línea férrea Madrid-Badajoz, situados en el límite de los términos municipales de Mérida y Don Alvaro, se procedió a la expropiación de las siguientes parcelas propiedad de los cinco hermanos demandantes:

- 5.684 metros cuadrados de la finca NUM003, correspondientes al polígono NUM004, parcela NUM005, siendo la finca nº NUM006 del Registro de la Propiedad nº 1 de Mérida, al Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009, calificados como rústica y con el aprovechamiento de labor de regadío de primera.

- -1.126 metros cuadrados de la finca NUM010 correspondiente al polígono NUM004, parcela NUM011, siendo la finca nº NUM006 del Registro de la Propiedad nº 1 de Mérida, al Tomo NUM007,Libro NUM008, Folio NUM009, calificada como rústica y con el aprovechamiento de pastos.

- 5.480 metros cuadrados de la finca NUM012, correspondiente al polígono NUM004, parcela NUM013, siendo la finca nº NUM006 del Registro de la Propiedad nº 1 de Mérida, al Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009, calificada como rústica y con el aprovechamiento de labor de regadío de primera.

Todas las fincas presentan depósitos de áridos silíceos en toda su superficie y se encuentran libres de cargas y arrendamientos.

Con fecha 27 de marzo de 2008 se procedió a levantar las actas previas a la ocupación (folios 22 y 23 de los tres expedientes).

Con fecha 31 de Julio de 2008 se levantaron las actas de ocupación, modificándose las superficies a expropiar y fijándose definitivamente las que acabamos de hacer constar (son los folios 31,32, 30 y 31 y 32 de cada uno de los expedientes)

Por resolución con registro de salida de 10 de noviembre de 2008 del Ministerio de Fomento ( folio 36) se requirió a la propiedad para que presentara la hoja de aprecio, lo cual se verificó por medio de un único escrito, certificado con fecha 24 de febrero de 2009 (folios 128 y 129), valorándose las fincas conforme al método de capitalización establecido en la Ley 8/2007 del Suelo, y aportando informes de valoración suscritos por la Ingeniero Agrónoma Doña Elena (folios 68 a 126 del expediente NUM000 )

Con posterioridad, la entidad beneficiaria ADIF presentó hojas de aprecio (folios 41 a 53, 40 a 54 y 41 a 54 de cada uno de los expedientes) empleando el método comparativo por entender aplicable la Ley 6/98 de la que se nos dio traslado por resolución con registro de salida de 30 de marzo de 2009, frente a las que presentamos nuevas hojas de aprecio con fecha 30 de abril de 2009, reafirmándonos en la valoración inicial (folios 55 a 67, 56 a 64, y 56 a 68 de cada uno de los tres expedientes)

Tras lo anterior, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, entendiendo aplicable la ley 6/1998 del Suelo, dicta tres resoluciones de fecha 18 de octubre de 2010, siendo los expedientes NUM000

, NUM001 y NUM002 del año 2009, tomando para la valoración de las parcelas un documento presentado por un propietario de una parcela colindante, que es un valoración de la Junta de Extremadura por una liquidación del Impuesto de Sucesiones conforme a la Orden de 24 de Junio de 2004, y que no obra en el expediente administrativo a pesar de que lo adjuntamos con nuestro recurso de reposición, y tasando las superficies expropiadas en 13.910,24 Euros, 11.485,10 euros y 3.154,66 euros, incluyendo los perjuicios de rápida ocupación y el premio de afección. Obran tales resoluciones a los folios 133 a 135, 68 a 70 y 72 a 74 de cada uno de los tres expedientes. En los antecedentes de hecho de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación se indicaba que esta parte no había procedido a la valoración de los terrenos expropiados, cuando dicha valoración aparece claramente reflejada en la hoja de aprecio remitida a ADIF por la propiedad por escritos sellado en Correos el 24 de febrero de 2009 (folios 128 y 129 del expediente NUM000 ), que se acompañó al recurso de reposición. Tales hojas de aprecio iniciales de la propiedad obran a los folios 68 a 126 del expediente de expropiación NUM000 . Además, no puede dudarse de la veracidad de dichas hojas de aprecio y de su remisión a la Administración, pues en las hojas de aprecio de la Administración se alude a las mismas.

A este respecto en la resolución del Jurado Provincial de Expropiación del recurso de reposición ya se reconoce que efectivamente se presentaron tales hojas de aprecio.

Contra las resoluciones de 18 de Octubre de 2010, interpusieron un único recurso de reposición que el Jurado Provincial de Expropiación (folios 151 a 156) desestima por resolución de 31 de enero de 2011 (folios 160 a 162), manteniendo la valoración inicial efectuada por dicho Jurado, que seguía entendiendo aplicable la Ley 6/98, aunque realmente no aplica el método comparativo pues no resuelve teniendo en cuenta transacciones reales de fincas análogas a la expropiación, sino una valoración conforme a la Orden de 24 e Junio de 2004.

Y contra esta última resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

Considera que tal proceder del Jurado de Expropiación Forzosa no es conforme a Derecho por cuanto que : 1) la legislación aplicable al caso es la recogida en la Ley 8/2007, y no la de la Ley 6/98, ya que el expediente de justiprecio se inicia en 2008 y no en abril de 2007, fecha relevante que no es la del inicio del expediente expropiatorio, de ahí que deba aplicarse el método de capitalización de rentas y no el de comparación, no solo por razones legales, sino porque no es un comparable válido el de la valoración a efectos de un impuesto de sucesiones que se verifica por la Orden de 24.6.2004, destacando la jurisprudencia que resalta que por la utilización del método de comparación hemos de tenerse en cuenta los motivos y circunstancias por las que se llegó al justiprecio de mutuo acuerdo que pueden no ser iguales, de ahí que, en cualquier caso, no sea admisible el método de comparación al no existir comparables en el mercado, y especialmente porque no tienen otras parcelas depósitos de áridos susceptibles de ser explotados, teniendo la parcela adyacente una explotación que verifica tal actividad desde años antes, de ahí que no existiendo comprables en tales circunstancias no exista tal comparación admisible, como por otro lado exige el art. 26 de la Ley 6/98, que establece que para determinar la analogía de las fincas deberán tomarse en consideración los usos y aprovechamientos de que sea susceptible, 2) En la valoración del terreno se deben valorar los áridos existentes en las parcelas expropiadas, como se exigía en las hojas de justiprecio, es decir por el posible aprovechamiento de áridos silíceos con destino a la fabricación de arenas, gravas y hormigones, es decir las ganancias que se pudiesen obtener por la explotación de los áridos, con independencia...

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