STSJ Castilla-La Mancha 405/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:861 |
Número de Recurso | 1398/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 405/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00405/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0103201
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001398 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000246 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO
Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE CARPIO DE TAJO
Abogado/a: TOMAS GUTIERREZ COLINO
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Ascension, FOGASA FOGASA
Abogado/a: JULIO LUIS CLEMENTE GONZALEZ ( Ascension )
Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ ( Ascension )
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 405 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1398/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación del AYUNTAMIENTO DE CARPIO DE TAJO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 246/2013, siendo recurrido/s Dª. Ascension y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 13 de junio de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 246/2013, cuya parte dispositiva establece:
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Ascension, frente al AYUNTAMIENTO DE CARPIO DE TAJO, por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, o bien la indemnice con la suma de 25.878,34 euros, debiendo advertir por último a la entidad demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Dª. Ascension ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Carpio de Tajo, de manera continuada, desde el 13 de octubre de 2004, como personal laboral, con la categoría profesional de agente de empleo y desarrollo local, con un salario bruto de 72,56 euros al día.
SEGUNDO.- El primer contrato que vinculó a las partes, de fecha 13 de octubre de 2004, era a tiempo completo y por obra o servicio determinado, constando como tal "la prestación de los trabajos propios de su categoría profesional para la ejecución, en el periodo 2004/2005, del programa del fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos calificados como I+E, según O.M del 15/07/19999, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".
Dicho contrato fue seguido de otros sustancialmente idénticos, de fechas 13 de octubre de 2005, 2 de noviembre de 2006, 3 de noviembre de 2007, 3 de noviembre de 2008 y 3 de noviembre de 2009.
TERCERO.- Con fecha 14 de diciembre de 2012 le fue notificada carta de despido, con efectos de 31 de diciembre de 2012 (documento 3 de la demanda, que se estima probado y se da por reproducido) en la que, en esencia, se alegaba como causa la resolución de 17 de octubre de 2012, de la Directora General de Empleo y Juventud, por la que se denegaba la solicitud de la prórroga de la subvención que venía percibiendo el Ayuntamiento para la contratación de un agente de empleo y desarrollo local, "dado que no existe habilitación presupuestaria para subvencionar, en el año 2012, la prórroga solicitada".
Asimismo, en la citada carta se hace constar el fundamento de la decisión se encuentra en el artículo 52
e) del Estatuto de los Trabajadores "según el cual el contrato podrá extinguirse, en caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate".
Finalmente, la citada carta de despido hacía constar que la indemnización por el despido, a razón de 20 días por año de servicio, era puesta a disposición de la trabajadora, mediante la transferencia a su cuenta bancaria de la cuantía de 12.144 euros.
CUARTO.- A su vez, la resolución de 17 de octubre de 2012, de la Directora General de Empleo y Juventud, toma como fundamento:
1.- La Base 7ª de la Orden de Bases Reguladoras de concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de Castilla-La Mancha, que establece en su apartado 3, párrafo 2º, que la concesión de ayudas para las prórrogas de las subvenciones para la contratación de tales Agentes se limita y condiciona a las correspondientes habilitaciones presupuestarias.
2.- El artículo 48.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que establece que no podrán otorgarse subvenciones si se superan los límites anuales de la aplicación presupuestaria a la que se imputen.
QUINTO.- Por la trabajadora se presentó, en fecha 14 de enero de 2013, Reclamación Previa, la cual a la fecha de esta Sentencia no había sido resuelta.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del AYUNTAMIENTO DE CARPIO DE TAJO, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de la disposición adicional vigésima del ET, añadido por la disposición adicional segunda de la Ley 3/2012, de 6 de julio .
Según se desprende del relato fáctico de la sentencia de instancia, la demandante ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 13/10/2004, como personal laboral y categoría de agente de empleo y desarrollo local, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado vinculado a la ejecución del programa del fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos calificados I+E, según OM de 15/07/1999, contrato que se fueron prorrogando anualmente, para atender a sucesivos programas de actuación subvencionados por la Dirección General de Empleo y Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Con fecha 14/12/2012, le fue comunicada a la actora la extinción de su contrato de trabajo con fecha de...
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