STSJ Castilla-La Mancha 312/2014, 10 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:797 |
Número de Recurso | 19/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 312/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00312/2014
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax : 967 596 569
NIG : 02003 34 4 2013 0103291
CONFLICTOS COLECTIVOS 0000019 /2013
procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE/S D/ña: CSIF
ABOGADO/A: UNIÓN AUTONÓMICA DE LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS
PROCURADOR/A :
GRADUADO/A SOCIAL :
DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS JCCLM
ABOGADO/A : LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
PROCURADOR/A :
GRADUADO/A SOCIAL :
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a diez de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 312/14
En los AUTOS DE DEMANDA Nº 19/13, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO en virtud de demanda presentada por D. Julio, presidente de la UNION AUTONÓMICA DE LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE (CSI-F) frente a LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JCCM, siendo Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
Con fecha 13 de diciembre de 2013 tuvo entrada en la Secretaria de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha demanda de conflicto colectivo interpuesta por la representación de la UNIÓN AUTONÓMICA DE LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI·F) EN CASTILLA-LA MANCHA contra la empleadora pública JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, en relación con la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 al personal laboral del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, por aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. A la misma se acompañaba la documentación acreditativa de la representación, de haber acordado los órganos de dirección pertinentes del Sindicato la interposición de la demanda, así como escrito de reclamación previa ante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En dicha demanda se solicitaba el reconocimiento al personal laboral que presta servicios en instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha del derecho del derecho a percibir íntegramente la paga extraordinaria de diciembre de 2012 o, subsidiariamente, la parte proporcional correspondiente a los servicios prestados durante el periodo comprendido entre el 1 de junio al 14 de julio de 2012. Así mismo, en el acto de juicio la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitó la suspensión de la votación y fallo hasta que por el Tribunal Constitucional se resolviese sobre la posible inconstitucionalidad de artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, instando a la Sala a interponer cuestión de constitucionalidad.
Mediante Decreto del Sr. Secretario de esta Sala de fecha 8 de enero de 2014 se acordó admitir a trámite la demanda presentada, designándose Ponente a la Ilma. Dª Ascensión Olmeda Fernández, sustituida posteriormente por la Ilma. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, mediante providencia de 5 de febrero de 2014, y fijándose el día y hora para la celebración del acto de juicio oral, el cual tuvo lugar el día y hora acordado, compareciendo todas las partes, y celebrado el acto de juicio con el contenido que consta en la grabación del mismo que se acompaña con las presentes actuaciones, acordándose día para deliberación votación y fallo por la Sala.
HECHOS PROBADOS
La demanda de conflicto colectivo que se presenta afecta a la totalidad del personal laboral del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), lo que no ha sido cuestionado por ninguna de las partes, por lo que se trata de un hecho conforme.
El Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 168/2012, de 14 de julio) dispuso en su artículo 2, en relación a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del sector público que:
"1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes a dicho mes
-
Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
2.2. El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.
La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse de que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo".
Llegado el mes de diciembre de 2012, el organismo demandado, en aplicación de la anterior disposición, no abonó al personal laboral a su servicio la paga extraordinaria de diciembre de ese año 2012 (hecho no cuestionado).
Según Certificado emitido por D. Miguel Ángel, Jefe de Servicio de Retribuciones y Objetivos de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de fecha 28 de febrero de 2014, aportado como prueba en el acto de juicio por el organismo demandado, el periodo de devengo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para el personal laboral del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, es el comprendido entre los días 1 de junio y 30 de noviembre de 2012, ambos incluidos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se deja constancia de que los hechos declarados probados lo han sido conforme se detalla en cada uno de ellos, no habiendo sido objeto de debate por las partes.
En la demanda de conflicto colectivo se solicita, como petición principal, el reconocimiento al personal laboral que presta servicios en instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha del derecho del derecho a percibir íntegramente la paga extraordinaria de diciembre de 2012; y con carácter subsidiario, que se reconozca a dicho personal el derecho a percibir la parte proporcional de dicha paga extraordinaria correspondiente a los servicios prestados durante el periodo comprendido entre el 1 de junio al 14 de julio de 2012. A tales peticiones ha de unirse la formulada expresamente en el acto de juicio oral por la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consistente en que la Sala acuerde la suspensión de la votación y fallo hasta que por el Tribunal Constitucional se resuelva sobre la posible inconstitucionalidad de artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, a cuya declaración de inconstitucionalidad instó a la Sala para que plantease la correspondiente cuestión ante el Tribunal Constitucional.
Por razones de método se dará respuesta en primer lugar a esta última petición, para rechazar la misma, por las razones que esta Sala ha expuesto en anteriores asuntos semejantes al presente. En la sentencia de 12 de noviembre de 2013, tantas veces aludida por las partes, se dejó constancia de las posturas judiciales existentes hasta la fecha sobre esta compleja cuestión, manifestando esta Sala su adscripción a aquella que considera innecesario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad sostenida sobre la base, esencialmente, de un pronunciamiento del Tribunal Supremo ( STS 19 febrero 2013 ) referido a una anterior norma de emergencia, el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, en la que con apoyo en los autos del Tribunal Constitucional 85/2011 ó 179/2011 y otros posteriores, en los que se señala: 1º) que la crisis económica-financiera padecida integra el caso de "extraordinaria y urgente necesidad" que habilita al Gobierno para dictar disposiciones como la del RDL 8/2010, de reducción de las retribuciones de los empleados públicos; 2º) que esta norma no afecta a la fuerza vinculante de los convenios colectivos, por cuanto es la fuerza vinculante de una fuente del derecho subordinada a las disposiciones con rango o fuerza de ley; 3º) que también son ajustadas a la Constitución las limitaciones presupuestarias de la negociación colectiva en el sector público establecidas por las Comunidades Autónomas a partir del RDL 8/2010; 4º) del artículo 37 CE no emana ni deriva la...
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