STSJ Cataluña 2127/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:3042
Número de Recurso5837/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2127/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2012 - 0006410

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 20 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2127/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Plastimon 2000, S.L. y Ecología Técnica, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 8 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1198/2012 y siendo recurridos Fons de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Noelia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Noelia, frente a las empresas PLASTIMON 2000, S.L., y ECOLOGÍA TECNICA, S.L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro nulo el despido acordado en fecha 09/11/12 y, en consecuencia, condeno a las empresas demandadas, de forma conjunta y solidaria, a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir hasta que a readmisión tenga lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Noelia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde 14/12/04, categoría profesional Operaria de taller grupo profesional I y salario de 38,87 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido en cuanto a la antigüedad y salario, en cuanto a la categoría profesional del documento nº 28 del ramo de prueba de la parte actora, acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

SEGUNDO

La empresa entregó a la actora una carta de fecha 09/11/12 comunicándole la extinción de la relación laboral con efectos desde dicha fecha por causas productivas, que son las siguientes: "...Plastimon 2000 SL opera com a taller de construcción dels equipaments dels projectes desenvolupats per Ecologia Tècnica, SA, reportant-li el 95% de la seva facturació, de manera que està del tot sotmesa a la demanda de producció de la citada societat. La disminució de comades que ha patit Ecologia Tècnica, SA implica necessàriament que aquestes disminueixin també en la previsió de producción de Plastimon 2000, SL.

Li adjuntem a aquest escrit un informe tècnic en el que es justifiquen i documenten aquestes causes productives, que en essència consisteixen en la disminució de comandes, que han passat de quatre a només dues en previsió des d'ara fins el mes de maig de 2013. Li adjuntem també el justificant de les comandes. Aquesta disminució en la demanda implica que només es disposarà en els propers 7 mesos de 4480 hores laborables de producción de 8 persones, ens cal amortitzar 4 llocs de treball, per tal de mantener l'activitat de l'empresa sense haver de recòrre a mesures de major gravetat. En concret, és necessari amortitzar aquells treballadors que tenen categoría de peó ja que són els que ajuden als operaris i no tenen capacitat de executar projectes per a sí mateixos ja que desconoeixen la interpretació de plànols i la utilització d'alguns elements específics per desenvolupar aquesta especialitat de calderería." Añade que pone a disposición la indemnización de extinción por causas objetivas en cuantía de 6.146,94 euros (Carta e informes adjuntos al escrito de demanda, el informe técnico que dice la carta se tiene por reproducido y obra en el ramo de prueba de la parte demandada como documentos nº 1 y 2)

TERCERO

La actividad de la empresa es la fabricación de elementos plásticos de depuración de gases y aguas residuales, con el siguiente proceso: se conforman las piezas iniciales según planos, conformación que puede realizarse a partir de piezas estándar de 3 x 1,5 metros, haciéndolas o bien más grandes, a través de uniones mediante soldadura, o bien más pequeñas, a través de herramientas de corte.

Algunos de los operarios de taller realizan, entre otras funciones, y siguiendo las instrucciones del encargado, las de corte y pulido de rebabas y unión, mediante el uso de pistolas neumáticas, de las pequeñas piezas que luego se unirán con otras para formar piezas o depósitos de mayor tamaño.

La actora ha venido realizado las funciones señaladas en el párrafo anterior. (Documento nº 28 del ramo de prueba de la parte actora: acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

CUARTO

La actora sufrió un accidente de trabajo el día 21/10/12 en una máquina cepilladora propiedad de ECOLOGÍA TECNICA, S.L. y se utiliza con habitualidad por los trabajadores de PLASTIMON 2000, S.L. Toda la maquinaria de ECOLOGÍA TECNICA, S.L., está en PLASTIMON 2000, S.L., y la utilizan los trabajadores de ésta (Documento 28 de la parte actora y testifical del Sr. Agustín quien se presentó como encargado desde septiembre/octubre 2009 hasta enero 2010, contratado por PLASTIMON 2000, S.L., aunque el legal representante de la empresa PLASTIMON 2000, S.L.,manifestó que era el Gerente).

Un trabajador de ECOLOGÍA TECNICA, S.L. (almacenista) clasifica los pedidos de esta empresa en la nave de PLASTIMON 2000, S.L. (Interrogatorio del legal representante de PLASTIMON 2000, S.L. (Interrogatorio del legal representante de PLASTIMON 2000, S.L., y testifical del Sr. Agustín ).

El testigo Don. Agustín, contratado por la empresa PLASTIMON 2000, S.L., comunicó el despido a 6 trabajadores, de los cuales 4 pertenecían a la plantilla de PLASTIMON 2000, S.L., y 2 a la de ECOLOGÍA TECNICA, S.L. De estos 6 trabajadores, 2 eran peones temporales y cuatro peones fijos y de esos 6, 3 han vuelto a ser contratados (1 de los fijos y 2 de los temporales). (Interrogatorio del legal representante de PLASTIMON 2000, S.L., y testifical Don. Agustín ).

Las dos empresas demandadas han tenido ganancias. (Interrogatorio del legal representante de PLASTIMON 2000, S.L.).

En septiembre/octubre 2009 se unen las actividades de las dos empresas demandadas, maquinaria y trabajadores. ((Testifical Don. Agustín ).

QUINTO

La actora presentó escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa PLASTIMON 2000, S.L., después de su incorporación a su puesto de trabajo el 02/06/11, tras haber estado en situación de incapacidad temporal por el accidente de trabajo. Como consecuencia de dicha denuncia la Inspección levantó acta en fecha 23/11/11, en la que constan, entre otros, los siguientes hechos: la actora venía percibiendo su salario y la prestación de incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo por trasferencia bancaria como todos los trabajadores, hasta que el mes de junio la obligaron a personarse en la empresa para percibir su remuneración por pago delegado de su situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en tanto, lo demás trabajadores seguían percibiendo su salario por trasferencia bancaria. Mediante escrito de fecha 01/07/11 la empresa comunica a la actora que "...a partir de hoy, 1 de julio, la modalidad de pago de su salario pasará a ser cheque nominativo. Dicho cheque estará disponible el primer día de cada mes, en las oficinas de la empresa (Camí de les Arenes o, 08251 Santpedor). Usted deberá firmar, en el momento en que la empresa le hace entrega del importe de su salario, la hoja salarial que corresponda a dicho pago.

Asimismo le recordamos que: Desde el día 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de julio, la empresa PLASTIMON 2000, S.L.,, pasará a hacer, como de costumbre, el horario intensivo de 6h a 14h 15m, que el periodo vacacional de la empresa es del 1 de agosto 2011 al 29 de agosto 2011, ambos incluidos. Período en que la empresa permanecerá cerrada."

La Inspección hace constar que esta modificación de la percepción de los emolumentos debido ha conllevado que el salario o pago delegado de junio 2011 lo haya percibido el 01/07/11 y el salario correspondiente al mes de julio no lo pudiese percibir hasta el 30 de agosto puesto que la empresa estaba cerrada. Y añade que, al exigirle cobrar en las dependencias de la empresa y ésta estar situada en la población de Santpedor, se obliga a la trabajadora a desplazarse desde Manresa, donde tiene su domicilio con la circunstancia de que además la actora se hallaba en esos momentos en situación de incapacidad temporal.

La Inspección requirió a la empresa para que de inmediato procediera a abonar el salario y el pago delegado de incapacidad temporal por el mismo sistema que al resto de los trabajadores. (Documento nº 1 de la parte actora).

SEXTO

La actora, en fecha 05/04/12 ha presentado, contra la empresa PLASTIMON 2000, S.L., papeleta de conciliación ante la SC en reclamación de complemento de prestación por IT. (Documento nº 4 de la parte actora).

SÉPTIMO

La actora presentó denuncia por delito de lesiones por imprudencia y contra los derechos de los trabajadores, contra D....

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