STSJ Cataluña 2213/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:2109
Número de Recurso6313/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2213/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8048821

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 24 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2213/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundacio Gran Teatre del Liceu frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 29 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1013/2012 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Leopoldo, Silvia y Urbano . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente las demandas interpuestas por Leopoldo y Urbano, en cuanto dirigidas contra "Fundació del Gran Teatre del Liceu", y desestimándolas totalmente en cuanto dirigidas contra Silvia,

  1. debo declarar y declaro improcedente el despido llevado a cabo por "Fundació del Gran Teatre del Liceu" a los demandantes con efectos desde el día 1.9.12;

  2. debo condenar y condeno a "Fundació del Gran Teatre del Liceu" a que readmita a los demandantes en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o les indemnice en las cantidades siguientes:

    Sr. Leopoldo : 210.115,13 #

    Sr. Urbano : 184.084,43 # c) la opción señalada en la letra anterior deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que "Fundació del Gran Teatre del Liceu" no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión;

  3. en caso de que "Fundació del Gran Teatre del Liceu" opte por el pago de la indemnización, se entenderán abonadas a cuenta las cantidades ya pagadas por la empresa en concepto de indemnización, por lo que, en tal caso, las cantidades que deberá abonar la demandada serán:

    Sr. Leopoldo : 152.109,35 #

    Sr. Urbano : 127.106,25 #

  4. en caso de que "Fundació del Gran Teatre del Liceu" opte por la readmisión, debo condenar y condeno a ésta a que, además, abone a los demandantes los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, a razón de las siguientes cantidades diarias brutas:

    Sr. Leopoldo : 169,79 #

    Sr. Urbano : 166,97 #

  5. debo absolver y absuelvo a "Fundació del Gran Teatre del Liceu" de las restantes peticiones formuladas contra ella en las demandas;

  6. debo absolver y absuelvo a Silvia de todas las peticiones formuladas contra ella en las demandas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Los demandantes, Leopoldo y Urbano, han estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Fundació del Gran Teatre del Liceu" con las categorías profesionales y antigüedades que se indican a continuación, en el centro de trabajo del Gran Teatre del Liceu (Barcelona), sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

Sr. Leopoldo : clarinetista solista; 1.9.84

Sr. Urbano : violonchelista solista; 1.9.87

  1. - En virtud de un pacto con la empresa, el Sr. Urbano tenía limitadas las prestaciones anuales a un máximo de 133,5. En la práctica, ello se traducía en que dicho profesor alternaba las actuaciones de cada temporada con el otro violonchelo solista de la orquesta, puesto que ocupa el profesor Justiniano .

  2. - Mediante carta de 31.7.12, la empresa demandada comunicó a cada uno de los demandantes la extinción de su contrato de trabajo para el 1.9.12, invocando "causes econòmiques i productives".

    Las cartas fueron entregadas a los demandantes en el día de su fecha.

    Junto con la entrega de la carta, la empresa entregó un cheque al Sr. Leopoldo por importe de 66.227,85 #, de los que 58.005,78 # correspondían a la indemnización por cese. Y entregó un cheque al Sr. Urbano por importe de 65.099,58 #, de los de 56.978,18 # correspondían a indemnización por cese.

    Se dan por reproducidas las dos cartas en su integridad (folios 11 a 17 y 110 a 116).

  3. - Cada mes, los demandantes percibían de la empresa demandada las siguientes cantidades brutas:

    Sr. Leopoldo

    Sou base: 1.468,07 #

    Complement professional: 2.014,60 #

    Antiguitat: 660,60 #

    Enregistraments musicals: 330,56 #

    Sr. Urbano

    Sou base: 1.468,07 #

    Complement professional: 2.014,60 #

    Antiguitat: 587,20 # Enregistraments musicals: 330,56 #

    Además, los demandantes percibían anualmente dos pagas extras. Cada una de ellas tenía el siguiente importe:

    Sr. Leopoldo : 4.143,27 #

    Sr. Urbano : 4.069,87 #

    Respecto de la cantidad mensual de 330,56 #, la empresa practicaba la retención por IRPF, pero no la integraba en la base de cotización. Además, la documentaba en una nómina distinta de aquélla en la que documentaba los demás conceptos retributivos.

  4. - La cantidad mensual de 330,56 # mencionada en el ordinal anterior se abonaba en cumplimiento del "contracte de transmissió de drets d'imatge i de propietat intel.lectual" suscrito el 20.12.06 entre la demandada y su comité de empresa. En virtud de dicho contrato, los miembros del coro y orquesta de la demandada cedían a ésta, de forma exclusiva, los derechos de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de todas sus interpretaciones y/o ejecuciones que se realizasen a partir de la temporada 2006-2007 y hasta la temporada 2008-2009.

    El 11.11.09, dicho contrato fue prorrogado hasta la temporada 2011-2012.

    Se dan por reproducidos en su integridad el contrato y la comunicación de prórroga (documentos 18 y 19 de la demandada).

  5. - La negociación con la empresa de los derechos de imagen y propiedad intelectual se llevaba a cabo por una comisión de trabajadores denominada "comitè audiovisual". Hasta 2009, el Sr. Leopoldo fue el encargado de negociar dichos derechos con la empresa en nombre de la indicada comisión.

  6. - Mediante correo electrónico de 17.2.12, la empresa demandada comunicó al "comitè audiovisual" la decisión de no prorrogar el acuerdo de 20.12.06, una vez expirase su vigencia. En el correo, la empresa justificó dicha decisión en el abandono de las explotaciones de carácter comercial a partir de la temporada 2012-2013 por la necesidad de ajustar el presupuesto.

    Se da por reproducido el correo en su integridad (documento 20 de la demandada).

  7. - El 25.7.12, los trabajadores de la orquesta y del coro, a través de un despacho de abogados, mandaron un escrito a la demandada en que, en síntesis, manifestaron que, dado que el contrato de 20.12.06 finalizaba el 31.8.12 y que la empresa no había "efectuado ninguna propuesta satisfactoria para regularizar la situación", informaban a la empresa de que "los mencionados colectivos no autorizan y prohíben expresamente cualquier clase de fijación o captación, reproducción, distribución, transmisión, retransmisión, puesta al público o cualquier otro acto de explotación de sus ejecuciones e interpretaciones, así como de sus imágenes en el futuro, a partir del mes de spetiembre del año en curso. Cualquier uso de las actuaciones de mis patrocinados, realizado a partir de septiembre será ilícito, pudiendo llegar, como sabe Vd, a constituir infracción punible". A continuación, el escrito expresaba las acciones que se iban a emprender en caso de que la empresa, tras el vencimiento del contrato, siguiese explotando las ejecuciones e interpretaciones de los miembros de la orquesta y el coro.

    Se da por reproducido el escrito en su integridad (folios 775 a 778).

  8. - En la programación de la temporada 2012-13, elaborada antes del despido de los demandantes, se previó la participación de éstos en las diversas funciones que iba a ofrecer el Teatro.

  9. - El resultado antes de impuestos de la empresa demandada en los ejercicios septiembre 2010-agosto 2011 y septiembre 2011-agosto 2012 ha sido el siguiente:

    Septiembre 2010-agosto 2011: - 215.000 #

    Septiembre 2011-agosto 2012: - 2.871.200 #

  10. - Los resultados previstos para los ejercicios 2012-13, 2013-14, 2014-15 y 2015-16 son los siguientes:

    2012-13: - 7.170.000 #

    2013-14: - 12.005.000 #

    2014-15: - 16.679.000 # 2015-16: - 20.987.000 #

  11. - Las fuentes principales de ingresos de la empresa demandada son la venta de entradas, las subvenciones de las Administraciones Públicas (Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya y Ministerio de Cultura) y el mecenazgo. El volumen total de ingresos de la demandada desde la temporada 2007-08 hasta la temporada 2011-12 ha sido el siguiente:

    2007-08: 57.219.000 #

    2008-09: 55.692.000 #

    2009-10: 53.926.000 #

    2010-11: 49.291.000 #

    2011-12: 42.296.000 #

  12. - En el mes de enero de 2012, la empresa demandada acordó cancelar la programación del Teatro durante los periodos marzo-abril y junio-julio. Y el 14.2.12 promovió un expediente de suspensión colectiva de los contratos de 363 de los 395 trabajadores de la empresa durante ambos periodos.

    El 22.2.12, dentro del periodo de consultas, la empresa y los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo en el que, en síntesis, a cambio de no suspender los contratos de trabajo, los trabajadores se comprometieron a medidas de reducción salarial y flexibilización de las condiciones de trabajo.

    Se dan por...

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