STSJ Asturias 796/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:1127
Número de Recurso580/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución796/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00796/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 58 0 2014 0000007

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000580 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001091/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Yolanda

Abogado/a: ANA ISABEL GALLARDO LLAMES

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 796/2014

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000580/2014, formalizado por la LETRADA ANA ISABEL GALLARDO LLAMES, en nombre y representación de Yolanda, contra la sentencia número 36/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001091/2012, seguido a instancia de Yolanda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Yolanda presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 36/2014, de fecha veintisiete de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Yolanda, nacida el NUM000 de 1.959, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión de dependiente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 22 de noviembre de 1.996 con derecho a percibir una pensión en catorce pagas anuales sobre una base reguladora de 388,45 euros en el porcentaje del 55 por 100.

SEGUNDO

Las dolencias que determinaron aquella declaración fueron "Déficit de fuerza en extremidades para el que no se encontró causa objetiva alguna tras múltiples estudios. Antecedente de Cushing Yatrogénica. Diagnosticada de síndrome ansioso depresivo. En la exploración actual se aprecia acusada inestabilidad en el equilibrio corporal sin causa orgánica que lo justifique. Incipiente osteoartritis a nivel de columna cervical e hipercolesterolemia".

TERCERO

Iniciado de oficio procedimiento de revisión, al comenzar a prestar servicios como autónomo familiar colaborador en hostelería, se examinó nuevamente a la actora por el equipo evaluador quién emitió su dictamen el 26 de julio de 2.012, dictándose resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de 31 de agosto de 2.012 en la que se declara que procede revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente que tiene reconocido la actora y declarar que no se encuentra afectada de incapacidad permanente en ninguno de los grados que contempla la legalidad vigente, por lo que con efectos 1 de septiembre de 2.012 dejará de percibir la pensión que tiene reconocida.

CUARTO

La actora presenta en el momento actual las siguientes dolencias: Nódulo tiroideo izquierdo pendiente de intervenir el 17 de julio de 2.012. Síndrome vertiginoso. Otitis de repetición y dermatitis de CAE bilateral. Discopatía C5-C6.

QUINTO

La reclamación previa formulada el 19 de octubre de 2.012 fue desestimada el 31 de octubre de 2.012.

SEXTO

La base reguladora de prestaciones asciende a 388,45 euros y la fecha de efectos 1 de septiembre de 2.012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Yolanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Yolanda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de Marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de Marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Oviedo, recaída en Autos 1091/2012, desestimó la demanda de la actora, quien pretende que se la reponga en la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual que le había sido reconocida por Sentencia de esta Sala de 22-11-96 y revisada por mejoría mediante Resolución del INSS de 31 de agosto de 2012. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación de la misma, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados.

Solicita modificación del ordinal cuarto en el sentido de añadir al texto del mismo, por una parte, la expresión "según el dictamen de valoración de incapacidades". Seguidamente pide que se haga constar que "el informe del Dr. Rosendo llega a las siguientes conclusiones:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2015
    • España
    • 10 d2 Fevereiro d2 2015
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 28 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 580/14 , interpuesto por DOÑA Carmela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo de fecha 27 de enero de 2014 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR