SAP Zaragoza 114/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2014:581
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00114/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 48 2 2013 0005038

APELACION JUICIO RAPIDO 0000034 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000431/2013

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

RECURRENTE: Ruth

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA NADAL INFANTE

Letrado/a: D/Dª AMPARO GRACIA BERNAL

RECURRIDO/A: Melchor

Procurador/a: D/Dª ELENA GUARDIA BAÑARES

Letrado/a: D/Dª ANA MARIA MARCO SALVADOR

SENTENCIA NÚM. 114/2.014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D. Antonio Eloy López Millán

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido nº 431 de 2.013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 34 de 2.014, por delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo apelante Ruth, representada por la Procuradora Sra. Nadal Infante y defendida por la Letrada Sra. Gracia Bernal; apelante por adhesión Melchor, representado por la Procuradora Sra. Guardia Bañeres y defendido por la Letrada Sra. Marco Salvador; apelado EL MINISTERIO FISCAL; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de Diciembre de 2.013, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Melchor, como autor criminalmente responsable de una falta de LESIONES, ya descrita, a la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 #) y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfecha e insolvencia, más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento y correspondientes a un juicio de faltas, incluidas las de la Acusación Particular.

Se impone igualmente, la PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO y APROXIMACIÓN A ME NO S DE DOSCIENTOS METROS DE Ruth, su domicilio o lugar donde se encuentre, por un tiempo de CINCO MESES. Se ratifican expresamente las medidas cautelares adoptadas durante la investigación de los hechos, y -tras la firmeza- se practicará la liquidación correspondiente para su abono a la pena impuesta.

En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Ruth en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 #), cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de LEC ."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Melchor y la denunciante Ruth

, se encontraban en el bar Piscis, tras haber consumido bebidas alcohólicas, cuando ambos mantuvieron una discusión por razones de permanecer en el lugar o no, Melchor propinó varias bofetadas en la cara a Ruth y ésta respodió una de ellas.

Ruth presentó erosión lineal de unos siete cms de longitud en hemicara izquierda, que precisó una sola asistencia sanitaria y cinco días no impeditivos para curar."

Hechos probados que como tales se aceptan

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la apelante referida alegando los motivos que constan en el escrito presentado, y admitido en ambos efectos se dio traslado, adhiriéndose el apelado y solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, y ante la adhesión efectuada por el apelado se acordó remitir las actuaciones al juzgado de procedencia para que, diera el oportuno traslado y efectuado que fue, remitió nuevamente la actuaciones a esta sección, donde se recibieron el 10 de Marzo de 2014, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de Marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de la Sra. Ruth .- Se solicita, ante la condena por falta pronunciada contra el Sr. Melchor, la condena del mismo por el delito del que ha resultado absuelto en la primera instancia.- No puede acogerse en esta alzada la pretensión deducida al no darse elementos objetivos a valorar sin sujeción a los principios de inmediación y audiencia para poder basar en ellos la condena solicitada, y ello dado que el enjuiciamiento sobre los elementos tanto subjetivos como objetivos del delito forma parte de la vertiente fáctica, y la condena pretendida en cuanto supone un distinto...

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