SAP Tarragona 81/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2014:404
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Sumario Ordinario 3/2013

Juzgado de Violencia contra la Mujer de Tarragona

Rollo de Sala 27/2013-A

Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta (Penal)

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

Susana Calvo González

Jorge Mora Amante

SENTENCIA Nº 81/04

En Tarragona, a diecisiete de marzo de 2014.

Se ha sustanciado en este Tribunal, la causa tramitada bajo el número 3/2013, de Sumario Ordinario, por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer de Tarragona, por un delito de agresión sexual, un delito de quebrantamiento de medida cautelar y una falta de injurias contra el Sr. Gabino, en prisión provisional por esta causa, asistido por el letrado Sr. Martínez Gil y representado por la procuradora Sra. Elías Arcalís.

La acusación pública ha sido ejercida por el Ministerio Fiscal y la particular, por la Sra. Margarita, asistida por el letrado Sr. Ballarín Sancha y representada por la procuradora, Sra. Martínez Bastida.

Ha sido ponente, el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Al inicio del acto del juicio oral se planteó por el Tribunal la oportunidad de que, por parte de las acusaciones, solicitaran alguna medida de protección de la presunta víctima o limitación de la publicidad del acto procesal. Las partes nada pretendieron sobre la publicidad externa. La acusación particular, sin embargo, sí interesó que se dispusiera una barrera visual entre el acusado y Doña. Margarita cuando declarara ésta. La acusación pública y la defensa del acusado se opusieron. La sala no acordó la medida. No identificamos razones especiales de protección victimológica que justificaran la variación de las condiciones de plena contradicción del juicio. En particular, no se acreditó ningún pronóstico plausible de que la confrontación visual entre el acusado y la testigo pudiera suponerle a ésta un grave impacto emocional o mayores dificultades para poder narrar con serenidad su testimonio.

No se planteó ninguna cuestión previa al amparo de lo dispuesto en el artículo 786 LECrim, por aplicación analógica, ni se aportaron medios novedosos de prueba. No obstante, la sala, al amparo de lo previsto en el artículo 701 LECrim, cuestionó a las partes si interesaban un orden probatorio distinto a la fórmula supletoria prevista en la ley. La defensa, en efecto, interesó que el acusado prestara declaración después de practicada la prueba personal. La sala lo admitió. La razón: porque entendemos que mediante una mayor garantía del derecho de defensa se procura mejor el descubrimiento de la verdad, en los propios términos a los que se refiere la regla del artículo 701 LECrim .

Iniciada la fase probatoria se practicó toda la propuesta y admitida, tanto la testifical -declaración de Doña. Margarita, de la Sra. Asunción, de la agente de la Policía nº de carné profesional NUM000 -renunciándose a la testifical del otro agente nº de carné profesional NUM001 no comparecido por problemas sobrevenidos de salud-; la pericial médico-forense en su doble objeto, valoración médico-legal de los resultados de la exploración de Doña. Margarita y estado mental del Sr. Gabino ; y la documental a instancias de las partes, cuyo resultado se recoge en el soporte de grabación digital de las sesiones del juicio y en el acta, al respecto, levantada por el Ilustre Sr. Secretario de este Tribunal.

Segundo

En trámite de calificación, las partes elevaron sus provisionales a definitivas, salvo puntuales modificaciones. El Fiscal interesó la condena por un delito de agresión sexual del artículo 179 CP concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante analógica de alteración mental, a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y prohibición de todo contacto y aproximación a Doña. Margarita a una distancia inferior a quinientos metros durante un plazo de doce años; por el delito de quebrantamiento continuado a la pena de un año de prisión; y por una falta de injurias del artículo 620.2º CP, a la pena de 8 días de localización permanente; y que como responsable civil indemnizara a Doña. Margarita en la cantidad de 3.000 #. La acusación particular hizo suya la calificación del Ministerio Público solicitando, no obstante, que la responsabilidad civil se fije en 6.000 #

La defensa, por su parte, solicitó la libre absolución por el delito de agresión sexual y la condena a tres meses por el delito de quebrantamiento y a la pena mínima por la falta de injurias apreciándose la eximente incompleta del artículo 21.1 CP en relación con lo dispuesto en los artículos 20.1 º y 2º, ambos, CP .

Tercero

Las partes informaron en apoyo de las respectivas pretensiones, concediéndose la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas ha resultado acreditado:

  1. Desde comienzos de 2013, Doña. Margarita y el acusado Sr. Gabino iniciaron una relación de pareja conviviendo en el mismo domicilio. A finales de septiembre de 2013 y por desavenencias surgidas durante la relación, Doña. Margarita manifestó al acusado su voluntad de cesar en la misma. La ruptura se produjo de forma traumática. El acusado presuntamente realizó determinadas conductas contra Doña. Margarita y contra sus bienes que pudieran ser constitutivas de infracción penal y por las que se sigue otro procedimiento penal.

  2. En el curso de dicho proceso penal se acordó por auto de 12 de octubre de 2013 una orden de protección a favor de Doña. Margarita que entre otras medidas disponía la prohibición de que el acusado se comunicara con ella por cualquier medio o se aproximara a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente. La decisión fue personalmente notificada ese mismo día al Sr. Gabino .

  3. Pese a ello el acusado incumplió de forma reiterada la orden. Así, llamó en numerosas ocasiones a Doña. Margarita desde un teléfono con número oculto y desde las terminales fijas NUM002 y NUM003 y se personó a diferentes horas y durante varios días en el domicilio de aquella, sito en la CALLE000 nº NUM004 de Tarragona.

  4. El día 18 de octubre de 2013, sobre las diecinueve horas de la tarde, el acusado Sr. Gabino abordó en la vía pública a Doña. Margarita a quien espetó "a ese te estás follando ahora, puta, por eso no quieres volver conmigo".

  5. En fecha 19 de octubre de 2013, entre las veintitrés y veinticuatro horas de la noche, cuando Doña. Margarita se disponía a entrar en su vivienda y antes de acceder a la misma, el acusado le acometió desde atrás, tapándole la boca con la mano para a continuación empujarla fuertemente contra la pared. En ese momento, mientras le decía expresiones como " ahora sí que te podría matar (...) ¿A qué viene todo esto? (...) Solo quiero estar contigo (...) te mataría ahora mismo (...)", el acusado, que es una persona muy fornida y de gran envergadura, reduciendo con su cuerpo toda posible resistencia de Doña. Margarita metió su mano por debajo del vestido que portaba y comenzó a tocarle los pechos para a continuación, y en varias ocasiones, introducirle los dedos en la vagina. El acometimiento duró no más de diez minutos. En un momento determinado pudo oírse un ruido de una cerradura proveniente del algún piso del edificio. El acusado soltó a Doña. Margarita y bajó corriendo las escaleras del edificio saliendo por la puerta principal de acceso.

    El Sr. Gabino fue detenido por una pareja de Mossos d'Esquadra sobre las dos y treinta horas de la madrugada del día 20 de octubre de 2013

  6. El Sr. Gabino sufría -y sufre en la actualidad- una grave patología mental diagnosticada como trastorno bipolar con rasgos paranoides por la que ha requerido varios internamientos en centros psiquiátricos y que reclama para su adecuado control un ajustado tratamiento farmacológico.

    Al tiempo de los hechos, el Sr. Gabino estaba afectado por una reagudización de su enfermedad consecuente a factores descompensatorios como el estrés provocado por la ruptura de la relación sentimental, la irregularidad en la toma de medicamentos y por el consumo excesivo de alcohol. Cuando se produjo el acometimiento de Doña. Margarita el día 19 de octubre el acusado había injerido alcohol provocándole una fuerte halitosis alcohólica.

    En la fase aguda del trastorno se extreman los rasgos paranoides, persecutorios y obsesivos del acusado, estimulando reacciones violentas, reduciendo de forma notable su capacidad para controlar sus impulsos y comportarse, en consecuencia, conforme a los mandatos normativos.

    JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

  7. Los hechos que se han declarado probados se basan en prueba suficiente, producida en óptimas condiciones de contradicción, defensa e inmediación, que permiten destruir la presunción de inocencia del acusado en los términos que se precisaran en el apartado correspondiente a la calificación jurídica.

    El cuadro probatorio sobre el que se sostiene la acusación viene constituido esencialmente por una prueba directa, la declaración de Doña. Margarita, la víctima del acometimiento de naturaleza sexual, objeto de enjuiciamiento.

    Resulta evidente la transcendencia probatoria de dicho testimonio que se convierte en el elemento nuclear del cuadro probatorio. Para su valoración la Sala ha partido de la necesidad de someter al mismo a un doble test de credibilidad objetiva y de verosimilitud subjetiva, cuyos concretos ítems pasan por: la identificación de las circunstancias psicofísicas del testigo; del contexto psico-socio-cultural en el que se desenvuelve; de las relaciones que le vinculaban con el inculpado; del grado de compatibilidad de la versión ofrecida con lo que desde la experiencia resulte posible; de la existencia de corroboraciones objetivas periféricas y de las causas que, en su caso, impiden dicha corroboración; de la...

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