SAP Murcia 182/2014, 28 de Marzo de 2014
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2014:706 |
Número de Recurso | 233/2013 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 182/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00182/2014
- PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
213100
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0315807
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000233 /2013-J.A.
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Estibaliz
Procurador/a: D/Dª MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE FERNANDEZ LEON
Contra: Bernabe
Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MOLINA MOLINA
Abogado/a: D/Dª PEDRO ANDUJAR CAMACHO
Rº. Apelación 233/2013
Penal CUATRO Murcia
Juicio Rápido 207/2013
SENTENCIA
NÚM. 182/14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de marzo de dos mil catorce. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito de maltrato en el ámbito familiar (violencia sobre la mujer) en el que intervienen, como apelante, la Acusación particular D. Estibaliz, representada por la Procuradora Dª. María Nieves Martínez Méndez y defendida por el Letrado D. José Fernández León, y como apelados, el acusado D. Bernabe, representado por el Procurador Don José María Molina Molina y defendido por el Letrado D. Pedro Andujar Camacho, y el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 16 de mayo de 2013, sentando como hechos probados los siguientes: " UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día el día 28 de abril de 2013, sobre las 20 horas, Bernabe, con DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se personó en la Plaza de la Constitución de la Ñora, Murcia, al objeto de entregar a la hija menor habida de su relación de matrimonio habida durante seis años con Estibaliz, e inexistente por divorcio al tiempo de los hechos. Estibaliz había acudido al lugar acompañada de varios familiares, tales como su nueva pareja y los padres de ésta, iniciándose un enfrentamiento entre Bernabe y la nueva pareja llamada Ángel Jesús, en el que intervinieron los otros familiares que también se habían personado en el lugar (lo que no es objeto de este procedimiento).
En un momento determinado de la contienda, Estibaliz se apeó del vehículo dirigiéndose al grupo para intentar mediar y separar a los que estaban enfrentados, momento en el que su ex marido Bernabe, al percatarse de su presencia a espaldas del mismo, con ánimo de menoscabar su integridad física, se dirigió a ella, dándose la vuelta y le propinó un empujón en el pecho al tiempo que le decía: "te voy a matar". Estibaliz sufrió lesiones consistentes en crisis de ansiedad de la que curó tras la primera asistencia facultativa, sin secuelas, en un día no impeditivo para sus ocupaciones habituales."
Asimismo, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Bernabe como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Estibaliz, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y prohibición de comunicación con ella por tiempo de seis meses, debiendo de abonar el condenado las cosas causadas."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Dª. Estibaliz interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
La resolución apelada condena al ahora apelado como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, rechazando el delito de lesiones en el ámbito familiar por el que inicialmente venía acusado porque la conducta enjuiciada no era proyección de una voluntad machista de dominación del hombre sobre la mujer, requisito que esta Audiencia viene exigiendo para su viabilidad. Razona que no basta pues el mero acometimiento del hombre hacia la mujer para dar por aplicado el art. 153 CP, sino que es necesario que esa situación de preponderancia o dominación del hombre se pruebe durante el acto del juicio, destacando que en el caso enjuiciado la agresión física desplegada por el acusado fue como consecuencia de la intervención de la misma en una disputa en la que inicialmente ella no había participado, y, según se desprende de las testificales depuestas, al igual que empujó a ella, empujó a la madre de otro de los implicados, Ángel Jesús
, quien también medió para separar.
Frente a ello se alza el recurso de la Acusación particular que, básicamente, discrepa de la interpretación que la sentencia hace del art. 153.1 y 3. CP . Señala que se vio obligada intervenir en la agresión para evitar que saliese malparadas, y que si presentó la denuncia fue por el miedo que a partir de ese momento albergó por la amenaza de muerte, de modo que concurriendo una agresión que no causa lesión constitutiva de delito (crisis de ansiedad) junto con la intención del acusado de...
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