SAP Madrid 98/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:4360
Número de Recurso686/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011875

Recurso de Apelación 686/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 193/2013

APELANTE: D./Dña. Pedro Miguel y D./Dña. Noelia

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO

APELADO: BANKIA S.A

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de nulidad. Subsidiaria acción constitutiva de anulación de contrato. Participaciones preferentes.

SENTENCIA Nº 98/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 193/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Leganés a instancia de D./Dña. Noelia y D./Dña. Pedro Miguel apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO y defendidos por Letrado, contra BANKIA S.A apelado - demandado, representado por el/la Procurador FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/09/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Leganés se dictó Sentencia de fecha

19/09/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de D. Pedro Miguel Y DÑA. Noelia, contra la entidad BANKIA S.A., sin imposición de costas a ninguna de las partes del proceso." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de febrero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Leganés (Madrid) en fecha 12 de abril de 2013, la representación procesal de doña Francisca Alcolado Albiol y don Pedro Miguel ejercitaba, en régimen de acumulación eventual, acción declarativa de nulidad y constitutiva de anulación de contrato frente a la entidad «Bankia, SA», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictasee pronunciamiento jurisdiccional por el que se «... A) Acuerde la NULIDAD ó en su defecto ANULABILIDAD de las siguientes ordenes de suscripción, así como en su caso la nulidad o anulabilidad del resto de documentos vinculados a la compra de participaciones preferentes: * Orden de suscripción de fecha 22-05-2009, de adquisición de participaciones preferentes caja Madrid 2009, por valor nominal de 12.000 euros, aportada como documento n° 20. * Orden de suscripción de fecha 22-05-2009, de adquisición de preferentes caja Madrid 2009, por valor nominal de 5.000 euros, aportada como documento n°

21. B) Como consecuencia de la declaración de nulidad o en su defecto anulabilidad solicitada, se condene a la demandada Bankia S.A., al amparo del artículo 1.306.2 CC, a restituir a los demandantes el valor nominal de las órdenes de suscripción indicadas en el apartado anterior, así como los gastos y comisiones abonados con dicha operación, y todo ello con los oportunos intereses legales, con efectos ex tunc, sin obligación de los demandantes de reintegrar los interesesrecibidos. O en su defecto, de entenderse que no existe causa torpe imputable a la demandada, se acuerde la restitución recíproca de las prestaciones, igualmente con efectos ex tunc. C) Para el caso improbable de no estimarse la acción de nulidad o anulabilidad ejercitada, se declare igualmente la resolución de la orden de suscripción o compra descrita en el apartado A del Suplico, por incumplimiento de las obligaciones de la demandada, condenando en dicho caso a Bankia S.A. a la devolución de la cantidad invertida por mis mandantes y que salvo error, asciende a 17.000 euros, ó en su defecto, la cantidad que el juzgado estime a la vista de las pruebas practicadas. D) Que de estimarse cualquiera de las peticiones del Suplico, se acuerde igualmente el pago de los intereses legales que procedan y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada».

Alegaba sustancialmente, en apretada síntesis, los siguientes hechos: 1) A los demandantes, con un perfil inversor conservador, se les ofreció la contratación de participaciones preferentes por una persona de confianza de la entidad «Bankia, SA», con ocultación del riesgo que este producto aparejaba, y suscribiendo los documentos requeridos en el entendimiento de hallarse invirtiendo en un producto seguro, con alta rentabilidad y posibilidad de reembolso cuando lo necesite. No se les comunica «que han sido seleccionados, por ser ahorradores, para salvar la falta de solvencia de Caja Madrid...» (Hecho Tercero); 2) Los empleados de la entidad «han orientado siempre» a los demandantes, de avanzada edad, carentes de conocimientos financieros y el esposo con una falta de visión de índole congénita que le ha determinado una minusvalía del 81%. Señalaba que eran los empleados de la entidad «quienes en todo momento les asesoran y ofrecen el producto»; insistía en la confianza depositada por los actores en la entidad y en el «perfil financiero» de carácter «conservador» de aquéllos; y que «ha sido recientemente cuando ambos demandantes han tenido conocimiento de que ya en el año 2004 suscribieron una compra de participaciones preferentes, pues hasta que no han escuchado las noticias siempre han pensado que tenían contratado un depósito a renta fija...». No obstante, aparecía la calificación del producto en la información fiscal proporcionada por la entidad (Hecho Cuarto); 3) Empleados de la entidad demandada contactaron por teléfono con los actores en el mes de mayo de 2009 comunicándoles el vencimiento del producto que tenían contratado y ña posibilidad de contratar otro producto similar de mayor rentabilidad. Fueron atendido por la subdirectora de la entidad, doña Caridad, subrayando de nuevo la circunstancia de que tenían depositada en dicha persona «mucha confianza»; que la «... orden de compra se hizo sin recibir una explicación detallada del producto ni recibir información previa, ni advertir de los riesgos que entrañaba...»; que «a pesar de que en las ordenes figura como fecha de vencimiento la palabra "perpetuo", nunca fueron conscientes de dicho término, ya que no fueron informados al respecto...»; que se alude a «la cuenta de abono de cupones», término que -decía- «... induce además a engaño en cuanto se asemeja a los famosos bonos u obligaciones de Caja Madrid... que también en su día fueron suscritos por los actores...»; que las órdenes de compra se suscribieron sin realizar el test de conveniencia (Hecho Quinto); 4) A la firma de las órdenes de compra se entregó a la Sra. Noelia la información de las condiciones de prestación de servicios de inversión de 22 de mayo de 2009, en la que constaba su condición de cliente minorista; señalaba que si de acuerdo con lo expresado en ella, «... Caja Madrid no contaba con información proporcionada por el cliente...», en rigor «... nunca debió prestar ni el servicio de inversión ni determinar si el producto era o no coveniente...» (Hecho Sexto); 5) Afirmaba que «... ninguna persona del Banco les había advertido de que con la compra de participaciones preferentes se transformaba en patrimonio neto del emisor de las preferentes el dinero que mis mandantes tenían en Caja Madrid...»; que se convertían «... de ahorradores tradicionales a socios inversionistas sin derecho a voto»; ni se informó a los demandantes de que el dinero entregado «... se invertía en su totalidad y de forma permanente en la entidad de crédito dominante (Caja Madrid)...»; que no se informó a los actores de que «... su único incentivo era el pago regular de los intereses que estaba supeditado a los beneficios de la entidad...»; ni se informó tampoco acerca «...de que en realidad la sociedad emisora de dichas participaciones preferentes (al menos formalmente...

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