SAP Madrid 155/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2016:3012
Número de Recurso228/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0208366

Recurso de Apelación 228/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1655/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO/IMPUGNANTE: D./Dña. Ángel Daniel

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1655/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de BANKIA S.A. apelante -demandada, representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL contra D. Ángel Daniel apelado - demandante e impugnante, representado por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/12/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/12/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Ángel Daniel, contra la mercantil Bankia S.A. representada por el procurador D. Francisco José Abajo Abril, se declara la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes de fecha 22 de mayo de 2009 por error, así como de cualquier documento contractual relacionado con tales participaciones.- Se condena a la mercantil Bankia S.A. a la restitución de 14.000 euros menos el importe de los intereses recibidos por el actor con arreglo al contrato hasta la efectiva restitución de las prestaciones, con condena al pago de las costas procesales a la demandada.-Se declara que los títulos que derivan del canje de las participaciones preferentes por acciones pasan a la propiedad de la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, que formuló oposición al recurso y contestó, además, impugnando la sentencia, a lo que se opuso expresamente la demandada apelante. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de D. Ángel Daniel formuló demandada contra Bankia, S.A., solicitando la nulidad por dolo y/o por error en el consentimiento de la orden de suscripción de participaciones preferentes de 22 de mayo de 2009, por importe de 14.000 €, y de la suscripción obligatoria de acciones de la demandada, condenando a la demandada a la restitución de la cantidad invertida, más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta la efectiva restitución, minorada en la cuantía de los intereses abonados por la demandada a la actora, incrementada con el interés legal, así como la devolución y transmisión de la propiedad y titularidad de los 140 títulos participaciones preferentes o en su caso de las acciones obligatoriamente suscritas a la mercantil demandada, una vez satisfechas las cantidades que viniere obligado a pagar en virtud de la sentencia, con condena a Bankia a estar y pasar por dichas declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia; subsidiariamente la declaración de nulidad radical por infracción de normas imperativas que regulan el mercado de valores y vulneración de los principios de contratación con consumidores de la orden de suscripción de participaciones preferentes de 22 de mayo de 2009, así como de la suscripción obligatoria de las acciones de la demandada, con la consiguiente reposición al estatus inicial en virtud del art. 1303 CC y con los mismos efectos expresados; subsidiariamente la declaración de resolución de dichas operaciones por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa aplicable, con indemnización equivales a la devolución de las cantidades invertidas, más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta la efectiva restitución, minorados en los intereses percibidos por el actor, y devolución y transmisión de los títulos o en su caso acciones de Bankia, una vez satisfecho el importe de las cantidades a que se vea obligada a pagar, condenando a Bankia a estar y pasar por dichas declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia; subsidiariamente, se condene a la demandada a abonar al actor en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por dolo y/o negligencia en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en cuantía de 14.000 €, con aplicación de los intereses legales desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia; todo ello con condena a la demandada al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia rechaza la caducidad de la acción opuesta por la demanda razonando que el dies a quo para el cómputo, cuando como es el caso de contratos sinalagmáticos se trata, es el momento en que cada una de las partes ha cumplido la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo, que considera se produce hasta el vencimiento del derecho de amortización de la inversión que se reservaba la entidad emisora, momento en el que se constata el error denunciado. En definitiva considera que el cómputo del plazo de caducidad debe comenzar en el momento en que se tuvo conocimiento del vicio en el consentimiento, que es aquel en que tuvo conocimiento que la inversión no podía ser recuperada, por lo que siendo el producto suministrado por la demandada de carácter perpetuo, con posibilidad por parte de la entidad de amortizar anticipadamente a partir del quinto año, no sería hasta el día 22 de mayo de 2013 cuando el demandante pudiera advertir la auténtica naturaleza del producto en su día contratado ante la falta de amortización por la demandada. Con relación a la cuestión planteada en la demanda aprecia que el actor tenía la condición de consumidor en el momento en que suscribió las participaciones preferentes y que carecía de conocimientos sobre productos de inversión, siendo cliente minorista, sin conocimientos financieros. Asimismo concluye que la información prestada al demandante por la entidad demandada al tiempo de la suscripción de las participaciones preferentes fue deficiente, por falta de información sobre las características de la inversión y extremos tan relevantes como la posibilidad de pérdida de la inversión. Con estimación sustancial de la demanda declara la nulidad de la orden de participaciones preferentes de fecha 22 de mayo 2009 por error, así como cualquier otro documento contractual relacionado con las mismas y condena a la demandada a restituir al actor 14.000 € menos el importe de los intereses percibidos por éste con arreglo al contrato hasta la efectiva restitución de las prestaciones, sin condena al pago de intereses por considerar no acreditada la existencia de perjuicios precisos de indemnización desde el momento en que el actor ha dispuesto desde la suscripción del contrato de los intereses de las cantidades entregadas; todo ello con condena al pago las costas a la demandada.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación Bankia solicitando la íntegra desestimación de la demanda. En primer lugar reitera la caducidad opuesta en su contestación a la demanda. Asimismo alega en síntesis que contra lo apreciado la suscripción se verificó en el marco de un contrato de depósito y administración de valores y de recepción y transmisión de órdenes de compra y ejecución, pero no prestó servicios de asesoramiento y cumplió los requisitos previstos en la normativa vigente, quedando obligada a la custodia y conservación. En los motivos tercero y cuarto alega error en la valoración de la prueba por entender en esencia que la practicada no acredita el vicio en el consentimiento apreciado, sino al contrario que la actora fue informada de las características y de los riesgos del producto, de modo que estaba en perfectas condiciones de entender las características de los títulos que decidió suscribir con el propósito de obtener la máxima rentabilidad de su dinero. Añadiendo que la firma de un contrato prescindiendo de su lectura generará error en el consentimiento pero éste sólo será imputable a la propia imprudencia de quien lo padece, afirma que basta una simple lectura de la documentación facilitada por la entidad ahora apelante para conocer el alcance de los riesgos de la inversión realizada. Asimismo alega error en relación con la carga de la prueba argumentando que la prueba de la existencia de vicio o error en el consentimiento prestado en la adquisición de títulos correspondía a quien lo alega, entendiendo además que no ha quedado probado. Alega que contra lo apreciado cumplió su obligación de informar haciendo entrega del documentos...

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